
El 5 de octubre de 2026 entró en vigor el Real Decreto 723/2026, el cual desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y sustituye al Real Decreto 1659/1998. Su principal consecuencia práctica es que amplía considerablemente la información que las empresas deben facilitar por escrito a sus trabajadores sobre sus condiciones laborales.
La norma no obliga a rehacer todos los contratos existentes, pero sí aconseja revisar desde ahora los modelos de contratación, anexos y procedimientos internos de Recursos Humanos.
En las nuevas contrataciones la información deberá facilitarse antes del inicio de la relación laboral. Entre otras cuestiones, debe comprender:
No es necesario incluir todo este contenido dentro del contrato. La empresa puede completarlo mediante uno o varios documentos informativos adicionales y, en determinadas materias, mediante una referencia precisa a la normativa o convenio colectivo aplicable.
Además, la información deberá proporcionarse de forma accesible y comprensible para las personas trabajadoras con discapacidad.
Una de las novedades más relevantes afecta a las empresas que utilizan algoritmos o sistemas automatizados para tomar decisiones laborales.
Si estas herramientas pueden afectar a cuestiones como la asignación de tareas, jornada, remuneración, promoción profesional o extinción del contrato, la empresa deberá informar de su existencia y de las pautas, criterios y reglas relevantes de funcionamiento.
No existe obligación de rehacer automáticamente los contratos anteriores al 5 de octubre.
Sin embargo, los trabajadores con una relación laboral ya vigente pueden solicitar la información exigida por la nueva normativa que no obre en su poder. En ese caso, la empresa dispone de 30 días para facilitársela.
Asimismo, cuando se modifique alguna de las condiciones sometidas al deber de información, el cambio deberá comunicarse por escrito lo antes posible y, como máximo, cuando comience a producir efectos.
Nuestra recomendación es realizar una revisión en cuatro pasos:
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