Bienes de inversión: Especial atención al momento en que cesa la actividad económica

Recientemente se nos ha planteado el siguiente caso a raíz de una inspección que inicia la Agencia Tributaria sobre una cliente que trabajaba como autónoma, cuyo negocio consistía en una clínica veterinaria, residencia canina y demás servicios para animales.

La titular de la residencia canina explotaba el negocio a su propio nombre, es decir, es persona física y no jurídica. En 2015 construye el local contratando con una constructora, siendo el coste de unos 50.000 euros. Además, soporta el coste de montar habitaciones, comederos, distintas instalaciones, etc. Todos estos costes individualizados eran inferiores a los 3.005 euros, salvo la construcción del local como hemos indicado. Todos estos serán considerados bienes de inversión.

En 2016 solicita la devolución del IVA por las cuotas soportadas en todos los elementos construidos y Hacienda le devuelve las cantidades durante dicho ejercicio 2016 sin más trámite.

En 2019 cesa en su actividad económica, sin más, no realiza ninguna regularización ni acción alguna, tan solo comunica en Hacienda su baja mediante el modelo 036.

Dos años después, en 2021, recibe comunicación de Hacienda en la que se le inicia un procedimiento de comprobación limitada para revisar el IVA del año 2019 en el que cesó en su actividad.

Pues bien

¿Qué busca Hacienda con esta comprobación de IVA?

Hacienda está buscando la regularización de los bienes de inversión y, por tanto, la recuperación de un IVA por no haber cumplido ciertos requisitos.

Vayamos a la legislación para centrarnos en primer lugar:

El autónomo de este caso está desarrollando una actividad sujeta y no exenta de IVA por cuenta propia, por lo que debe repercutir IVA por sus servicios y al mismo tiempo podrá deducir el IVA soportado de sus proveedores y gastos varios, compensándolo con el IVA que repercute.

Por otro lado, ha soportado IVA en la construcción y dedica el inmueble y todos los utensilios de manera exclusiva al desarrollo de la actividad, es decir, no son para uso personal, si lo fueran no podría deducirse dichas cuotas de IVA.

Hagamos un inciso para explicar qué es un bien de inversión. Nos dice el artículo 108 de la Ley del IVA que:

“se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación”.

Pero también nos dice el apartado 2 del mismo artículo que hay algunas excepciones que no son consideradas bienes de inversión, concretamente las siguientes:

Dos. No tendrán la consideración de bienes de inversión:

1º Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.

2º Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.

3º Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.

4º Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.

Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a quinientas mil pesetas.

A su vez, la normativa nos dice que los bienes de inversión se regularizarán de la siguiente forma:

  • Durante los 4 años naturales siguientes a la adquisición del bien.
  • Durante los 9 años naturales siguientes si se trata de terrenos o edificaciones.

¿Qué significa regularizar?

Significa que debo mantener afecta a la actividad económica los plazos indicados todos los bienes de inversión, y si no los mantengo tendré que devolver a Hacienda la cuota de IVA que me haya deducido en la cantidad proporcional al tiempo no afecto. Es decir, que en nuestro caso sólo se ha afectado la construcción durante 5 años, de manera que hay 4 años (hasta los 9 años) que todavía no ha permanecido afecto el edificio a la actividad económica, por tanto, Hacienda está buscando el IVA deducido por el edificio.

Por nuestra parte, podremos defender que sólo corresponde regularizar la parte proporcional de los 9 años que no se han completado, esto es, aproximadamente no se ha completado el 45% y por ello habrá que devolver el 45% de la cuota de IVA soportada en la construcción del inmueble.

En cuanto al resto de bienes que se construyen con el inmueble (comederos, estancias, etc.). Fijémonos que el punto 5º del apartado 2 del artículo 108 LIVA habla de los bienes cuyo valor sea inferior a 500.000 pesetas, esto es, 3.005,06 euros[1]. Esto significa que los bienes cuyas facturas fuesen inferior a 3.005 euros podremos defender ante Hacienda que no se consideran bienes de inversión y, por tanto, no podrá solicitar la devolución de dichas cuotas, hayan transcurrido o no los plazos indicados anteriormente (4 ó 9 años).

Por tanto, no subestimen el control contable y fiscal que debe llevarse de cualquier negocio, puede suponer mucho dinero controlar estos aspectos, regularizar y saber las implicaciones de las altas y bajas en actividad económica, puesto que no hacerlo correctamente no sólo conlleva la devolución de cantidades, sino el abono de intereses y expedientes sancionadores que a buen seguro abrirán en un caso como este.

[1] Esperemos que algún día actualicen a euros este artículo, ya van 22 años sin hacerlo.

Resumen
Bienes de inversión: Especial atención al momento en que cesa la actividad económica
Título del post
Bienes de inversión: Especial atención al momento en que cesa la actividad económica
Descripción
se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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