Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

Se ha publicado en el BOE, con fecha de 29 de septiembre de 2022, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. En ella encontramos diversas medidas que buscan agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación.

1. Obligatoriedad de expedir y remitir facturas electrónicas

Se adopta la factura electrónica, modificando así la Ley 56/2007 de 28 de diciembre, en el artículo 12 de esta nueva ley, estableciendo las siguientes obligaciones:

  • Para todas las empresas y autónomos, expedir y remitir factura electrónica en sus relaciones comerciales.
  • Empresas y autónomos deben dar acceso a los programas necesarios para permitir a los destinatarios de las facturas que las puedan leer, copiar, descargar e imprimir, de forma gratuita. Se debe dar acceso a consultar las facturas por medios electrónicos de los últimos 4 años.
  • El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica determinado.

El incumplimiento de estas obligaciones constituirá infracción administrativa sancionable con multa de hasta 10.000 euros.

Respecto a la entrada en vigor, producirá efectos para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a OCHO MILLONES DE EUROS (8.000.000 €), al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los 2 años. Sin embargo, la entrada en vigor de este artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que no podemos conocer desde cuando será obligatorio que las empresas emitan facturas electrónicas.

2. Medidas de mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas

Respecto a este ámbito, se realizan modificaciones en las siguientes leyes:

  • Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Estas novedades incluyen: un refuerzo de las ventanillas que los operadores pueden usar para reclamar, aumenta la legitimación para que cualquier ciudadano pueda interponer reclamaciones sin ser interesado y se refuerzan los mecanismos de cooperación entre administraciones. También se crea un Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.
  • La Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa respecto al recurso contencioso-administrativo que puede interponer la CNMC frente a cualquier disposición de carácter general o actuación de cualquier autoridad competente que se considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación.
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, aumentando el listado de actividades exentas de licencia.

3. Mejora de las vías de financiación para promover el crecimiento empresarial

Se pretende flexibilizar los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo:

  • Se establece un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa o «plataformas de crowdfunding». Se adapta la legislación española al régimen jurídico establecido a nivel europeo, para que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios en todo el territorio de la Unión Europea.
  • Se introduce un conjunto de reformas para impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España.

4. Medidas para agilizar la creación de empresas

En este aspecto encontramos las siguientes medidas:

  • Se modifica la Ley de Sociedades de Capital para fijar el capital mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada en 1 euro, suprimiéndose el requisito de 3.000 euros de capital social mínimo. Esto conlleva la eliminación de la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva, ya que este régimen es para posibilitar la constitución de una S.L. con un capital social inferior al mínimo legal de 3.000 euros. Se ha incluido una disposición indicando la forma en que las sociedades sujetas al mismo pueden dejar de estarlo sin perjuicio a terceros.
  • Para las sociedades de responsabilidad limitada con capital social inferior a 3.000 euros se introducen 2 reglas específicas en favor de los acreedores:
    • Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio, hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance 3.000 euros.
    • En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
  • Se impulsa la utilización del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE).
  • Se deroga el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la sociedad limitada nueva empresa, desapareciendo así este tipo de sociedad limitada.

5. Lucha contra la morosidad comercial

Con el fin de mejorar este problema, se han establecido las siguientes medidas:

  • Impulso de la transparencia con respecto a los períodos de pago de las operaciones comerciales, para lo que se creará y regulará un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
  • Ampliación de la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales.
  • Incorporación de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago.
  • Introducción de la obligación de que las sociedades mercantiles indiquen en sus memorias anuales el período medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.

Finalmente, respecto a la entrada en vigor de esta nueva ley, se producirá a los 20 días de su publicación en el BOE, salvo el capítulo V, que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.

Resumen
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas
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Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas
Descripción
Se ha publicado en el BOE, con fecha de 29 de septiembre de 2022, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. En ella encontramos diversas medidas que buscan agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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