Sucesiones

El Tribunal Supremo cambia su criterio sobre: Las herencias pendientes de aceptar

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 849/2026, de 3 de junio, en la que modifica el criterio que venía aplicando desde 2013 sobre qué ocurre cuando un heredero fallece sin haber aceptado ni rechazado una herencia.

Aunque se trata de una cuestión jurídica compleja, la resolución tiene importantes consecuencias prácticas para muchas familias y puede afectar al reparto final de una herencia.

¿Qué sucede cuando un heredero fallece antes de aceptar una herencia?

Imaginemos que una persona fallece y deja varios herederos. Antes de aceptar o renunciar a la herencia, uno de ellos también fallece.

En ese caso, el Código Civil establece que el derecho que tenía ese heredero para aceptar o rechazar la herencia pasa a sus propios herederos. Es lo que se conoce como derecho de transmisión.

La cuestión es determinar si esa herencia pendiente pasa directamente a los nuevos herederos o si, por el contrario, debe considerarse integrada en la herencia de la persona fallecida y tener en cuenta los derechos de quienes le suceden.

El caso analizado por el Tribunal Supremo

La sentencia resuelve un supuesto en el que una madre falleció dejando tres hijos. Uno de ellos murió sin haber aceptado ni rechazado la herencia materna. Posteriormente falleció también la persona que había heredado a ese hijo sin haber realizado tampoco ningún trámite respecto de dicha herencia.

Cuando finalmente se procedió al reparto de los bienes, surgió la discusión sobre si la viuda del hijo fallecido debía intervenir en la partición y si sus derechos hereditarios debían ser tenidos en cuenta.

¿Qué cambia con esta sentencia?

Hasta ahora, la doctrina del Tribunal Supremo entendía que, en estos casos, los herederos que ejercitaban el derecho de transmisión sucedían directamente al primer fallecido.

La Sentencia nº 849/2026 revisa expresamente ese criterio y vuelve a una interpretación más tradicional.

Según el Tribunal Supremo, los derechos hereditarios pendientes forman parte de la herencia del heredero que falleció sin aceptar ni rechazar la herencia. Por tanto, al realizar el reparto deben tenerse en cuenta también los derechos de sus herederos y legitimarios.

En el caso concreto, esto supone que los derechos de la viuda del heredero fallecido no pueden quedar al margen de la partición.

¿Por qué es importante?

La principal consecuencia práctica es que el reparto de determinadas herencias puede variar respecto de lo que se venía entendiendo hasta ahora.

Cuando un heredero fallezca sin haber aceptado una herencia, ya no bastará con analizar únicamente quiénes son los herederos del primer fallecido. También será necesario examinar quiénes son los herederos del heredero que murió después y qué derechos le corresponden.

Esto puede afectar especialmente a los derechos del cónyuge viudo y de otros legitimarios.

Conclusión

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 849/2026, de 3 de junio, supone un importante cambio de criterio en materia sucesoria y recupera una interpretación más clásica del derecho de transmisión.

Aunque la cuestión pueda parecer técnica, su efecto práctico es sencillo de entender, cuando una herencia queda pendiente de aceptar y el heredero fallece, el reparto de los bienes deberá tener en cuenta no solo la primera herencia, sino también los derechos de quienes heredan al heredero fallecido.

Nos encontramos ante una resolución que previsiblemente tendrá una importante repercusión en futuras particiones hereditarias y en la práctica notarial y registral.

Resumen
Título del post
El Tribunal Supremo cambia su criterio sobre: Las herencias pendientes de aceptar
Descripción
Si un heredero fallece sin aceptar ni rechazar una herencia, sus propios herederos reciben ese derecho. El Tribunal Supremo ha cambiado su criterio y exige que, al repartir la herencia, se tengan en cuenta también los derechos de los herederos y legitimarios del heredero fallecido.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor
Pilar Gomar

Pilar estudió la Licenciatura de Derecho y Diplomatura en Ciencias Empresariales en la Universidad de Cádiz. Realizó el Máster de asesoría jurídica de empresas por la Universidad Europea de Madrid, donde adquirió amplios conocimientos, con especialidad en inteligencia artificial aplicada a las empresas y a las personas en las que influye la misma, así como deontología y herramientas de comunicación estratégica de las empresas. Preparó Oposiciones a la Carrera Judicial para la categoría de Jueza durante 6 años, tras las cuales comenzó su andadura profesional en un despacho de abogados de reconocido prestigio en Madrid, donde trabajó en el área procesal, bancaria, administrativa y contencioso-administrativo, adquiriendo gran experiencia en estas ramas. Realizando especialmente asesoramiento a los consumidores, pequeños empresarios y autónomos en sus procedimientos frente a la banca y contra la Administración. Se incorporó al departamento jurídico de Ruiz Ballesteros en diciembre de 2023.

Entradas recientes

Newsletter nº 320 | 1 de noviembre de 2026

¿Qué ocurre con la empresa familiar cuando fallece el empresario? Sucesión, impuestos y continuidad del…

1 día hace

¿Qué ocurre con la empresa familiar cuando fallece el empresario? Sucesión, impuestos y continuidad del negocio.

¿Qué ocurre si el empresario fallecido era socio y administrador? Cuando una misma persona concentra…

4 días hace

No basta con haber incumplido la atención de un requerimiento para que la Administración te imponga una sanción.

En el día a día de los procedimientos tributarios es muy habitual que, tras una…

6 días hace

¿Qué ocurre con las participaciones de una empresa familiar cuando fallece su propietario?

Cómo proteger al cónyuge viudo y a los hijos al mismo tiempo En las empresas…

2 semanas hace

Newsletter nº 319 | 15 de octubre de 2026

El Tributo, capítulo 12: Contrato de compraventa de inmuebles y contrato de arras En este…

3 semanas hace

Aplicación del IVA en servicios turísticos. Especialidad de las Agencias de Viaje

La aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, en determinadas operaciones puede…

3 semanas hace