Ley de Segunda Oportunidad: ¿Me conviene acogerme antes del cambio normativo?

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

En nuestra publicación de 21 de julio de 2017, tratábamos el funcionamiento de la Ley de Segunda Oportunidad. Puedes recordarla pinchando en el enlace Ley de Segunda Oportunidad y cómo funciona | Ruiz Ballesteros

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, se abría la posibilidad de que, las personas físicas, deudoras “de buena fe” que no pudieran hacer frente a sus compromisos de pago, obtuvieran la condonación de sus deudas.

De esta manera, se permitía que alguien, a pesar de sufrir un fracaso económico personal, tuviera la posibilidad de resarcirse e, incluso, de arriesgarse a nuevas iniciativas, pero sin tener que hacer frente a unas deudas imposibles de satisfacer, para así no arrastrar esas deudas el resto de su vida.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

El mecanismo de la Segunda Oportunidad se regula actualmente, tras su introducción en 2015, en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. No se trata de una norma independiente, aunque coloquialmente se conozca a este instrumento como Ley de Segunda Oportunidad. Cuando hacemos referencia a la Segunda Oportunidad, realmente nos referimos a obtener la exoneración de las deudas.

En la antigua regulación normativa, era requisito indispensable para solicitar la liquidación de las deudas, acudir a un acuerdo extrajudicial de pagos, aunque, actualmente, ya no es obligatorio.

Es recomendable siempre iniciar el acuerdo extrajudicial de pagos, ya que al deudor le supondrá un mayor beneficio, puesto que, si se no se alcanza ese acuerdo y se insta la segunda oportunidad, se permitirá al deudor eliminar la totalidad de sus deudas.

El acuerdo extrajudicial de pagos se inicia solicitando el nombramiento de mediador concursal, que se efectúa mediante formulario normalizado, en el que se incluirá un inventario de bienes y derechos, acompañando también una lista de acreedores. Una vez nombrado el mediador concursal, se convocará a los acreedores a una reunión para intentar alcanzar un acuerdo.

Si no se alcanza este acuerdo extrajudicial de pagos o, se incumple por el deudor, nace la obligación de solicitar concurso de acreedores. Una vez instado el concurso, el deudor podrá invocar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que sea deudor de buena fe.

La norma considera deudor de buena fe a aquella persona que no hubiera sido declarada culpable en el procedimiento concursal o, que no haya sido condenada en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.

Tras todos los trámites procedimentales de la solicitud de exoneración de las deudas, el deudor quedará liberado de todos los créditos insatisfechos, excepto los créditos de derecho público (deudas con Hacienda, Seguridad Social, etc.) y el deber de alimentos con hijos o personas a cargo. Para que el juez del concurso conceda la exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor deberá haber abonado los créditos contra la masa y aquellos privilegiados, tales como una hipoteca y los créditos con las administraciones públicas.

¿Me conviene acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad va dirigida a personas que no puedan asumir sus deudas ni a corto ni a largo plazo. Sin embargo, como ya hemos explicado, no se exoneran la totalidad de las deudas, puesto que el préstamo hipotecario no se beneficiaría de esa liberación que otorga la ley. Tampoco podría liberarse el deudor que tenga deudas con Hacienda y Seguridad Social.

Esta ley favorece a deudores que tengan numerosos préstamos personales u, otro tipo de préstamos o créditos y se vea en la imposibilidad de satisfacer todos ellos.

También beneficia a aquellas personas que han sufrido una ejecución hipotecaria y aún tienen una cantidad pendiente de satisfacer, porque el banco no haya obtenido la recuperación íntegra del préstamo hipotecario.

¿Es aconsejable solicitarla antes del cambio normativo?

El pasado 14 de enero de 2022 se publicó en el BOE el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que ha superado el día 23 de junio de 2022 el trámite en la Comisión de Justicia, con 20 votos a favor para su aprobación. El Proyecto se remitirá al Congreso a finales de junio para someterlo a votación, por tanto, aun no existe ni siquiera una fecha aproximada para su aprobación y entrada en vigor.

El Proyecto intenta ampliar la relación de deudas exonerables, pero sigue sin incluir los créditos de derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de mil euros por deudor. Asimismo, las deudas por créditos en Seguridad Social podrán exonerarse hasta el importe máximo de otros mil euros por deudor.

En cuanto a la exoneración del préstamo hipotecario, se intenta introducir una vía para que el deudor conserve su vivienda, estableciendo un plan de pagos con el acreedor, pero no se exonera de forma automática la deuda pendiente.

Por tanto, la persona que actualmente no pueda hacer frente a sus préstamos sin garantía hipotecaria no debe esperar a que se produzca el cambio normativo, pues la nueva norma no prevé cambios sustanciales para la exoneración de este tipo de créditos.

Recomendamos la lectura de nuestros artículos sobre préstamos y tarjetas revolving, pues es otra vía que permite al deudor extinguir el crédito que tenga pendiente con entidades bancarias.

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Resumen
Ley de Segunda Oportunidad: ¿Me conviene acogerme antes del cambio normativo?
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Ley de Segunda Oportunidad: ¿Me conviene acogerme antes del cambio normativo?
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Tras todos los trámites procedimentales de la solicitud de exoneración de las deudas, el deudor quedará liberado de todos los créditos insatisfechos, excepto los créditos de derecho público (deudas con Hacienda, Seguridad Social, etc.) y el deber de alimentos con hijos o personas a cargo. Para que el juez del concurso conceda la exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor deberá haber abonado los créditos contra la masa y aquellos privilegiados, tales como una hipoteca y los créditos con las administraciones públicas.
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