Tributación de las criptomonedas en el IRPF

Aunque aún queden unos meses para que comience la campaña de renta, es una de las cuestiones más controvertidas es la tributación de las criptomonedas dentro del IRPF.

Dentro de la casuística de estas monedas, caben destacar tres posibles casos de tributación:

1. Cambio de Criptomonedas por euros.

El Art.33 de la Ley del IRPF, define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel.”

Cuando se produce la venta de criptomonedas recibiendo euros en contraprestación, estaríamos dentro del caso de alteración de patrimonio que recoge el artículo citado.

La ganancia patrimonial se va a determinar por la diferencia entre el valor que se destinó para la compra de criptomonedas (incluyendo los gastos inherentes a esta), menos el valor que se ha obtenido por la venta (descontando los gastos relacionados con esta).

Esta ganancia tributará a tipos impositivos que oscilan entre el 19% y el 26%, dependiendo de la cantidad recibida, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PORCENTAJE DESDE HASTA
19% 0,00 6.000
21% 6.001 50.000
23% 50.001 200.000
26% 200.001 En adelante

En el caso de que se produzca una pérdida patrimonial, se podrá compensar con las ganancias patrimoniales de la Base Imponible del Ahorro del propio ejercicio y, si hay excedente, entonces con las que se generen en los próximos cuatro ejercicios.

2. Cambio de una criptomoneda por otra.

El intercambio de una moneda virtual por otra diferente constituye una permuta. Según el Art. 1.538 del Código Civil, dispone que: “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”.

Existen un sinfín de consultas vinculantes al respecto, como la que recoge la Dirección General de Tributos V0999-18. Todas ellas, concluyendo que, la permuta de una moneda virtual por otra va a suponer una obtención de renta calificada como ganancia o pérdida patrimonial, y como tal deberá declararse en el IRPF.

Esta permuta se va a cuantificar siguiendo los criterios establecidos en el Art. 37.1.h) de la Ley IRPF, es decir, la ganancia o pérdida patrimonial se efectuará por la diferencia entre el mayor valor de mercado de la criptomoneda entregada o de la que se recibe, y el valor de adquisición de la criptomoneda que yo entrego.

3. Minado de Criptomonedas.

La última situación que podemos contemplar dentro de las criptomonedas es el minado de estas. Este tipo de actividad consiste en crear nuevos bloques de los que se derivan nuevas criptomonedas y que, a su vez, el sistema las remunera con una cantidad de criptomonedas.

Pues bien, cuando el sujeto pasivo se dedica a este tipo de actividad, los rendimientos derivados serán considerados como Rendimientos de Actividades Económicas. El alta en el IAE se hará en el epígrafe 831.9. Habrá que declarar los ingresos de la actividad y se podrá deducir todos aquellos gastos relacionados con la misma, como pueden ser, equipos informáticos, suministros, arrendamiento, etc.

Como podemos comprobar, la tributación de las criptomonedas tiene bastantes características y datos que debemos tener en cuenta para su correcta declaración. Sobre todo, sabiendo que la cantidad de permutas que se pueden producir a lo largo de un ejercicio es ilimitada.

Resumen
Tributación de las criptomonedas en el IRPF
Título del post
Tributación de las criptomonedas en el IRPF
Descripción
El Art.33 de la Ley del IRPF, define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel.” Cuando se produce la venta de criptomonedas recibiendo euros en contraprestación, estaríamos dentro del caso de alteración de patrimonio que recoge el artículo citado.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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