Incentivos fiscales de las empresas emergentes -ley 28/2022 de startups-

El pasado 22 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups.

En esta nueva ley se pretende dar un tratamiento fiscal diferenciado, mejorado, a las que llamaremos “Empresas Emergentes” en comparación con las empresas normales o con modelos de negocio convencionales.

Este tratamiento fiscal especial se puede resumir en los siguientes puntos que vamos a diferenciar por el impuesto sobre el que inciden:

Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente:

Impuesto sobre Sociedades para Empresa Emergente

Las empresas emergentes tributarán al tipo del 15% en el primer periodo impositivo en el que su base imponible sea positiva y en los tres siguientes, obviamente siempre que en los siguientes mantengan su condición de empresa emergente.

Además, los contribuyentes indicados (por el IS y por IRNR con establecimiento permanente), podrán solicitar aplazamiento de las autoliquidaciones que se correspondan con los dos primeros periodos impositivos con base imponible positiva y el mismo será concedido sin necesidad de aportar garantías por un plazo de 12 y 6 meses desde la finalización del momento del ingreso en periodo voluntario.

Si bien, para poder aplazar estas autoliquidaciones de impuestos será imprescindible estar al corriente con el resto de las obligaciones tributarias al momento de la solicitud. Aunque, ¡atención! No se podrán aplicar estos aplazamientos si lo que se presentan son autoliquidaciones complementarias.

Pagos fraccionados

Estos contribuyentes por IS e IRNR no tendrán obligación de realizar pagos fraccionados del artículo 40 de la Ley de Sociedades, correspondientes al periodo impositivo inmediato posterior de cada uno de los dos primeros periodos en los que obtengan base imponible positiva, siempre que mantengan la condición de empresa emergente.

Rendimientos del trabajo exentos del IRNR

A través de la Disposición Final Segunda, se modifica el artículo 14.1.a) para establecer la exención en el IRNR de los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

El artículo que recoge estas modificaciones es la Disposición Final Tercera de la Ley, que en este caso tiene entrada en vigor el 1 de enero de 2023 y son las siguientes:

Entrega de Stock Options

Se modifica el artículo 14.2.m, el 42.3.f) y el 43.1.1º.g) de la Ley del IRPF, aplicando los siguientes cambios:

Se eleva de 12.000 euros a 50.000 euros la exención que se prevé por la entrega de acciones propias a los trabajadores de una empresa cuando sean empresas emergentes. Además, como excepción a la norma habitual, no será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, sino que bastará con que la misma se efectúe dentro de la política retributiva de la empresa.

También se cambia la imputación temporal para que los rendimientos del trabajo en especie que excedan de los mismos 50.000 euros se imputen en el periodo impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la sociedad comience a cotizar en bolsa.
  • Que las participaciones salgan del patrimonio del contribuyente.
  • Que transcurran 10 años desde la entrega de las participaciones sin que se hubiera producido alguna de las circunstancias anteriores.

En estos casos, el valor de las participaciones en el momento de la entrega será el valor de las suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior al de la entrega o, en su defecto, el valor de mercado en el propio momento de la entrega.

Deducción por inversión en empresas de reciente creación

Se modifica el artículo 68.1 de la Ley del IRPF, aplicando los siguientes cambios:

La deducción por suscribir participaciones en empresas nuevas o de reciente creación se incrementa hasta el 50% (antes 30%) de las cantidades invertidas con una base máxima de 100.000 euros (antes 60.000 euros).

Nota importante 1: esta modificación es para la inversión en cualquier empresa nueva o de reciente creación, aunque no tenga la condición de empresa emergente de la Ley 28/2022. Eso sí, las participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital (no por compraventa), y con carácter general, se eleva a 5 años (antes 3 años) el plazo para suscribir las participaciones (o acciones) a contar desde la constitución de la sociedad. En el caso de empresas emergentes se establece que las participaciones deben adquirirse en la constitución o ampliación de capital en los 7 años siguientes a la constitución.

Nota importante 2: en cualquiera de los casos las participaciones (o acciones) deben permanecer en el patrimonio del contribuyente entre 3 y 12 años.

Nota importante 3: la limitación de no exceder el 40% de las participaciones junto con el cónyuge o parientes queda eliminada para los socios fundadores de las empresas emergentes.

Resumen
Incentivos fiscales de las empresas emergentes -ley 28/2022 de startups-
Título del post
Incentivos fiscales de las empresas emergentes -ley 28/2022 de startups-
Descripción
La nueva Ley de Startups establece un tratamiento fiscal diferenciado para empresas emergentes. Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, las empresas emergentes tributarán al 15% en sus primeros cuatro periodos impositivos con base imponible positiva. Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aumenta la exención por entrega de acciones propias a los trabajadores y se incrementa la deducción por inversión en empresas de reciente creación.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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