Newsletter nº 208 | 1 de marzo de 2022

Impuesto reducido en Andalucía para revendedores de inmuebles

Bonificación en Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Cuando se adquiere una vivienda de segunda mano, la parte adquirente ha de satisfacer el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP-AJD), cuyo gravamen en Andalucía está ahora mismo en un tipo fijo del 7% desde la aprobación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 41 de la norma). Este tipo ya se venía aplicando anteriormente como consecuencia de la pandemia COVID-19, si bien tenía fecha de caducidad al ser una medida temporal.

En algunos casos es posible aplicar una bonificación para la compra de viviendas (que no locales) siempre que ésta se realice por empresarios o profesionales que se dediquen a la compra y venta de viviendas de manera habitual, dicha bonificación consiste en aplicar un 2% en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en adelante, TPO), en lugar del 7% fijado por la normativa.

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Bienes de inversión: Especial atención al momento en que cesa la actividad económica

Recientemente se nos ha planteado el siguiente caso a raíz de una inspección que inicia la Agencia Tributaria sobre una cliente que trabajaba como autónoma, cuyo negocio consistía en una clínica veterinaria, residencia canina y demás servicios para animales.

La titular de la residencia canina explotaba el negocio a su propio nombre, es decir, es persona física y no jurídica. En 2015 construye el local contratando con una constructora, siendo el coste de unos 50.000 euros. Además, soporta el coste de montar habitaciones, comederos, distintas instalaciones, etc. Todos estos costes individualizados eran inferiores a los 3.005 euros, salvo la construcción del local como hemos indicado. Todos estos serán considerados bienes de inversión.

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Tributación de las criptomonedas en el IRPF

Aunque aún queden unos meses para que comience la campaña de renta, es una de las cuestiones más controvertidas es la tributación de las criptomonedas dentro del IRPF.

Dentro de la casuística de estas monedas, caben destacar tres posibles casos de tributación:

1. Cambio de Criptomonedas por euros.

El Art.33 de la Ley del IRPF, define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel.”

Cuando se produce la venta de criptomonedas recibiendo euros en contraprestación, estaríamos dentro del caso de alteración de patrimonio que recoge el artículo citado.

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Calendario general del contribuyente

 

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