El Gobierno de la Comunidad de Madrid, plantea una nueva norma, denominada la Ley Mbappé. Esta ley no será de aplicación a todos los contribuyentes del impuesto, sino, que únicamente será válida para aquellos residentes fiscales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Madrid. Consiste en aplicar una deducción en el tramo autonómico del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, en adelante IRPF.
Para ponernos en contexto, la ley de IRPF contiene dos tramos diferenciados: uno estatal, donde aquellos contribuyentes con una renta superior a 300.000€ tributan al 24,50%, y otro tramo autonómico, donde las rentas superiores a 57.000€ tributan en la Comunidad de Madrid a un tipo impositivo del 20,50%. Es decir, en total una renta alta en la Comunidad de Madrid tributa a un 45% aproximadamente.
Pues bien, la aplicación de esta Ley, incluiría una deducción del 20% del tramo autonómico para aquellos contribuyentes que fijen su residencia en la comunidad de Madrid e inviertan en determinados elementos patrimoniales dentro del propio territorio.
Vamos a ver con más detalles los requisitos para ser beneficiario de esta deducción:
- No haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a Madrid y que mantenga la condición de contribuyente en Madrid durante seis años. El objetivo de la norma es atraer capital extranjero.
- Que las inversiones sean realizadas en el mismo año en el que se adquiere la residencia fiscal o en el ejercicio siguiente.
- Las inversiones realizadas se tienen que invertir en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados. En valores representativos de la participación de fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociado o no, en mercados organizados. Estas inversiones no pueden ser realizadas en entidades que estén domiciliadas en un paraíso fiscal. El foco se centra en fomentar las inversiones que beneficien a la Comunidad Autónoma de Madrid.
- La participación directa o indirecta de las inversiones, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida a él, hasta segundo grado de parentesco, no puede ser superior al 40 por ciento del capital social. El contribuyente tampoco podrá llevar a cabo funciones de dirección.
- Las inversiones no se pueden realizar en bienes inmuebles.
- Mantener las inversiones durante un periodo de plazo mínimo de seis años. Si por algún motivo el contribuyente tiene que abandonar España, este pierde el beneficio fiscal y, además, tiene que devolver el beneficio aplicado hasta la fecha.

