Tributario

Aplicación del IVA en servicios turísticos. Especialidad de las Agencias de Viaje

La aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, en determinadas operaciones puede suponer una verdadera dificultad para el desarrollo del negocio. Para ello, en este post, vamos a analizar cómo funciona el IVA en empresas que se dedican a la prestación de servicios turísticos de intermediación, en concreto:

  • Operaciones de intermediación simple. La sociedad pone en contacto a los prestadores del servicio con el cliente final recibiendo una comisión por parte del prestador.
  • Operaciones de agencias de viaje. La sociedad adquiere los servicios directamente de los proveedores y posteriormente se lo vende al cliente final percibiendo el precio que la sociedad estipule. Es la propia sociedad quien aparece como prestadora del servicio de viaje y abona el precio al prestador real.

La diferencia entre actuar en nombre ajeno o actuar en nombre propio es la clave de la tributación que vamos a analizar a continuación.

Intermediación simple

Actuando en nombre de un tercero prestador del servicio

En esta situación la empresa pone en contacto al proveedor con el cliente y por ello, cobra una comisión. Es decir, estamos ante una prestación de servicios de mediación en nombre ajeno.

¿Cómo funciona el IVA? Pues bien, funciona según donde está establecido el destinatario de la intermediación, es decir, la empresa a la que el intermediario factura su comisión (en este caso, la empresa a la que el cliente final va a contratar por el servicio):

  • Si tiene su sede en la Península o Baleares, la intermediación está sujeta a IVA español.
  • Si se encuentra fuera de territorio español la operación estará no sujeta a IVA.

Ejemplo: una empresa española pone en contacto a un hotel de Marbella con clientes potenciales. El hotel es quien presta el servicio al turista y la empresa española de intermediación es quien cobra la comisión. En este caso, la operación está sujeta y no exenta a IVA español del 21%. Si el hotel estuviese establecido en Francia,  y la empresa española le cobra comisión, el servicio de intermediación no estaría sujeto a IVA español.

Cabe destacar que, si el destinatario se encuentra en alguno de los Estados miembros de la UE, se podría aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo siempre y cuando ambas partes se encuentren de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), es decir, si ambas partes son empresarios o profesionales y actúan como tales en la operación concreta.

Actuación como agencia de viajes en nombre propio

La sociedad adquiere servicios y los vende al cliente final en su propio nombre. Aquí resulta obligatorio el Régimen Especial de Agencia de Viajes – REAV-.

Este régimen especial se aplica cuando la empresa actúa en nombre propio frente a un viajero, utiliza bienes o servicios adquiridos a otros empresarios y como servicio principal se encuentran el transporte y alojamiento, juntos o separados, pudiendo añadirse otros servicios complementarios.

Hay que resaltar que cuando resulta de aplicación este régimen, todas las operaciones que la agencia proporciona al viajero se consideran una única prestación de servicios. Por tanto, no se va a analizar cada hotel, transporte o cada servicio integrado en el viaje.

Aplicación del IVA según lugar de tributación

La prestación única del REAV se localiza donde la agencia tenga la sede de su actividad económica o el establecimiento permanente desde el cual efectúe la operación. Es decir, si la sociedad tiene su sede en España, el servicio queda sujeto a IVA español, independientemente de donde resida el cliente, si este es o no empresario o por donde se realice el viaje.

Es decir, bajo el REAV, una agencia española puede tener su prestación sujeta al IVA español, aunque organice servicios turísticos que materialmente se desarrollan fuera de España.

Exención cuando los servicios de viaje se realizan fuera de la UE.

Aunque el servicio de la agencia esté localizado en España, existe una excepción a la sujeción en España que daría lugar a una exención del IVA.

Los servicios prestados por una agencia acogida al REAV están exentos de IVA cuando los bienes o servicios adquiridos en beneficio del viajero, y utilizados para realizar el viaje, se efectúan fuera de la Unión Europea.

Lo que ocurre si tenemos un viaje de Málaga a Nueva York es que la prestación no queda exenta en su totalidad, ya que, la parte dentro de la Unión Europea estaría sujeta y no exenta de IVA, mientras que, el resto, sí estaría exento de IVA.

Base imponible

La base imponible del REAV no es el precio total sino el margen bruto. Es decir, el IVA no se calcula sobre el precio total cobrado a cada viajero, y esto es una de las cuestiones fundamentales de este régimen, sino únicamente sobre el margen bruto que aplicas al servicio, que bien puede ser el beneficio que obtiene la Agencia por gestionar ese viaje concreto.

La base imponible es igual al precio total cobrado al cliente menos el coste efectivo (incluidos impuestos que nos hayan cobrado otros países) de los bienes y servicios que disfrute directamente el viajero.

En esta base no incluimos aquellos servicios realizados fuera de la UE porque, como hemos visto en el punto anterior, se encuentran exentos.

El IVA que aplicamos a esa base es del 21% pero no se puede deducir el IVA soportado de aquellos bienes y servicios que adquiramos para disfrute del viajero. Esta falta de deducibilidad es coherente con el sistema de tributación sobre el margen que deja exentos este tipo de gastos.

Es decir, siendo yo la Agencia, si adquiero un hotel que abono al proveedor, ese IVA para mí no es deducible a efectos fiscales porque va a ser disfrutado por el viajero. Básicamente mi retribución como intermediario es el margen bruto de la operación, impuestos incluidos.

Conclusión

El tratamiento del IVA dependerá de cómo actúe la empresa frente al cliente: como simple intermediaria en nombre de terceros prestadores de distintos servicios (aviones, hoteles, etc), o como agencia que actúa en nombre propio. En este último caso, cuando resulte aplicable el Régimen Especial de las Agencias de Viajes, la tributación se realiza sobre el margen bruto, el IVA queda incluido en el precio, puede existir exención por la parte del viaje realizada fuera de la UE y no será deducible el IVA soportado en los servicios adquiridos que beneficien directamente al viajero, como el alojamiento o el transporte.

Resumen
Título del post
Aplicación del IVA en servicios turísticos. Especialidad de las Agencias de Viaje
Descripción
El IVA en los servicios turísticos depende de si la empresa actúa como intermediaria en nombre ajeno o como agencia en nombre propio. En este último caso, puede resultar aplicable el régimen especial de agencias de viajes, que establece una tributación particular sobre el margen bruto.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Marina Ramírez

Marina se licenció en Económicas por la Universidad de Málaga. Posteriormente, estuvo tres años residiendo en Reino Unido trabajando en distintas empresas que ayudaron a perfeccionar el inglés. Marina es Máster en Administración y Dirección de Empresas (MBA), ha trabajado en el área de Contabilidad en la sede central para España y Portugal de la empresa Cash Converters, donde permaneció año y medio. Es Máster en Asesoría Fiscal por el centro de estudios ESESA de Málaga.

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