La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF), en su artículo 14, apartado 2. b) en sus reglas especiales de imputación temporal establece que las operaciones con precio aplazado tributarán de la siguiente forma:
- d) En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.
Por tanto, si tiene intención de vender un bien y lo va a cobrar de forma aplazada, de tal forma que entre la fecha de venta y el último cobro transcurra más de un año, se le pueden plantear dos opciones:
- Declarar toda la ganancia en el año en el que se produzca la venta.
- Declarar la ganancia a medida que vaya cobrando.
Es importante señalar que la mencionada ganancia tributará conforme a la escala de la base del ahorro que, si no hay cambios autonómicos sería la que sigue:
BASE LIQUIDABLE | CUOTA ÍNTEGRA | RESTO BASE LIQ. | TIPO APLICABLE |
0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19,00% |
6.000,00 | 570,00 | 44.000,00 | 21,00% |
50.000,00 | 5.190,00 | 150.000,00 | 23,00% |
200.000,00 | 22.440,00 | En adelante | 26,00% |
- Venta sin precio aplazado
En este primer supuesto declarará toda la ganancia en el año en el que se produzca la entrega del bien y tributará por ella por la base del ahorro, a un tipo de gravamen entre el 19% y el 26%.
- Venta con precio aplazado
En este segundo caso, se declarará la ganancia a medida que se vayan produciendo los cobros y en proporción a las cantidades cobradas. De esta forma se retrasa el pago del IRPF, con el consiguiente ahorro financiero. Además, el hecho de hacerlo así, hará que la tributación efectiva sea menor, puesto que la carga tributaria se está repartiendo en distintos ejercicios fiscales e incluso el tipo marginal a abonar podría ser inferior, dependiendo de las cantidades.
- Ejemplo:
En el ejercicio 2021 se vende un local comercial por importe de 600.000 euros, obteniendo en dicha operación una ganancia patrimonial de 400.000 euros. En escritura de compraventa se pacta el cobro en cuatro plazos anuales e iguales de 150.000 euros cada uno, produciéndose el primer cobro el día en que se formaliza la escritura de compraventa:
Si declara toda la ganancia en 2021:
Concepto | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
Ganancia declarada | 400.000,00 | |||
Cuota IRPF | 96.880,00 | – | – | – |
Si declara la ganancia patrimonial a medida que va cobrando:
Concepto | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
Ganancia declarada | 100.000,00 | 100.000,00 | 100.000,00 | 100.000,00 |
Cuota IRPF | 21.880,00 | 21.880,00 | 21.880,00 | 21.880,00 |
El ahorro en IRPF entre una opción y otra como puede comprobarse en el presente ejemplo sería de 9.360,00 euros a lo largo de los 4 años.
Nótese que si se escriturase la venta y el abono de la misma se realiza con mediante pagarés o cheques con fechas de vencimiento distintas, a priori se tributará según esas fechas de vencimiento, pero siempre que se obtienen pagarés estos pueden presentarse en el banco y “endosarse”, es decir, el banco podría adelantarnos el dinero a cambio de una comisión, pero en el momento que se nos adelanta el cobro entonces se devenga también la tributación de dichos cobros aplazados, siendo la fecha efectiva aquella en la que el banco nos adelanta el abono de los pagarés, en este caso tendríamos que declarar todo lo cobrado en la declaración del año en que cobramos.
En el ejemplo anterior, si recibe cuatro pagarés por 100.000 euros cada uno y en 2023 descuenta los de 2023 y 2024, en la declaración de la Renta de 2023 tendrá que declarar por el ingreso de 200.000 euros (100.000 + 100.000).
Por último, en este tipo de operaciones es habitual incluir una condición resolutoria en la escritura pública de compraventa para los casos de impagos, mediante la cual el contrato quedaría resuelto y habría que restituir el bien a su propietario original. Si se da esta situación y se ejecuta la condición resolutoria, habrá que rectificar las declaraciones de IRPF en las que se haya declarado la ganancia por la venta y solicitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso.
Buenas tardes, en Agosto realice un contrato de compraventa con pagos aplazados, de un bajo comercial, con una duracion del mismo de un año. Las cantidades que me entraga el comprador como tributan y cuando y de que forma
Muchas gracias
Buenos días Carlos,
Ante todo, muchas gracias por su comentario.
Para poder resolverle sus cuestiones necesitaríamos que nos enviara el contrato para ver que se estipula en el mismo. Si quiere, puede mandárnoslo al email: [email protected] y le daremos presupuesto para su estudio y respuesta a su consulta.
Un saludo
Buenos tardes, para el caso de que se haga efectiva la cláusula resolutoria por impago del comprador en el año X, las cantidades entregadas por el comprador en los años anteriores no serán devueltas siendo estas retenidas por el vendedor por daños y perjuicios por incumplimiento de dicha cláusula como se consideran a efectos del IRPF ¿? para mi caso en particular, tengo un inquilino que va comprar el local que le tengo alquilado en 1500 e/mes , si en el año 3 de 7 que consta el aplazamiento se incumple la cláusula por por parte del comprador habiendome abonado en esos tres años, 50.000 euros, cuando llegue el momento de la declaración del IRPF en cuyos tres años he declarado el incremento patrimonial correspondiente a cada anualidad como se ha de considerar esos 50.000 euros en el IRPF , ?
Estimado Sr. Crujeiras,
Gracias por su comentario.
Para poder darle una respuesta concreta necesitaríamos que nos enviase el contrato y ver la redacción del mismo. Si quiere puede hacérnoslo llegar al correo [email protected], lo estudiaremos y le daremos un presupuesto para resolver su consulta.
Cualquier otra duda no tenga problema en ponerse en contacto con nosotros.
Buenas tardes,
Entiendo que serían cuatro cobros de 150.000 euros cada uno, no de 100.000
Buenos días Francisco,
Efectivamente, en el ejemplo que ponemos serían cuatro cobros de 150.000€ cada uno y en el IRPF se declararía la ganancia patrimonial dividida en 4 años (100.000€ cada año).
Muchas gracias por su comentario.