Recurrir la negativa al reparto de dividendos por el socio mayoritario
El derecho a la distribución de dividendos no es un derecho configurado en nuestra Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), a diferencia de otros ordenamientos como el alemán o el portugués, pues nos regimos por un sistema en el que la decisión acerca del reparto de dividendos es competencia exclusiva de la junta de socios.
Teniendo esto presente, es frecuente encontrarnos ante acuerdos impuestos por la mayoría social de forma abusiva, los cuales no responden a una necesidad de la sociedad, por lo que en estos casos se puede ejercer la acción de impugnación de acuerdos sociales.
Pese a que se ha de tener en cuenta el derecho de separación al que faculta el art. 348 BIS de la misma Ley de Sociedades de Capital, el cual es un derecho básico de los socios que pueden ejercitarlo, pero sobre el mismo es necesario responder a ciertas cuestiones:
¿Qué ocurriría si la intención del socio mayoritario es asfixiar financieramente al minoritario a fin de que salga de la sociedad?
Pues bien, la decisión reiterada del socio mayoritario de no repartir dividendos podría suponer un incumplimiento del deber contractual de fidelidad que es asumido frente a la minoría, recogido indirectamente en el art. 204.1 II LSC.
Por ello, el socio minoritario dispone de otras armas para salvar sus intereses más allá de tener que vender sus participaciones y abandonar la sociedad al ejercitar su derecho de separación, pues dispone del derecho básico de ejercitar la acción de impugnación del acuerdo por abuso de la mayoría, concebido para anular el negocio jurídico.
Aunque, es necesario que el socio minoritario proponga un acuerdo de reparto de dividendos, pues la junta en su propia soberanía es la única habilitada para ello, de forma que, pese a encontrarnos ante una eventual anulación del acuerdo de no reparto, el juez no puede sustituir la voluntad social emitiendo un nuevo acuerdo.
Es decir, se trata de impugnar el acuerdo por el que se niega el reparto de dividendos, ya que resulta lesivo para el interés social, y apreciado el carácter abusivo del acuerdo, el juez dejará sin efectos los votos del socio mayoritario que impida el reparto e incumpla su deber de lealtad con la sociedad.
Como expone la Dirección General de los Registros y Notariado en una resolución de 21 de junio de 1990, en las sociedades de capital, las relaciones no se entablan entre los socios, sino entre socio y sociedad. Recordemos que la sociedad tiene su propia personalidad jurídica y que esa es la relación clave para entender que estamos ante un ente distinto al de los socios, aunque sean mayoritarios. Es este deber el vulnerado, con respecto a la sociedad, no con relación al socio minoritario (el que, en realidad, indirectamente se verá afectado).
¿Cómo saber si un acuerdo se ha adoptado de forma abusiva?
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 10 de enero de 2023, ha determinado que un acuerdo se considera adoptado de forma abusiva por la mayoría cuando concurren, cumulativamente, las siguientes circunstancias:
- Ausencia de una necesidad razonable de la sociedad.
- Perjuicio injustificado a los demás socios, y
- Adoptado el acuerdo por la mayoría en interés propio.
Ejemplo de ello lo encontramos en la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, de 22 de enero de 2018, donde es impugnado un acuerdo de no reparto, declarándolo nulo y determinando el deber de la sociedad de convocar una nueva junta para acordar la aplicación del beneficio distribuible de acuerdo con las circunstancias de la empresa.
En definitiva, mediante esta acción de impugnación, el voto del socio mayoritario (quien acuerda el no reparto), no debe tenerse en cuenta para determinar el resultado del sufragio.
Y el minoritario no debe limitarse a impugnar el acuerdo y exigir un derecho anual al dividendo, sino que tiene que plantear en junta aquella propuesta de distribución que, desde su perspectiva, el mayoritario no podría rechazar sin incumplir el deber de lealtad, solicitando al juez que declare adoptado el acuerdo de reparto una vez descontados los votos del socio desleal, y que condene a la sociedad a pagar el dividendo ya acordado por la junta.
Pero es imperioso que aleguen los minoritarios que se actuó de forma abusiva, en el exclusivo interés del socio mayoritario, y con la finalidad de provocar un daño injustificado al resto de socios. De esta manera, el juez no sustituye la voluntad social, sino que aplica las consecuencias del incumplimiento contractual de la mayoría, declarando el verdadero sentido de la votación.

