Mercantil

¿Qué ocurre con las participaciones de una empresa familiar cuando fallece su propietario?

Cómo proteger al cónyuge viudo y a los hijos al mismo tiempo

En las empresas familiares, uno de los objetivos de la planificación sucesoria es proteger económicamente al cónyuge tras el fallecimiento del empresario, sin impedir que los hijos reciban la propiedad de la compañía.

Para ello, una de las opciones es atribuir al cónyuge el usufructo de las participaciones sociales y dejar la nuda propiedad a los hijos u otros herederos.

Esta fórmula permite separar el derecho a percibir los rendimientos de la propiedad de las participaciones. Sin embargo, plantea cuestiones importantes: ¿quién tiene la condición de socio?, ¿quién cobra los dividendos?, ¿quién puede votar en las juntas? y ¿cómo tributa el usufructo?

¿Qué es el usufructo de participaciones sociales?

El usufructo es un derecho que permite disfrutar de un bien ajeno y obtener sus rendimientos, mientras otra persona conserva su propiedad.

Cuando afecta a las participaciones de una sociedad limitada, deben distinguirse dos figuras:

  • Nudo propietario: es quien conserva la titularidad de las participaciones, aunque no tenga atribuidos todos los derechos económicos durante la vigencia del usufructo.
  • Usufructuario: es quien tiene derecho a percibir determinados rendimientos de esas participaciones, especialmente los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo.

Por ejemplo, si un empresario fallece y deja a su esposa el usufructo vitalicio de sus participaciones y a sus hijos la nuda propiedad, ella podrá percibir los dividendos que correspondan, mientras los hijos conservarán la titularidad de las participaciones.

De este modo, se puede proteger económicamente al cónyuge sin atribuirle automáticamente la propiedad plena de la empresa.

¿Quién es el socio cuando existe un usufructo?

Esta es una de las cuestiones más importantes en la sucesión de una empresa familiar.

El artículo 127 Ley de Sociedades de Capital establece que, la condición de socio corresponde al nudo propietario, aunque el usufructuario tenga derecho a percibir los dividendos acordados durante el usufructo.

Como regla general, la condición de socio corresponde al nudo propietario y, salvo disposición contraria de los estatutos sociales, también le corresponde ejercer los demás derechos del socio, incluido el derecho de voto.

Por tanto, el usufructo no convierte automáticamente al cónyuge en socio con plenos derechos políticos ni le atribuye el control de la empresa.

Las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario se rigen por el título constitutivo del usufructo y, en lo que corresponda, por la Ley de Sociedades de Capital y el Código Civil. Por ello, conviene revisar los estatutos sociales, el testamento y los posibles pactos entre socios para determinar el alcance de los derechos de cada parte.

¿Puede el cónyuge usufructuario cobrar dividendos?

Sí. El usufructuario tiene derecho a percibir los dividendos acordados por la sociedad durante la vigencia del usufructo, conforme a la Ley de Sociedades de Capital (artículo 127).

Sin embargo, esto no significa que pueda exigir que la empresa reparta todos sus beneficios. La decisión de distribuir dividendos corresponde a la junta general, de acuerdo con la legislación mercantil y las circunstancias de la sociedad.

Si la sociedad obtiene beneficios, pero decide destinarlos a reservas, no existe por ese solo hecho un derecho automático del usufructuario a cobrar una parte de ellos.

Además, el artículo 128 de la Ley de Sociedades de Capital contempla determinadas consecuencias económicas al extinguirse el usufructo cuando existen beneficios de la explotación incorporados a reservas expresas. Por ello, es importante analizar también cómo se distribuirán los beneficios y cómo se regulará la extinción del derecho.

¿El usufructo permite controlar o dirigir la empresa?

No por sí solo. Ser usufructuario de unas participaciones, ser socio y ser administrador son posiciones jurídicas diferentes.

El usufructo permite disfrutar de determinados rendimientos económicos, pero no convierte automáticamente al beneficiario en administrador ni le atribuye facultades generales de gestión.

Por ejemplo, si el empresario fallecido era administrador único de la sociedad, su esposa no pasa a ocupar ese cargo automáticamente por recibir el usufructo de sus participaciones.

La sociedad deberá resolver la sustitución del administrador conforme a la legislación aplicable y a sus estatutos, mediante los acuerdos y trámites que correspondan.

Por eso, la planificación sucesoria debe contemplar tanto la protección económica del cónyuge como la continuidad de la dirección empresarial.

Conclusión: cómo proteger al cónyuge y garantizar la continuidad de la empresa familiar

El usufructo de las participaciones sociales puede ser una herramienta eficaz para proteger económicamente al cónyuge viudo sin privar a los hijos de la propiedad de la empresa familiar. Sin embargo, para evitar conflictos y garantizar la continuidad del negocio, es fundamental planificar adecuadamente la sucesión, coordinando el testamento, los estatutos sociales y los posibles pactos familiares.

Además, conviene prever quién asumirá la administración de la sociedad y cómo se organizará el relevo generacional.

Resumen
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¿Qué ocurre con las participaciones de una empresa familiar cuando fallece su propietario?
Descripción
Cuando fallece el propietario de una empresa familiar, puede atribuirse el usufructo de sus participaciones al cónyuge y la nuda propiedad a los hijos. El usufructuario percibe los dividendos acordados, mientras que la condición de socio corresponde al nudo propietario.
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Ruiz Ballesteros
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Marta Cabezón

Marta es Licenciada en Economía por la Universidad de Málaga y Máster en Asesoría Fiscal de Empresas en la escuela de negocios ESESA. Inició su carrera profesional como asesora fiscal en Gestiona Consultores y Asesores, donde desempeñaba funciones contables, fiscales y laborales. Desde entonces, ha trabajado en distintas localidades de la Costa del Sol, como Benalmádena, Fuengirola, Málaga y, en los últimos años, Marbella, prestando sus servicios principalmente a clientes extranjeros, lo que le ha permitido alcanzar un alto dominio del inglés y unos conocimientos exhaustivos de los Convenios de Doble Tributación, así como Fiscalidad Internacional en el más amplio sentido. Es una muy experimentada profesional, desarrolla su labor en el ámbito de la asesoría fiscal, tributaria, mercantil y laboral, con solvencia y especialización en tributación internacional, inspecciones fiscales y operaciones societarias. Además es perito judicial, miembro de la Asociación de Peritos Judiciales de España, con especialidad en Lucro Cesante. Colegiada en el Ilustre Colegio de Economistas de Málaga, habla inglés y se incorporó a Ruiz Ballesteros en septiembre de 2025 en una posición estratégica, desde donde capitaliza la confusión de los departamentos tributario y mercantil.

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