Ejecución provisional de las sentencias de condena dineraria

En los supuestos en que se ha obtenido una Sentencia de condena dineraria favorable pero la otra parte ha interpuesto un recurso frente a ella ¿qué se puede hacer? ¿es necesario esperar a que se resuelva el recurso para poder cobrar?

La Ley permite solicitar al juzgado la ejecución de la Sentencia mientras que se resuelve el recurso de apelación o casación que se haya interpuesto frente a ella. El supuesto es el siguiente:

Hemos obtenido una Sentencia favorable que condena a la otra parte a pagarnos una determinada cantidad. La parte condenada tiene 20 días para pagar de forma voluntaria. También dispone de esos 20 días para interponer recurso frente a la Sentencia.

¿Qué sucede en ese caso? ¿Tenemos que esperar a que se resuelva el recurso para solicitar el cumplimiento de la Sentencia?

La respuesta es que no. Así, la Ley[1] dispone que:

Quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes.

Es importante tener en cuenta que desde que se reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil en el año 2000, ya no es necesario prestar caución para solicitar la ejecución provisional de las Sentencias, sino que directamente se solicita su ejecución.

La solicitud de ejecución provisional deberá dirigirse al juzgado o tribunal que ha dictado la Sentencia cuya ejecución se pretende y se puede solicitar en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, y siempre antes de que haya recaído sentencia que resuelva el recurso.

Solicitada la ejecución provisional, el tribunal la despachará salvo supuestos concretos a los que haremos referencia más adelante.

Una vez que el juzgado haya despachado la ejecución solicitada, el ejecutado solo podrá oponerse a las actuaciones ejecutivas que se hayan acordado por el propio juzgado, debiendo indicar medidas alternativas y ofrecer caución suficiente para atender a la demora en la ejecución. El tribunal decidirá si acepta o no estas medidas alternativas. También podrá oponerse el ejecutado alegando el pago, que deberá acreditarse documentalmente. El juzgado o tribunal decidirá mediante Auto si estima o no la oposición a la ejecución y contra este Auto no cabe interponer recurso alguno.

Por otra parte, la ley excluye algunos supuestos en los que la Sentencia no se puede ejecutar provisionalmente, tales como:

  • Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos.
  • Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.
  • Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.
  • Las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España.
  • Los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Ahora bien, ¿qué sucede si cuando se resuelva el Recurso, la Sentencia acuerda revocar el pronunciamiento de condena cuya ejecución provisional se solicitó?

Si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de dinero y se revoca totalmente, se sobreseerá la ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido, reintegrando al ejecutado las costas de la ejecución provisional y resarcirle de los daños y perjuicios que dicha ejecución le hubiere ocasionado.

Es decir, habrá que devolver las cantidades percibidas más intereses y costas, así como los daños y perjuicios causados, siempre y cuando estos últimos se acrediten por parte del ejecutado. No obstante, solicitar la ejecución provisional de la Sentencia siempre será una opción para asegurarnos el cumplimiento y pago de la condena dineraria de la Sentencia.

Es un supuesto muy recurrente y efectivo en el caso de Sentencias que condenan a entidades bancarias al pago de determinadas cantidades y, la entidad financiera interpone recurso frente a ella. Así, una vía para hacer efectiva la condena es solicitar la ejecución provisional de la sentencia mientras se resuelve el recurso interpuesto por el banco, sin necesidad de prestar caución para ello.

[1] Art. 526 Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil

Resumen
Ejecución provisional de las sentencias de condena dineraria
Título del post
Ejecución provisional de las sentencias de condena dineraria
Descripción
En los supuestos en que se ha obtenido una Sentencia de condena dineraria favorable pero la otra parte ha interpuesto un recurso frente a ella ¿qué se puede hacer? ¿es necesario esperar a que se resuelva el recurso para poder cobrar?
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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