Modificaciones del RDL 11-2020 sobre los ERTES, autónomos y consumidores para sostener la actividad económica

Nota: Las modificaciones y generación de nueva legislación a raíz del coronavirus se está sucediendo constantemente, comentamos aquí las modificaciones que incluye el Real Decreto Ley 11, de 31 de marzo de 2020, sobre los anteriores, los números 8, 9 y 10, en cuanto a lo que influye en los ERTES, los autónomos y los consumidores.

Muy resumidas serían las siguientes:

1.      Mantenimiento del empleo en el ERTE

Se aclara el contenido de la Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, debiendo entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el Covid-19: el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Es decir, se permitirá despedir a los empleados siempre que el despido sea considerado procedente o bien se termine el plazo para el que fue contratado, por ejemplo, si el contrato era de un año y ese año se cumple el próximo 30 de junio, podrá no renovarse el contrato directamente.

2.      Medidas de apoyo a los autónomos: aplazamiento de seguros sociales

Se conceden de forma excepcional moratorias (que no anulaciones), en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial (es decir, no se han determinado todavía). El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Y, en este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un 0,5% de intereses.

Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

Es decir, se permite aplazar el pago de los seguros sociales en las condiciones explicadas, pero en ningún caso se están perdonando o condonando la obligación de pago de dichos seguros sociales.

3.      Protección de consumidores

En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido.

En el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista.

4.      Medidas para sostener la actividad económica

Se agilizan los créditos.

Líneas específicas de financiación para autónomos.

Las empresas en concurso de acreedores podrán presentar un ERTE.

Autónomos y empresas pueden suspender temporalmente contratos de suministros o modificar sus modalidades sin penalización. Además, se ha ideado un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo siempre que se cumplan ciertos requisitos.

5.      Otras Medidas legales y tributarias

  • Suspensión del procedimiento de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • Prórroga extraordinaria de contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Moratoria de la renta arrendaticia para grandes tenedores de inmuebles o empresas.

Todas estas medidas se nombran aquí resumidas para evitar alargarnos, la extensión del Real Decreto Ley es considerable, por lo que deberá estudiarse cada una de estas medidas de manera individual para quienes pretendan aplicarlas.

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