¿Por qué realizo una Escisión Total de Empresa?

La posibilidad y necesidad de tener que realizar una escisión en su empresa está cada vez más a la orden del día. Por distintas razones puede ser necesario e incluso urgente el tener que realizarla.

Aunque parece obvio no es tan sencillo separar los inmuebles de la actividad económica de la empresa, en muchas ocasiones nos vemos obligados a ir comprando inmuebles en nombre de la propia empresa que realiza la fabricación o distribución del producto al que nos dedicamos, normalmente porque es la que tiene el dinero y la que puede recibir una financiación más sencilla y con mejores condiciones.

Pero ¿es recomendable mantener esta posición en el tiempo? La respuesta es no. No se recomienda que los inmuebles estén en la misma empresa que aquella que tiene la actividad principal para reducir el riesgo. Fundamentalmente porque en el caso de tener que cerrar, liquidar, disolver o dar concurso en la empresa principal, siempre nos arrastrará los inmuebles, que bien es sabido tienen su propio valor e incluso son susceptibles de generar un negocio distinto (de arrendamiento) para el caso de tener que cerrar una fábrica.

Por ello, transcurrido el tiempo se suele plantear el traspasar los inmuebles a otra sociedad, y para ello en no pocas ocasiones las posibles operaciones son de fusión, escisión o aportación de rama de actividad.

¿Por qué este tipo de operaciones? Pues porque bien hechas, bien estudiadas, con tiempo y con conocimiento exhaustivo de la normativa, se pueden ahorrar los impuestos del IVA, Sociedades, IRPF y Plusvalía municipal, al traspasar los inmuebles. De otra forma en la mayoría de los casos serían operaciones difícilmente asequibles por la mayoría de las empresas.

El régimen especial al que nos referimos, de fusiones y escisiones, viene a indicar que mientras se mantengan los porcentajes de titularidad en las participaciones de las nuevas empresas la operación debe quedar exenta de impuestos, es decir, que una “reestructuración empresarial” no se grava tributariamente si lo que se pretende es sólo eso, realizar una reestructuración.

Pues bien, dentro de estas operaciones del régimen especial de reestructuraciones tratamos hoy la escisión, y concretamente la escisión total (también podríamos hablar de escisión parcial, pero lo haremos en otro artículo).

La escisión total consiste en segregar o dividir nuestra empresa en otras dos o más empresas, pero siempre disolviendo (sin liquidar) la empresa que se segrega.

Una reciente consulta de la DGT (Dirección General de Tributos), la número V2200-17 de 30 de agosto de 2017, viene a aclarar que, en referencia al impuesto sobre sociedades, en la medida en que los socios de la entidad escindida obtengan participaciones en cada una de las entidades beneficiarias de la escisión de manera proporcional a su participación en aquella, la aplicación del régimen fiscal especial no requerirá que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad.

Este detalle es muy importante, pues siempre se ha discutido sobre la necesidad de constituir o no rama de actividad previa a la escisión. Por tanto, si se cumplen los requisitos del artículo 76.2.1º.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la operación descrita podrá acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII del mismo texto legal.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, la transmisión de los bienes, en cuanto que constituyan una unidad económica autónoma, se encontrará también no sujeta a IVA.

Fijémonos en que el tratamiento en un impuesto es distinto al otro, es decir, para el Impuesto sobre Sociedades no se requiere constituir rama de actividad para estar exento, sin embargo para que la misma transmisión esté no sujeta a IVA se requiere que los bienes transmitidos constituyan una “unidad económica autónoma”, que por cierto, no es el mismo término que “rama de actividad”.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), la operación de reestructuración no está sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias (OS) del ITP-AJD y, aunque está sujeta a las modalidades de TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y AJD (Actos Jurídicos Documentados), se encuentra exenta de ambas, es decir, que la propia Ley indica que no debe pagarse impuesto alguno por estas operaciones.

A su vez, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal, las condiciones de su no devengo y, por tanto, no sujeción, se condicionan a la concurrencia de las circunstancias establecidas en la disposición adicional segunda, que debiéramos estudiar en otro artículo por no alargarnos en este.

Como se puede apreciar, para realizar este tipo de operaciones se debe acudir sin lugar a dudas a profesionales experimentados en la materia, quienes deben estudiar todos los detalles y concluir en la posibilidad de realizar las operaciones con aplicación o no del régimen especial, sin embargo, siempre estaremos sujetos a posibles revisiones de la Agencia Tributaria, porque normalmente estas operaciones no son blanco o negro, sino que la gama de grises suele aparecer en todas ellas.

Tengamos en cuenta que, además de todo lo comentado, todas y cada una de estas reestructuraciones empresariales, deben tener una justificación que no sea el ahorro fiscal, a dicha justificación la llamamos “Motivos Económicos Válidos”, y estos son muy variados, de los cuales también trataremos por separado, pues cada una de estas posibilidades pueden extenderse en cuantas tesinas y tesis queramos.

Las operaciones de reestructuración son probablemente las más complejas dentro del ámbito tributario-mercantil de una empresa o grupo de empresas, algunas de las razones para realizarlas pueden ser:

  • Necesidad de separar dos o más negocios de una misma empresa.

  • Salvaguardar el patrimonio inmobiliario de la empresa o de los socios.

  • Preparar la sucesión empresarial para repartir a los hijos participaciones o negocios o incluso inmuebles.

  • Facilitar la entrada de socios nuevos, externos a la familia o no, en alguno de los negocios que tiene la empresa.

  • Flexibilizar la estructura para poder abrir nuevos negocios y que el riesgo de aperturas no arrastre a los negocios consolidados.

  • Posibilitar cerrar plantas, naves o tiendas, sin que el cierre de uno conlleve o arrastre el cierre del resto.

  • Mostrar distintas marcas, o imágenes, o logotipos, de cara a la competencia y al mercado.

  • Hacerse autocompetencia y tratar con distintos proveedores para comprobar que empresa es más rentable o para dar servicios a distintos segmentos.

  • Construir empresas que den servicios o vendan productos a la propia empresa de principal actividad pero que tiene posibilidades de generar su propio negocio al mismo tiempo.

  • Ampliar o incluso reducir la estructura societaria para concentrar los servicios o producción, reduciendo costes (muy habitual en época de crisis).

Como se puede observar son muchas las razones y cada empresario puede tener otras.

Recuerda que, si quieres saber más, o asesorarte para realizar una operación de reestructuración, siempre puedes acudir a Ruiz Ballesteros.

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