Transmisión de participaciones

Procedimiento y conflictos en la compraventa de participaciones sociales. Derecho de suscripción preferente del socio.

Si su objetivo es abandonar la empresa de la que es socio por cualquier motivo y vender sus participaciones sociales a un tercero, deberá cumplir con las limitaciones que impone la Ley de Sociedades de Capital en estos casos.

En primer lugar, debe saber que se permite la transmisión libre de las participaciones entre socios, a favor del cónyuge, de ascendiente o de descendiente o en favor de sociedades del mismo grupo, siempre que los estatutos no digan lo contrario.

Dicho lo anterior, pasamos a responder las preguntas habituales que nos plantean en una compraventa de participaciones y en los conflictos que la misma genera.

¿Qué es el derecho de suscripción preferente?

Antes de proceder con la transmisión de las participaciones sociales a cualquier persona es importante saber que el resto de los socios de la empresa tienen derecho a adquirir primero las participaciones que se venden, antes que un tercero externo, esto es lo que se conoce como el derecho de suscripción preferente de los socios.

Es decir, es obligatorio ofrecerles a los socios existentes participaciones antes de transmitirlas a un tercero, de manera que los socios actuales puedan igualar o mejorar el precio por el cual un tercero estaría dispuesto a adquirir dichas participaciones.

La transmisión de las participaciones se rige por los estatutos sociales y a falta de estos por la Ley de Sociedades de Capital.

¿Cuál es el proceso de venta de participaciones sociales a terceros?

Evidentemente lo primero es tener un tercero comprador, una vez que lo tiene y la oferta es formal, es decir, la tiene por escrito en lo que llamamos una “carta de intenciones”, entonces, salvo que los estatutos indiquen otro procedimiento, éste será el siguiente: deberá hacer una comunicación al administrador societario, indicando el número y el tipo de participaciones que pretende vender, la identificación personal del futuro comprador, el precio y las condiciones de la operación.

Posteriormente la empresa le responderá con su aceptación o denegación.

En el caso de que la sociedad no hubiese respondido al socio vendedor su comunicación informativa, con la identidad de nuevos compradores, entonces el socio vendedor podrá vender sus participaciones pasados tres meses a quien tenía programado desde el inicio.

¿Puede la empresa negarse a que se vendan las participaciones?

Tras la recepción de la comunicación del socio, la sociedad dará su consentimiento mediante acuerdo de la Junta por mayoría ordinaria.

La sociedad solo podrá negar dicha venta, únicamente, si la empresa comunica por conducto notarial al socio vendedor la identidad de uno o varios socios o terceros que quieran adquirir dichas participaciones. Incluso en algunos casos, podría decidirse en Junta que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones para en un futuro enajenarlas o amortizarlas y evitar así la entrada de un extraño en la sociedad.

Si estuviesen varios socios interesados en adquirir las participaciones entonces se distribuirán las mismas en proporción a su previa participación en el capital social de la empresa.

¿Cuándo puede la sociedad comprar sus propias participaciones?

La sociedad podrá adquirir sus propias participaciones, lo que se conoce como autocartera, en los siguientes casos tasados en la ley:

  1. Cuando las participaciones que se van a adquirir sean de un patrimonio adquirido a título universal o se vayan a adquirir a título gratuito.
  2. Cuando las participaciones se adquieran para llevar a cabo un acuerdo de reducción del capital de la sociedad.
  3. Cuando las participaciones se adquieran en ejecución, subasta y remate de las participaciones de algún socio.
  4. Cuando la adquisición de las participaciones tenga alguna de las siguientes finalidades y se ejecute con cargo a beneficios o reservas de libre disposición:
    1. Separar a un socio.
    2. Ejecutar una cláusula estatutaria.
    3. Transmitir participaciones mortis causa.

¿Se pueden incluir cláusulas en los estatutos que liberen totalmente la transmisión a terceros no familiares, ni socios, ni empresas del grupo?

Las cláusulas estatutarias que hagan libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales serán nulas, por tanto, no se pueden incluir.

También serán nulas las cláusulas en las que el socio que ofrece sus participaciones quede obligado a transmitir un número determinado de ellas.

Sin embargo, serán válidas las cláusulas estatutarias que prohíban la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos, si en los estatutos se reconoce al socio el derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento. Sobre este derecho puede encontrar más información en nuestro otro artículo: El Derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos

Tengan en cuenta que se permite que los primeros cinco años de vida de la sociedad los estatutos puedan impedir la transmisión voluntaria de las participaciones por actos inter vivos, o el ejercicio del derecho de separación.

Esta introducción del derecho de separación en los estatutos se refleja así en la Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y Notariado, BOE de 9 de junio de 2016. En la misma se deja claro que una sociedad que niega en estatutos la transmisión de unas participaciones sociales debe permitir la salida del socio de otro modo para que el mismo no se haga prisionero de sus propias participaciones.

Como consecuencia de ello se debe establecer el derecho de separación del socio compensando la prohibición de la transmisibilidad de las participaciones.

¿Cuál es el plazo para escriturar desde que la sociedad responde al socio vendedor con la identidad de los nuevos compradores?

La compraventa de participaciones en escritura pública deberá realizarse en el plazo de un mes desde que la sociedad comunica los datos identificativos de los compradores.

Resumen
Transmisión de participaciones: Procedimiento y conflictos en la compraventa de participaciones sociales.
Título del post
Transmisión de participaciones: Procedimiento y conflictos en la compraventa de participaciones sociales.
Descripción
Si su objetivo es abandonar la empresa de la que es socio por cualquier motivo y vender sus participaciones sociales a un tercero, deberá cumplir con las limitaciones que impone la Ley de Sociedades de Capital en estos casos.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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