Modificaciones en planes de pensiones: Ley 12/2022, de 30 de junio

El pasado 30 de junio, se publicó en el BOE la Ley 12/2022, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, donde se incorporan algunas modificaciones fiscales. Esta nueva Ley modifica la anterior Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre y ha entrado en vigor el pasado 2 de julio de 2022.

El espíritu de la norma es establecer un nuevo marco jurídico que impulse los planes de pensiones y permita dar cobertura a trabajadores sin planes de pensiones en sus empresas. Las modificaciones se basan en cuatro tributos que detallamos:

Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (Disposición final primera):

¿Qué repercusiones tiene esta Ley en renta? La norma introduce modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (en adelante, IRPF). En concreto, en el apartado 1 del artículo 52, creando un nuevo límite de reducción en la base imponible referida a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales. Dicho límite también se aplica a las aportaciones de los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación.

De la misma forma se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos (PEPP, por sus siglas en inglés) de pensiones individuales al de los planes de pensiones. Este tipo de productos son planes de pensiones personales, de carácter voluntario, que ofrecen a los ciudadanos que pertenecen a la Unión Europea incrementar su ahorro individual frente a la jubilación. Es un elemento que complementa la pensión pública.

Es decir, las aportaciones y contribuciones empresariales se limita a un máximo de 1.500 euros anuales a planes de pensiones, si bien desde 1 de enero de 2023 este límite podrá incrementarse en 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o bien de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social que haga la empresa, por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

IMPORTE ANUAL DE LA CONTRIBUCIÓN COEFICIENTE
Igual o inferior a 500 euros 2,5
Entre 500,01 y 1.000 euros 2
Entre 1.000,01 y 1.500 euros 1,5
Más de 1.500 euros 1

En cualquier caso, se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora que no concurre esta circunstancia.

Si el trabajador comunica a la empresa que directamente derive parte de su sueldo a estos planes, entonces se considerarán aportaciones del trabajador.

El límite de aportación cuando se trate de trabajadores por cuenta propia o de aportaciones propias del empresario individual al plan de pensiones de los que sea promotor y partícipe queda establecido en 6.750 euros anuales (resultado de sumar 1.500 más 4.250 euros).

Impuesto sobre el Patrimonio (Disposición final segunda):

En el Impuesto sobre el Patrimonio, (en adelante, IP), se modifica el artículo 4. Cinco, apartado f) de la Ley 19/1991, de 6 de junio. Se iguala el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones. Es decir, declara exentos del impuesto los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a los productos paneuropeos.

Impuesto sobre Sociedades (Disposición final quinta):

En la ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, se incorpora un nuevo artículo. El artículo 38 ter: “Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial”, añade una nueva deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputada a favor de los trabajadores, siempre que estos trabajadores tengan unas retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. Si, por el contrario, los trabajadores perciben una retribución anual superior a los 27.000 euros brutos anuales, únicamente se aplicará a la deducción aquella parte proporcional que corresponda. Dicha deducción será aplicable para aquellos periodos impositivos que empiecen a partir del 2 de julio de 2022.

Impuesto sobre Las Transacciones Financieras (Disposición final sexta):

Dentro del artículo 3.1 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, se añade una nueva exención, el apartado m), que declara exentas del impuesto aquellas adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro, así como, la identificación del Fondo de pensiones de Empleo, de la Mutualidad de Previsión Social o de la Entidad de Previsión Social Voluntaria a efectos de la aplicación efectiva de la exención recogida.

Materia laboral:

Se establece una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la seguridad social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo con el límite resultante de multiplicar por 13 la cuota que resulte de aplicar a la base mínima diaria de cotización por contingencias comunes del grupo 8 del Reglamento General de la Seguridad Social, el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo de la empresa.

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Modificaciones en planes de pensiones: Ley 12/2022, de 30 de junio
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El espíritu de la norma es establecer un nuevo marco jurídico que impulse los planes de pensiones y permita dar cobertura a trabajadores sin planes de pensiones en sus empresas. Las modificaciones se basan en cuatro tributos que detallamos:
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Ruiz Ballesteros
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2 comentarios de “Modificaciones en planes de pensiones: Ley 12/2022, de 30 de junio

  1. maria dice:

    hola
    como va afectar a mi nomina la ley 12/2022 si mi empresa me suscribe un plan de empleo de la nueva ley 12/2022, la aportación que realice la empresa repercutirá en mi salario?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenas tardes María,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      La ley 12/2022 ha incluido un gran número de modificaciones, entre las que se encuentran, los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública o los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados.

      Para poder ofrecerle una respuesta acorde a su consulta, necesitamos, por favor, que nos envíe su contrato de trabajo y la documentación que estime oportuna a [email protected] y estaremos encantados de pasarle presupuesto.

      Muchas gracias

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