Las conductas fraudulentas que pueden generar sanciones de Hacienda

La nueva sanción de Hacienda por “conductas fraudulentas”

(Potestad sancionadora de la Dirección General de Tributos)

La nueva Ley General Tributaria (en adelante, LGT), trae consigo muchas modificaciones importantes, entre otras la que ahora comentamos:

¿Recuerdan aquello del “ius puniendi”?, es decir, la potestad sancionadora reside en el Estado, que hasta ahora era ejercida por el Ministro de Hacienda. Pues bien, desde el 22 de septiembre de 2015 la potestad sancionadora en materia de impuestos se extiende hasta la Dirección General de Tributos.

¿Qué significa todo esto? Tan fácil como que a partir de ahora será más rápido y sencillo para la administración el imponer sanciones a los administrados, algunos exclamarán “¿más rápido?, eso es casi imposible”, pues sí, serán todavía más “eficientes” en su determinación de sancionar. Para ello el legislador ha modificado los artículos 12.3 y 88.5 de la LGT, estableciendo además el carácter vinculante a los órganos encargados de aplicar los tributos, es decir, a los “Inspectores de Hacienda”.

A esta nueva interpretación de la normativa tributaria hay que añadir que a partir de ahora se podrán imponer sanciones cuando exista un “conflicto en la aplicación de la norma”, es decir, tú interpretas de forma razonable un artículo y el inspector de Hacienda lo interpreta de otra, pues aunque como hemos dicho, tu interpretación sea “razonable”, el inspector podrá sancionarte haciendo referencia a estos apartados del conflicto en la interpretación de la norma.

Concretamente los supuestos que añaden para considerar justificada la sanción son:

  • Falta de ingreso de deuda tributaria (no pagar una declaración).
  • Obtener una devolución de impuesto de forma indebida (por ejemplo una devolución de IVA que no nos corresponda).
  • Solicitar una devolución indebidamente, aunque sea un beneficio o ventaja fiscal. Nótese que decimos “Solicitarla”, es decir, el hecho de solicitarla, aunque no la consigas finalmente es motivo de sanción.
  • Determinar o acreditar de forma improcedente partidas a compensar en el futuro con declaraciones propias e incluso declaraciones de terceros.

Para que exista infracción es necesario que los supuestos comparados (lo que el inspector interpreta y lo que el administrado interpreta) sean sustancialmente iguales, debiendo existir previamente un hecho comparable. Es evidente que existe una parte subjetiva en estas suposiciones que se dejan al arbitrio del inspector, por ello decimos que el inspector aumenta su poder de forma notable.

Se indica que habrá, en un futuro breve, un reglamento que explique bien cuando a un supuesto en el que exista criterio administrativo preexistente y público se le dará publicidad al informe correspondiente para poder ser comparado con el supuesto que realice el administrado.

Estos artículos serán aplicables a periodos impositivos cuya liquidación finalice tras la entrada en vigor de la Ley, o lo que es lo mismo, para el IVA serán las próximas declaraciones trimestrales de enero y para el Impuesto sobre Sociedades será la próxima declaración (generalmente: empresas que cierran el ejercicio el 31 de diciembre) en julio de 2016.