¿Quién puede pedir la ayuda extraordinaria por Covid?

El pasado 12 de marzo se publicó el Real Decreto Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

En este nuevo RDL se aprueban las ayudas directas que resumimos a continuación:

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, es decir, se deben emplear, obligatoriamente, para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.

Las ayudas se distribuirán en dos compartimentos, con distinta dotación presupuestaria: 2.000 millones de euros para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y 5.000 millones de euros para las restantes Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Comunidades Autónomas asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos. Se calcula que hasta que las Comunidades Autónomas reciban las ayudas y preparen el procedimiento para su petición transcurrirán al menos 2 meses desde la aprobación de este Real Decreto Ley 5-2021.

Destinatarios

  1. Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el ANEXO I y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  2. Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el ANEXO I.
  3. Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
  4. En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
  5. Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el ANEXO I del RDL 5/2021 en el momento de su entrada en vigor.

Importe de la ayuda

  1. 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
  • El 40% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

En el caso de los grupos de sociedades, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

Calcule aquí cuánto le correspondería de ayuda a su empresa.


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Casilla 108 del Modelo 390 - 2019

Casilla 108 del Modelo 390 - 2020

Diferencia
0€

Caída en porcentaje
0%

Debe ser superior al 30% para que podamos solicitar la ayuda
30% de 2019
0€

Base de la AYUDA
0€

Si son más de 10 empleados AYUDA será
0€

Si son 10 empleados o menos AYUDA será
0€

No cumple los requisitos para solicitar la ayuda directa

Seguimiento y control de las ayudas directas

En el primer trimestre de 2022, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año. El saldo no ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre de 2021 deberá reintegrarse al Ministerio de Hacienda.

En el primer trimestre de 2023, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda los reintegros de ayudas derivados del incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título.

Requisitos a cumplir al momento de la solicitud

  1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  2. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  3. Estar al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  5. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003 Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

Compromisos que deben asumir los destinatarios

  1. Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022
  2. No podrán repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
  3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

Descargar ANEXO I con la clasificación de actividades de aquellas empresas que pueden recibir la Ayuda Directa

Resumen
¿Quién puede pedir la ayuda extraordinaria por Covid?
Título del post
¿Quién puede pedir la ayuda extraordinaria por Covid?
Descripción
Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, es decir, se deben emplear, obligatoriamente, para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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