¿Quién puede ser responsable de una deuda?

Si a usted o a su empresa algún proveedor le debe dinero, sepa que, además de al propio deudor, también podría tener posibilidades de reclamárselas a más personas, en determinados casos. Pasamos a continuación a exponer una lista con todas aquellas personas susceptibles de ser responsables de una deuda.

Deudor Principal:

Es aquella persona a favor de quien se ha prestado el servicio o a quien se le ha entregado el producto y que está obligado a pagar por ello. Si se trata de una persona jurídica, esta responderá de la deuda con el límite del patrimonio que tenga la sociedad. En cambio, si el deudor es una persona física esta responderá con todo su patrimonio personal, presente y futuro.

Avalista:

Es la persona, distinta al deudor principal, que voluntariamente consiente hacerse cargo de una deuda si el deudor principal no la abona, a cambio de nada. Simplemente adquiere una responsabilidad de manera voluntaria y gratuita. En las relaciones comerciales diarias no suele existir esta figura. Sin embargo, si se usa mucho en operaciones bancarias con hipotecas. Ya que, las entidades financieras son muy cuidadosas y buscan siempre proteger el capital prestado. Los avalistas suelen ser personas de confianza del deudor principal, debido a esa gran responsabilidad que adquieren voluntariamente. Por lo que, si en la operación realizada existe un avalista y el deudor principal no abona su deuda usted podrá reclamar al avalista de la misma manera.

Administrador:

El administrador o administradores de una sociedad son finalmente los últimos responsables de la sociedad. Es decir que, tanto el administrador de derecho (el que ha sido nombrado en escritura ante notario) como el de hecho (el que ejerce como si fuese administrador sin haber sido nombrado) pueden llegar a ser responsables últimos de aquellas deudas que contraiga la empresa con un tercero, siempre y cuando no hayan actuado con la debida diligencia de un ordenado comerciante.

Para comprobar si el administrador de la sociedad ha trabajado en las finanzas de la sociedad con diligencia puedes acudir al registro mercantil y solicitar (tiene un pequeño coste), las cuentas anuales de la sociedad ya que éstas son públicas. Si no están presentadas en los plazos legales oportunos el administrador podría llegar a ser responsable de la deuda por esa falta de diligencia en la empresa.

Si se obtienen las cuentas anuales, en las mismas se podrá comprobar si la sociedad está en causa de disolución. Si eso fuese así el administrador tendría la obligación de liquidar la sociedad, realizar un aumento o reducción de capital y si no lo lleva a cabo tendría responsabilidad por falta de diligencia. Del mismo modo si vas al registro mercantil y la empresa no consta existiendo tu deuda, entonces podrás reclamar y exigir responsabilidad a los administradores.

Existen otros supuestos en los que la relación no es directa contra el administrador pero podría exigírsele la deuda si se demuestra una actuación negligente. Por ejemplo, si revisando las cuentas anuales se comprueba que las pérdidas de la sociedad están por debajo de las dos terceras partes del capital social y se ha continuado así durante un ejercicio, en ese caso si el administrador no convoca una junta de socios para regularizar la situación podría ser responsable por falta de diligencia y en consecuencia de la deuda.

Otros:

Podría darse el caso de que el deudor haya dejado simplemente la empresa sin actividad pero sin liquidar y que haya creado otra empresa con la misma actividad o mismos empleados. Si miramos en el registro y vemos otro nombre de empresa pero misma actividad, o mismo domicilio, o mismos socios,  también podría ser responsable el administrador de la nueva empresa de dicha deuda anterior.

Puede darse el caso de que el deudor y los administradores se hayan ido sin dejar rastro y que no haya continuación de empresa. En estas circunstancias sería conveniente buscar los bienes que usaba la empresa para su actividad y acudir al Registro de la Propiedad para comprobar a nombre de quién están. Si no están a nombre de la sociedad, hay posibilidades de que estén a nombre de algún familiar, para evitar que se viesen involucrados en problemas económicos con riesgo de perder la propiedad de los mismos. Si se conoce algún indicio de que las propiedades han llegado a manos de algún familiar para vaciar el patrimonio de la empresa, en ese caso se podrían impugnar dichas operaciones por un delito de alzamiento de bienes, haciendo responsable finalmente al administrador o al transmitente.

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Si a usted o a su empresa algún proveedor le debe dinero, sepa que, además de al propio deudor, también podría tener posibilidades de reclamárselas a más personas, en determinados casos. Pasamos a continuación a exponer una lista con todas aquellas personas susceptibles de ser responsables de una deuda.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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