Laboral

Nuevas obligaciones de información laboral: Qué deben hacer las empresas desde el 5 de octubre de 2026

El 5 de octubre de 2026 entró en vigor el Real Decreto 723/2026, el cual desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y sustituye al Real Decreto 1659/1998. Su principal consecuencia práctica es que amplía considerablemente la información que las empresas deben facilitar por escrito a sus trabajadores sobre sus condiciones laborales.

La norma no obliga a rehacer todos los contratos existentes, pero sí aconseja revisar desde ahora los modelos de contratación, anexos y procedimientos internos de Recursos Humanos.

¿Qué información debe facilitarse?

En las nuevas contrataciones la información deberá facilitarse antes del inicio de la relación laboral. Entre otras cuestiones, debe comprender:

  • Puesto, funciones, categoría o grupo profesional y lugar de trabajo.
  • En contratos temporales, la causa concreta de temporalidad, las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración prevista.
  • Salario base y complementos, forma y periodicidad de pago y, si existe retribución variable, los criterios utilizados para calcularla.
  • Jornada y horario, turnos, trabajo nocturno, horas extraordinarias y distribución irregular de la jornada.
  • Vacaciones, periodo de prueba y formación proporcionada por la empresa.
  • Procedimiento y plazos aplicables a la extinción del contrato.
  • Convenio colectivo aplicable, que deberá quedar correctamente identificado, sin que resulte suficiente una referencia genérica a “según convenio”.
  • Información sobre igualdad, protocolos frente al acoso y, cuando corresponda, medidas LGTBI, Seguridad Social y sistemas de previsión social complementaria.

No es necesario incluir todo este contenido dentro del contrato. La empresa puede completarlo mediante uno o varios documentos informativos adicionales y, en determinadas materias, mediante una referencia precisa a la normativa o convenio colectivo aplicable.

Además, la información deberá proporcionarse de forma accesible y comprensible para las personas trabajadoras con discapacidad.

Especial atención a los algoritmos y la inteligencia artificial

Una de las novedades más relevantes afecta a las empresas que utilizan algoritmos o sistemas automatizados para tomar decisiones laborales.

Si estas herramientas pueden afectar a cuestiones como la asignación de tareas, jornada, remuneración, promoción profesional o extinción del contrato, la empresa deberá informar de su existencia y de las pautas, criterios y reglas relevantes de funcionamiento.

¿Qué ocurre con los trabajadores ya contratados?

No existe obligación de rehacer automáticamente los contratos anteriores al 5 de octubre.

Sin embargo, los trabajadores con una relación laboral ya vigente pueden solicitar la información exigida por la nueva normativa que no obre en su poder. En ese caso, la empresa dispone de 30 días para facilitársela.

Asimismo, cuando se modifique alguna de las condiciones sometidas al deber de información, el cambio deberá comunicarse por escrito lo antes posible y, como máximo, cuando comience a producir efectos.

¿Qué debe hacer ahora la empresa?

Nuestra recomendación es realizar una revisión en cuatro pasos:

  1. Revisar contratos y anexos. Identificar qué información exigida por el Real Decreto ya se facilita y cuál debe incorporarse.
  2. Preparar un documento informativo complementario. Es una solución práctica para recoger la información que no resulte conveniente incorporar al propio contrato.
  3. Revisar los procesos de Recursos Humanos. Especialmente salarios variables, jornada y turnos, periodo de prueba, igualdad y conciliación y utilización de algoritmos o inteligencia artificial.
  4. Acreditar la entrega. La información puede facilitarse en papel o electrónicamente. En este último caso deberá ser accesible, almacenable e imprimible y la empresa deberá conservar prueba de su transmisión o recepción.
Resumen
Título del post
Nuevas obligaciones de información laboral: Qué deben hacer las empresas desde el 5 de octubre de 2026
Descripción
El Real Decreto 723/2026 amplía la información que las empresas deben entregar por escrito a sus trabajadores. Desde el 5 de octubre de 2026, deben revisar sus documentos laborales, informar sobre las condiciones de trabajo y cumplir nuevos requisitos de transparencia.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor
Pilar Gomar

Pilar estudió la Licenciatura de Derecho y Diplomatura en Ciencias Empresariales en la Universidad de Cádiz. Realizó el Máster de asesoría jurídica de empresas por la Universidad Europea de Madrid, donde adquirió amplios conocimientos, con especialidad en inteligencia artificial aplicada a las empresas y a las personas en las que influye la misma, así como deontología y herramientas de comunicación estratégica de las empresas. Preparó Oposiciones a la Carrera Judicial para la categoría de Jueza durante 6 años, tras las cuales comenzó su andadura profesional en un despacho de abogados de reconocido prestigio en Madrid, donde trabajó en el área procesal, bancaria, administrativa y contencioso-administrativo, adquiriendo gran experiencia en estas ramas. Realizando especialmente asesoramiento a los consumidores, pequeños empresarios y autónomos en sus procedimientos frente a la banca y contra la Administración. Se incorporó al departamento jurídico de Ruiz Ballesteros en diciembre de 2023.

Entradas recientes

Newsletter nº 320 | 1 de noviembre de 2026

¿Qué ocurre con la empresa familiar cuando fallece el empresario? Sucesión, impuestos y continuidad del…

2 días hace

¿Qué ocurre con la empresa familiar cuando fallece el empresario? Sucesión, impuestos y continuidad del negocio.

¿Qué ocurre si el empresario fallecido era socio y administrador? Cuando una misma persona concentra…

5 días hace

No basta con haber incumplido la atención de un requerimiento para que la Administración te imponga una sanción.

En el día a día de los procedimientos tributarios es muy habitual que, tras una…

7 días hace

¿Qué ocurre con las participaciones de una empresa familiar cuando fallece su propietario?

Cómo proteger al cónyuge viudo y a los hijos al mismo tiempo En las empresas…

2 semanas hace

Newsletter nº 319 | 15 de octubre de 2026

El Tributo, capítulo 12: Contrato de compraventa de inmuebles y contrato de arras En este…

3 semanas hace

Aplicación del IVA en servicios turísticos. Especialidad de las Agencias de Viaje

La aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, en determinadas operaciones puede…

3 semanas hace