Soy autónomo ¿Me compensa crear una sociedad para trabajar?

1. Fiscalidad

La tributación del beneficio que obtenga una sociedad es, con carácter general, al tipo fijo del 25% (15% los dos primeros ejercicios con resultado positivo cumpliendo determinados requisitos) o del 23% si el importe neto de la cifra de negocios, en el ejercicio anterior es inferior al millón de euros y no es considerada patrimonial.

Habrá de tenerse en cuenta que, si posteriormente, se reparten dividendos a los socios, estos llevan una retención fija en la fuente del 19%. Después, y en función del importe recibido, el contribuyente tributará en su declaración sobre la Renta conforme a la siguiente escala por la base imponible del ahorro:

Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable
6.000,00 19%
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21%
50.000,00 10.380,00 150.000,00 23%
200.000,00 44.800,00 100.000,00 27%
300.000,00 71.800,00 En adelante 28%

Fiscalmente suele ser rentable constituir una sociedad cuando la persona física obtiene ingresos anuales superiores a una horquilla de entre 60.000 y 80.000 euros brutos (dependiendo de la situación personal), pero evidentemente, se deberá calcular en función de los gastos de cada negocio. En cualquier caso, siempre dependerá de la situación personal y familiar de cada uno y de la posibilidad de aplicar deducciones, reducciones y/o bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La cantidad indicada de 60.000 a 80.000 euros brutos anuales nos ayuda a tener una aproximación para plantearnos la creación de una sociedad, por motivos fiscales que, como veremos a continuación, no pueden ser los únicos a tener en cuenta para tomar la decisión.

2. Responsabilidad

El autónomo responde de sus deudas de acuerdo con el Código Civil, esto es, con sus bienes presentes y futuros, siendo esta la principal desventaja que podemos señalar; mientras que la sociedad aplica Código Mercantil, pudiendo dar concurso de acreedores y salvaguardando mejor el patrimonio personal de los socios en una sociedad distinta de la que se use para la actividad económica, y especialmente si trabaja como autónomo, es decir, con actividad económica personal. Recordemos que son personalidades jurídicas distintas la del socio y la sociedad.

Este aspecto de la responsabilidad se intuye relevante cuando se entra en alguna disputa jurídica, ya sea con clientes, proveedores o empleados de la compañía, puesto que el autónomo responde como persona física y la empresa por ella misma. Además, en algunos sectores como la construcción se hace especialmente relevante no desarrollar el negocio como persona física, por los riesgos penales sobre protección de riesgos laborales. Téngase en cuenta que, la condena al abono de algunas cantidades por sentencia judicial obligaría al autónomo a responder hasta su muerte, mientras que la sociedad siempre puede dar concurso de acreedores, siendo el concurso de persona física más arriesgado.

3. Derivación a IRPF – Transparencia fiscal

En algunos casos Hacienda realiza inspecciones indicando que el uso de la sociedad es únicamente para reducir impuestos, de manera que se interpone la sociedad como mero instrumento entre el cliente y la persona que da el servicio pero que, no disponiendo de medios materiales y humanos suficientes no debería existir la sociedad, tratando de justificar Hacienda en estos casos que se debe tributar todo por IRPF, si bien, mientras no sea una sociedad profesional esto es defendible en contra del criterio de Hacienda pero, dependiendo de la actividad y la casuística, se podrá defender mejor o peor.

Hacienda puede entender que, interponer una sociedad entre el cliente y la persona física, constituye una actuación que carece de causa (simulación absoluta) dentro de la relación de servicios profesionales. De tal manera que se estaría simulando por parte de la sociedad la prestación de unos servicios que realmente no presta ella, sino la persona física, máxime cuando esa persona es al mismo tiempo socio único y administrador único, es decir, la única persona que existe en toda la sociedad, en cuyo caso se hace difícil defender la necesidad de la sociedad, aunque siempre hay razones, como la imagen corporativa, la obligación que pueda exigir un cliente o cualquier otra.

4. Imagen y costes de mantenimiento

La perspectiva comercial suele ser mejor cuando se transmite la imagen de empresa en lugar de autónomo, algunas empresas no contratan con autónomos por razones de política interna, o bien no les genera confianza, ya que la sociedad implica la aportación de un capital social mínimo y pueden chequear en el registro mercantil algunas ratios de solvencia publicados con sus cuentas anuales, o que se pueden obtener a raíz de los datos numéricos de las mismas.

Las obligaciones fiscales de un autónomo y de una sociedad son diferentes, teniendo más obligaciones la sociedad que el autónomo. El autónomo solamente tiene que formalizar, aparte de las declaraciones fiscales que procedan, su libro de ingresos y gastos, así como el libro de inventario. Mientras que una sociedad debe llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio y además de las declaraciones trimestrales tiene obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades y depositar las Cuentas Anuales todos los años en el registro mercantil correspondiente a su provincia, que las hace públicas.

En cuanto a los costes por el mantenimiento, lógicamente la gestión y el control de la empresa suele conllevar costes mayores que los del autónomo.

Resumen
Soy autónomo ¿Me compensa crear una sociedad para trabajar?
Título del post
Soy autónomo ¿Me compensa crear una sociedad para trabajar?
Descripción
Crear una sociedad puede ser beneficioso para un autónomo, especialmente en términos fiscales y de responsabilidad. En términos fiscales, es rentable cuando se superan ingresos anuales de entre 60.000 y 80.000 euros brutos. En términos de responsabilidad, la sociedad protege mejor el patrimonio personal de los socios. Sin embargo, la decisión también dependerá de otros factores, como la posible derivación a IRPF o los costes de mantenimiento y la imagen empresarial
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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