¿Puede una sociedad profesional estar controlada por una sociedad holding?

Sociedad Profesional Controlada Por Holding

Muchos profesionales deciden unirse para ejercer su actividad mediante sociedades profesionales, lo que proyecta una mejor imagen a terceros además de facilitar las tareas comunes de administración, entre otras. Esto hace que en muchas ocasiones a estos mismos socios les surja la pregunta de si la sociedad de la que participan con los compañeros puede estar participada mayoritariamente por su sociedad holding. Esta cuestión no solo plantea interrogantes desde el punto de vista jurídico, sino también desde una perspectiva práctica y estratégica.

En lo que respecta al marco normativo, debemos decir que la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, establece que estas entidades profesionales deben tener por objeto social exclusivo el ejercicio en común de una actividad profesional. Esta actividad debe estar incluida entre las que requieren titulación universitaria oficial y colegiación obligatoria. Además, la ley impone un requisito añadido fundamental y es que la mayoría del capital y de los derechos de voto deben pertenecer, directa o indirectamente, a socios profesionales y la mayoría de los miembros del órgano de administración deben ser profesionales colegiados.

¿Y qué es una sociedad holding?

Una sociedad holding es una sociedad que no realiza una actividad económica directa, sino que su principal objetivo es poseer participaciones en otras sociedades. Es decir, es una matriz que controla una o varias filiales. Por tanto, caben varias preguntas.

¿Puede una sociedad holding tener participaciones de una sociedad profesional?

El artículo 4.3 de la Ley 2/2007 dice:

“A efectos del cómputo de las mayorías exigidas, se entenderá por participación indirecta aquella que se ostente a través de otras sociedades que cumplan igualmente los requisitos establecidos en esta Ley.”

Es decir, para que una sociedad profesional esté participada por otra sociedad, ésta última a su vez debe ser considerada una sociedad profesional.

Por tanto, una sociedad holding, al no ser una sociedad profesional por definición, no podrá cumplir los requisitos para ser considerada una sociedad profesional, puesto que su objeto social no sería el de este tipo de sociedades, de manera que no puede participar en una sociedad profesional en más de un 50% y que la filial se la siga considerando Profesional. La única posibilidad de que una Holding pueda participar en una sociedad Profesional y ésta siga siendo considerada Sociedad Profesional es que la participación de la Holding en la Profesional sea inferior al 50% y el resto de las participaciones sigan perteneciendo a Profesionales.

Otra posibilidad es que la sociedad Holding deje de ser holding para ser Profesional, estando participada a su vez por Profesionales, o bien la Sociedad Profesional en la que participa directamente dejase de ser Profesional por no cumplirse el requisito de que sus socios a su vez sean otros Profesionales u otra Sociedad Profesional, dejando de tener la “P” en su nombre y modificando sus estatutos de acuerdo con la normativa general y no la especial de sociedades profesionales. Si bien, nada impide que una Sociedad Limitada normal (sin la P de Profesional) pueda tener algunos estatutos similares o iguales a los de una Sociedad Profesional.

Por tanto, el legislador permite estructuras de control indirecto, pero exige que todas las sociedades intervinientes cumplan con los mismos requisitos de profesionalidad.

Lo importante para mantener a una sociedad como Profesional es que se cumplan los requisitos que impone la Ley, esto es, el objeto social y la participación por profesionales en su mayoría. En cualquier caso, nada obliga a ser una sociedad profesional, sin embargo, es cierto que los estatutos estándar de una sociedad profesional están pensados para mantener la buena marcha de estas empresas, véase como ejemplo la transmisión de participaciones en caso de fallecimiento de uno de los socios.

¿Puede participar en el capital social de una mercantil profesional una sociedad que no sea profesional?

Sí, es posible que otras sociedades no profesionales participen en el capital social de sociedades profesionales siempre que la suma del capital social de los socios profesionales sea mayoría.

La Resolución de 4 de marzo de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado destaca que la sociedad profesional debe ser el centro de imputación de los derechos y obligaciones derivados de la actividad profesional, lo que refuerza la necesidad de que el control permanezca en manos de profesionales. Por lo que, si la sociedad profesional pasara a ser dominada por socios no profesionales, debido a que el objeto social es el ejercicio de una actividad profesional, el objeto social cambiaría y la sociedad estaría en causa de disolución por imposibilidad de consecución del fin social.

En principio una sociedad profesional únicamente tiene como objeto social y exclusivo el ejercicio en común de actividades profesionales. Por lo que, si una sociedad ajena al ejercicio de la actividad de la sociedad profesional es parte del capital social de dicha sociedad profesional, no podría ésta continuar siendo profesional y debería disolverse salvo que se transforme en sociedad ordinaria.

Dice así la DGRN (en Resolución de 21 de julio de 2011): “Sin embargo, es claro que cuando las actividades no profesionales son puramente auxiliares no se infringe la regla de exclusividad y estas actividades accesorias estarían amparadas por el sistema de capacidad «ultra vires». Y siendo obvio que la participación mayoritaria en la sociedad no profesional no implica «per se» la principalidad de las actividades incluidas en el objeto de ésta respecto de las propias y específicas de la sociedad profesional en la actividad de esta última”. Esto abre la posibilidad de que los valores o participaciones que tenga la sociedad profesional sean mínimos porque esa actividad de tenencia de valores no profesionales es auxiliar y no es infringida la regla de la exclusividad.

Resumen
¿Puede una sociedad profesional estar controlada por una sociedad holding?
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¿Puede una sociedad profesional estar controlada por una sociedad holding?
Descripción
Una sociedad holding no puede controlar una sociedad profesional, salvo que cumpla los requisitos de la Ley 2/2007. El control debe mantenerse en manos de profesionales colegiados mayoritarios.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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