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Anulación de las sanciones por el Modelo 720

Sentencia del Asunto C-788/19: 

Obligación de información tributaria en España 

El pasado 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la esperada Sentencia sobre las sanciones que España impone por declarar de forma errónea o incorrecta el famoso Modelo 720.

Una vez publicada la Sentencia han surgido algunas dudas sobre si el Modelo 720 quedaba anulado o no, en cuanto a la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero.

Pues bien, comentamos a continuación qué significa exactamente la Sentencia sobre el asunto C-788/19:

El 15 de febrero de 2017, la Comisión Europea emitió un dictamen motivado, en éste declaraba incompatible con el Derecho de la Unión Europea, determinados aspectos de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero a través del modelo 720. Especialmente aquella consecuencia que supone recibir una sanción económica por el incumplimiento de dicha declaración, en cuanto a la desproporción de dichas sanciones frente a los objetivos buscados.

Pues bien, lo que viene a sentenciar el Tribunal de Justicia es que España ha incumplido sus obligaciones como país en virtud del principio de libre circulación de capitales.

España justificó en su momento el nacimiento del Modelo 720 por la necesidad de obtener información de sus residentes fiscales sobre los bienes y derechos que poseen fuera de España, puesto que le resultaba mucho más difícil obtener esta información en comparación con aquello que tienen dentro de España, y alegaba que no era suficiente con la información que se intercambia con otros países miembros de la Unión, o que era globalmente insuficiente. No obstante, el examen del Tribunal revela que esta legislación va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos, y ello basado en tres aspectos:

  1. Considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en cuanto al respeto a la libre circulación de capitales. Ello por disponer que el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de informar tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como “ganancias patrimoniales no justificadas”, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

Es decir, la realidad es que hacía imprescriptible las sanciones por estas declaraciones, lo que está fuera de toda lógica y razonamiento jurídico. Por lo que el Tribunal señala que la normativa produce un efecto de imprescriptibilidad y además permite cuestionar una prescripción consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica. Por tanto, el legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar con el fraude y la evasión fiscal, que era el fin último de obtener toda esta información.

  1. Según el TJUE España también incumple las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo con una multa del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero, multa que puede acumularse con otras de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitido, incompletos, inexactos o falsos, lo que lleva a esta sanción a ser extremadamente represiva, dando lugar a sanciones que pueden superar las cantidades de los propios bienes o derechos sitos en el extranjero, lo que constituyen un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.
  1. Por último, también se incumple la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. El importe de estas multas es de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros.

Por tanto, ¿cuáles son las consecuencias?

Las consecuencias son que la Sentencia lo que prohíbe a España es aplicar todo el régimen sancionador específico que se desarrolló alrededor del modelo 720, pero no solicitar dicha información, por lo que la obligación de declarar dicho formulario sigue existiendo.

A su vez, prohíbe aplicar la imprescriptibilidad sobre las rentas del artículo 39.2 de la Ley del IRPF, es decir, ganancias patrimoniales no justificadas que debían integrarse en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.

¿Qué régimen sancionador se aplicará si se ha anulado el específico?

Pues bien, habiéndose anulado un régimen sancionador específico, y existiendo un régimen sancionador general, la norma tributaria obliga a aplicar este régimen general en tanto en cuanto no existe otro específico en vigor y válido. Dicho régimen general en España pasa por aplicar la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y concretamente los artículos del título IV, “la potestad sancionadora”, que son del 178 en adelante, así como los artículos 27 y 28 de recargos por declaración extemporánea y en periodo ejecutivo. Si bien, incluso la aplicación del régimen general sancionador podría ser discutible porque el propio modelo 720 tiene su propia normativa específica y ésta ha sido anulada.

¿Se puede reclamar lo abonado por sanciones?

Por último se abre la puerta, evidentemente, a, por un lado, declarar nulas todas las impugnaciones abiertas sobre estas sanciones y, por otro lado, a iniciar nuevos procedimientos de solicitud de devolución de ingresos indebidos para que se devuelvan las sanciones abonadas por aquellos contribuyentes que tuvieron que pagar en aplicación del régimen sancionador específico del modelo 720 que ahora ha sido anulado, si bien, la vía podría ser una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado (España), por haber aprobado una norma contraria al Derecho Comunitario. Otra posible vía de impugnación podría ser iniciar un procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho del artículo 217 LGT para aquellos que estuviese prescritos.

Esperemos que el propio TJUE realice aclaraciones a este respecto y que el legislador español realice los cambios pertinentes, así como devoluciones de oficio, que sería lo correcto.

Resumen
Anulación de las sanciones por el Modelo 720 - Sentencia del Asunto C-788/19
Título del post
Anulación de las sanciones por el Modelo 720 - Sentencia del Asunto C-788/19
Descripción
Obligación de información tributaria en España  El pasado 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la esperada Sentencia sobre las sanciones que España impone por declarar de forma errónea o incorrecta el famoso Modelo 720. Una vez publicada la Sentencia han surgido algunas dudas sobre si el Modelo 720 quedaba anulado o no, en cuanto a la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero. Pues bien, comentamos a continuación qué significa exactamente la Sentencia sobre el asunto C-788/19:
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Ruiz Ballesteros
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6 comentarios de “Anulación de las sanciones por el Modelo 720

  1. Eduardo dice:

    Buenos días.
    Muchas gracias por el artículo, aclara muy bien la situación referente al modelo 720. He encontrado el artículo buscando información ya que me mudé con mi familia a vivir fuera de España, y de la Unión Europea, a finales de 2022 y no sabíamos que teníamos que informar mediante el 720 de las cuentas que hemos abierto en el extranjero que sin básicamente cuentas para los gastos aquí pero que superan los 50.000€, aunque son cuentas conjuntas de mi mujer y mía y no superan los 100.000€ (por lo que he leído el modelo 720 habría que hacerlo sin prorratear siempre que se superen los 50.000 aunque sea entre los dos la cuenta).
    Al ir a realizar la declaración de la renta 2022 en España, ya que pasamos más de la mitad de ese año allí, nos hemos enterado de la situación referente al modelo 720, de que ya estamos fuera de plazo y de las increíbles sanciones que suponía. El dinero que tenemos aquí, como decía, es dinero ganado y declarado en España y movido mediante transferencia bancaria, no tendríamos ningún inconveniente en informar de lo que haga falta pero nos parece increíble que haya que pagar tan duras sanciones por ello.
    Las dudas que tenemos son referentes a si debemos hacer el modelo 720, si esperar al 721 o si dadas las cifras (menos de 50.000€ por persona en las cuentas) y lo justificable del dinero que tenemos aquí no haría falta que hiciéramos nada.
    Muchas gracias de antemano.
    Un cordial saludo.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Eduardo.

      Muchas gracias por visitar nuestro blog.

      El modelo 720 es claro al respecto: hay que informar de los bienes y derechos que se tengan en el extranjero que superen los límites indicados por este modelo informativo. Es cierto que, según nos indica, es dinero generado y tributado en España y posteriormente transferido al extranjero para sufragar gastos personales, pero ello no le exonera de la obligación de declarar.

      Si la cuenta es compartida y el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre es superior a 50.000 euros, tienen obligación de declarar aunque el importe que corresponda a cada uno será inferior a 50.000 euros.

      Si está usted interesado, podemos ayudarle con la confección de dicho modelo, para lo cual podemos pasarle presupuesto sin compromiso. Puede contactarnos por privado en [email protected]

  2. Jenny dice:

    Hola. Me he enterado el pasado mes de abril que tendría que presentar el modelo 720 por un bien inmueble en el extranjero que he heredado de mi madre que falleció en septiembre de 2021. La escritura de adjudicación de la sucesión salió este abril. Podrían aplicarme una sanción por no haberlo presentado en plazo este año o puedo presentarlo el próximo año en plazo junto con los otros bienes que tengo ya que ahora sumados todos superan el límite de 50mil euros?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días,

      En primer lugar gracias por su comentario.

      En relación a la consulta, la normativa expone que la fecha de adquisición de los bienes en herencia es la fecha de fallecimiento del propietario, indistintamente de cuando se haya firmado la escritura de adjudicación de herencia.

      Por lo que, necesitaríamos consultar más documentación como la escritura de dicho inmueble, para ver si nace la obligación y darle presupuesto de la cumplimentación del modelo 720.

      Muchas gracias,

  3. Marcel dice:

    Buenos dias Jesus,

    Muchas gracias por este newsletter. Espero que te pueda hacer una consulta. Soy holandés, tengo una casa en Holanda y en 2015 presenté el modelo 720 fuera de plazo. Pagué la sanción por unos 1.000 euros. No presenté alegaciones. Para la devolución de la sanción, necesito un gestor/experto o puedo ir a la Agencia Tributaria para rellenar un formulario/modelo?

    Muchas gracias!

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Marcel,

      Muchas gracias por leernos y por su comentario.

      Con respecto al mismo, indicarle que efectivamente se podría solicitar la devolución de la sanción recibida por la declaración extemporánea del modelo 720, conviene hacerlo siempre a través de profesionales porque realizarlo uno mismo puede ser contraproducente, si bien cada uno es libre y decide. No existe ningún modelo que pueda rellenarse ni una fórmula sencilla, éste, como cualquier otro procedimiento, debe articularse legalmente, acompañar documentación y alegar jurídicamente lo que convenga. En cualquier caso, es cierto que la cantidad podría hacer poco rentable la contratación de un despacho de abogados, pero quedamos a su disposición.

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