Sociedades profesionales: el Supremo rechaza que la simulación implique siempre una sanción muy grave

Sociedades profesionales y sanciones tributarias sobre estas:

El Tribunal Supremo frena una práctica de la Agencia Tributaria que no tenía amparo legal en la imposición de sanciones

Cuando la Inspección Tributaria considera que un profesional ha canalizado sus ingresos a través de una sociedad que carece de medios propios para prestar los servicios facturados, aprecia simulación e imputa las rentas al socio persona física en su IRPF. Hasta aquí, es una regularización que puede ser discutida en sus términos, pero que tiene su fundamento en el artículo 16 de la Ley General Tributaria.

El problema viene después, cuando la Administración da un paso más y califica la infracción como muy grave de forma prácticamente automática, al entender que la utilización de la sociedad constituye un medio fraudulento de los descritos en el artículo 184.3.c) LGT. Esa calificación, que eleva la sanción al tramo del 100 al 150 por ciento de la base, se ha venido aplicando de manera sistemática en todos los expedientes de este tipo, sin entrar a analizar las circunstancias concretas de cada caso. Y eso, a nuestro juicio, no tenía amparo en la normativa.

Lo que dice el artículo 184.3.c) y lo que la Administración ha entendido que dice

El artículo 184.3.c) LGT define como medio fraudulento la utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero la titularidad de bienes o derechos, la obtención de rentas o la realización de operaciones con trascendencia tributaria.

La Administración ha sostenido que cuando existe simulación en el uso de una sociedad profesional, esa finalidad de ocultar la identidad está inherente en la propia simulación. El razonamiento, en síntesis, es que si hay simulación hay interposición, y si hay interposición hay ocultación de identidad y, por tanto, la infracción es siempre muy grave. Un automatismo que se ha traducido en miles de expedientes sancionadores agravados durante los últimos años.

Esa lectura nunca fue correcta, y no lo era por una razón sencilla: confunde dos realidades jurídicamente distintas.

La diferencia que la Administración ha ignorado

La simulación describe una discordancia entre la forma jurídica utilizada y la realidad económica subyacente. Su consecuencia es gravar la operación conforme a su naturaleza real. Pero eso no implica necesariamente que alguien haya ocultado quién es.

El medio fraudulento del artículo 184.3.c) exige algo cualitativamente diferente: que la interposición se haya producido con la intención de hacer invisible al verdadero titular de la capacidad económica, de construir una apariencia de titularidad que impida a la Administración identificar al responsable real. El caso por antonomasia es el del testaferro, la persona que figura como titular de bienes o rentas en lugar de quien realmente los ostenta, con el fin de que este último permanezca oculto.

Eso no ocurre cuando un profesional presta servicios a través de una sociedad de la que él mismo es socio y administrador, perfectamente identificado en todos los contratos, facturas y declaraciones. La Administración sabe desde el primer momento quién es el prestador real del servicio. No hay nadie oculto. Lo que puede haber, y de hecho la propia Inspección lo señala, es una discrepancia sobre en qué impuesto deben tributar las rentas. Pero eso es una cuestión de calificación fiscal, no de ocultación de identidad.

Por qué el automatismo era jurídicamente insostenible

Más allá del argumento sustantivo, la calificación automática de muy grave chocaba con un principio elemental del derecho sancionador: el de motivación individualizada. Las circunstancias que agravan una infracción no pueden presumirse ni inferirse de la mera existencia de otro elemento del expediente, por muy relacionado que esté. Deben acreditarse de forma específica en cada caso, con referencia a los hechos concretos que las justifican.

Aplicar automáticamente la calificación de muy grave cada vez que se aprecia simulación no es motivar: es sustituir el análisis por una presunción. Y las presunciones no tienen cabida en materia sancionadora, donde rige el principio de culpabilidad y la carga de la prueba corresponde a quien sanciona.

El Tribunal Supremo pone fin a esta práctica

El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 695/2026, de 4 de junio de 2026 (rec. casación 1590/2024), ha establecido con carácter de doctrina jurisprudencial vinculante que la apreciación de simulación en una sociedad profesional interpuesta no puede conllevar automáticamente la calificación de muy grave de la infracción por utilización de medios fraudulentos.

La circunstancia calificadora del artículo 184.3.c) LGT solo podrá apreciarse cuando, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, la Administración tributaria motive adecuadamente que la utilización de la sociedad se hizo con la finalidad de ocultar la verdadera identidad del socio profesional para impedir u obstaculizar la actuación de la Administración. Y la carga de acreditar esa finalidad recae íntegramente sobre la Administración, que no puede limitarse a señalar que existe una sociedad sin medios interpuesta en la cadena de facturación.

Esta doctrina tiene un impacto inmediato sobre todos los expedientes en los que se haya seguido esta práctica: la parte de la sanción correspondiente a la agravación por medios fraudulentos puede y debe ser impugnada por el contribuyente, reconduciendo la calificación de la sanción al tramo que realmente corresponda según las circunstancias del caso.

Por todo ello, si usted, lector, tiene ahora mismo un procedimiento en curso o recursos pendientes de ser resueltos, recomendamos alegar este criterio de forma expresa. Si las sanciones ya son firmes en vía administrativa, la vía contencioso-administrativa es una opción a seguir, si nos encontramos dentro de los plazos legales.

El Tribunal Supremo ha recordado lo que la norma ya decía: que simulación y medio fraudulento son cosas distintas, y que el automatismo no tiene cabida en el derecho sancionador. Era hora de que quedara establecida la diferencia con claridad.

Resumen
Sociedades profesionales: el Supremo rechaza que la simulación implique siempre una sanción muy grave
Título del post
Sociedades profesionales: el Supremo rechaza que la simulación implique siempre una sanción muy grave
Descripción
El Tribunal Supremo establece que la utilización de una sociedad profesional no permite a Hacienda calificar automáticamente la infracción como muy grave. La Administración deberá acreditar y motivar en cada caso que la sociedad se utilizó con la finalidad de ocultar la identidad del verdadero titular de las rentas.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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