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¿Pagaste a una promotora por un inmueble que nunca se terminó de construir? Ahora puedes recuperar tu dinero

Si firmaste con una promotora un contrato de compraventa, entregaste dinero y nunca se llegó a terminar tu casa, dentro de tu desesperada situación, te damos una buena noticia. Hay afectados que ya están recuperando el dinero adelantado más unos intereses del 6% ¿cómo? Pues poniendo su caso en manos de abogados expertos.

Recientemente se ha publicado la primera Sentencia del Tribunal Supremo a este respecto, creando jurisprudencia en este asunto que tantos dolores de cabeza ha dado, a promotoras, bancos y compradores de buena Fe.

Las compraventas de viviendas nuevas realizadas antes del 1 de enero de 2016 se regían por la Ley 57/1968. En dicha ley, clara y concisa, se estipula que quien promueva la construcción de viviendas que no sean de protección oficial y que pretendan obtener de los clientes entregas de dinero antes de iniciar la construcción deberá garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6% de interés, mediante un seguro o un aval, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a finalizar. Además, ese dinero debe depositarse en una cuenta especial, cuya apertura es exclusiva para el proyecto en cuestión.

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Con el Boom de la construcción cuando la economía de nuestro país estaba en auge, los avales y garantías que la ley señalaba no tenían importancia porque las construcciones se pagaban sin dificultad y en estas circunstancias las entidades financieras que financiaban la promoción completa dejaron de requerir estos avales, pues encarecían la operación y habían dejado de ser realmente necesarios, ya que las viviendas se construían y vendían a un ritmo verdaderamente elevado. Todo el proceso de promoción y construcción funcionaba sin problema, giraba con rapidez, los terrenos se compraban rápido, la construcción era todavía más veloz y no había traba ni inconveniente alguno para financiar la compra a los clientes.

Pero aquella burbuja estalló, Leman Brothers en Estados Unidos, Caja Castilla La Mancha en España y muchos otros se vinieron abajo. Entonces las obras comenzaron a ir más despacio, la banca contrajo la financiación,inmueble-que-no-se-termino-de-construir redujo el crédito tanto a promotoras como a compradores y muchas promociones se quedaron sin terminar, ya no había dinero para seguir y muchos promotores se quedaron colgados con pequeñas entregas recibidas y destinadas al pago de proveedores, pero desde luego no devolvieron las cantidades a los compradores. Llegaron los concursos de acreedores de tanta empresa constructora, inmobiliaria, promotora, y junto con ellas los concursos de las empresas “satélite” de la construcción: maderas, puertas, ventanas, hierros, cemento, etcétera. Recuerden que además las entidades financieras habían dejado de pedir el aval y el seguro, por tanto no se devolvía cantidad alguna. El perjudicado también era el comprador por supuesto, pues al dar concurso la empresa no cobraba nada de vuelta y ni siquiera tenía a quien demandar.

Tras varias sentencias en primeras instancias sobre el asunto, el Tribunal Supremo dictó una sentencia, el 15 de diciembre del pasado año, por medio de la cual deja clara su postura ante estas construcciones abandonas y las cantidades entregadas a cuenta por los clientes, conforme a la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que recordamos fue derogada a finales de 2015, precisamente a petición de las entidades financieras.

Pues bien, ahora el Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de primera instancia (del año 2011) de un juzgado levantino, exponiendo que, en algunos casos y cumpliéndose ciertos requisitos, la entidad financiera que hubiese aceptado la apertura de una cuenta a un promotor para la construcción de viviendas y no le hubiese requerido seguro o aval bancario, será responsable directa y obligada al pago de las devoluciones a los compradores de Buena Fe por las cantidades que estos entregaron para adquirir aquella vivienda en construcción.

En resumen, fija doctrina indicando que en las compraventas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitiesen ingresos de los compradores responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por estos.

Para actualizarnos a las nuevas circunstancias se derogó la citada ley 57/1968, objeto de debate, y entró en vigor la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999 el 1 de enero de 2016. Esta disposición establece entre otras cosas que, con la firma del contrato de compraventa el promotor hará entrega al adquirente del documento que acredita la garantía para responder a una posible devolución de cantidades, además no de designa un interés del 6% en las cantidades devueltas, sino que se acogerá al interés legal del dinero y el consumidor tendrá un plazo de 2 años para reclamar el dinero entregado.

Si estás en este caso o piensas que algún conocido puede estarlo, comparte esta información para que todos puedan solicitar que se haga justicia.

Desde RUIZ BALLESTEROS Abogados y Asesores Fiscales recordamos que esta información se ofrece en una fecha concreta y que por supuesto cada caso debe ser estudiado por separado, sin asimilarlo a ningún otro, pues los requisitos y circunstancias para poder reclamar estas cantidades pueden no cumplirse en todos los contratos de compraventa de inmueble en construcción.

Nuestras oficinas están en Marbella (Málaga), dónde estaremos encantados de atender este y otros asuntos previa cita en el 952.779874.

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