La actividad negociadora en la nueva ley de eficiencia del servicio público de justicia: ¿Revolución o simple evolución?

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El pasado 2 de enero de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia. Y como ocurre con toda ley que pretende mejorar la eficacia en la resolución de conflictos judiciales, es inevitable preguntarse: ¿estamos ante un verdadero cambio de paradigma o simplemente ante una vuelta más del tornillo administrativo?

Uno de los aspectos más destacables –y polémicos, por qué no decirlo– es el relativo a la potenciación de la actividad negociadora, a la que se otorga por fin un papel protagonista. Lo que tradicionalmente venía siendo una opción residual, incluso marginal, dentro del proceso judicial, se convierte ahora en una etapa previa de carácter obligatorio en muchos procedimientos. Es decir, no se podrá acudir a los tribunales sin haber intentado previamente un mecanismo de solución amistosa del conflicto, ya sea a través de la mediación, conciliación, o cualquier otro cauce homologado.

El giro que da la norma

La novedad más sustancial no es tanto que se fomente la resolución extrajudicial de conflictos –algo que ya llevamos años oyendo–, sino que se presuma el intento de negociación como obligatorio, salvo contadas excepciones. De esta manera, la falta de un intento serio y documentado de solución amistosa podrá suponer el inadmitir la demanda, una consecuencia que, hasta ahora, era impensable.

Esto implica un cambio de mentalidad importante: ya no se trata solo de tener razón, sino de demostrar que se ha intentado solucionar el problema antes de judicializarlo. El papel de los abogados se amplía ahora a la figura de negociadores profesionales, con obligación de documentar adecuadamente los esfuerzos realizados.

¿Y qué se entiende por “actividad negociadora”?

Aquí es donde la ley introduce un elemento interpretativo que, sin duda, dará juego en los tribunales: la “actividad negociadora” ha de ser efectiva y dirigida a una solución concreta del conflicto, lo que impide entender como válida una simple remisión de burofax o un par de correos electrónicos cruzados.

Será necesario demostrar una voluntad real de diálogo, lo cual no sólo transforma la práctica forense, sino que también abre la puerta a un sinfín de controversias sobre qué se considera un intento “suficiente” y quién tiene la carga de la prueba.

¿Menos litigiosidad o más obstáculos?

Desde una óptica teórica, la medida tiene sentido: descongestionar los juzgados e impulsar la responsabilidad de las partes para resolver sus propios conflictos. Sin embargo, en la práctica, puede convertirse en una trampa procesal más, una suerte de nueva “excepción procesal” que los letrados deberán gestionar con extrema cautela para no ver inadmitidas sus demandas por cuestiones puramente formales.

Además, cabe preguntarse si el ciudadano medio está en condiciones reales de entablar una negociación eficaz con una gran empresa o con una persona con la que es difícil contactar, o si esta medida no hace sino perjudicar al débil en beneficio del fuerte.

Conclusión: ¿avance útil o nuevo formalismo?

La Ley Orgánica 1/2025 marca, sin duda, un punto de inflexión en el funcionamiento de nuestro sistema de justicia. Al elevar la negociación a fase imprescindible del proceso, obliga a todos los operadores jurídicos a repensar su estrategia y adaptarse a una cultura menos litigiosa y más dialogante.

Pero cuidado: como toda buena intención legislativa, si no se aplica con prudencia, proporcionalidad y sentido común, puede terminar convirtiéndose en un nuevo obstáculo que aleje la justicia del ciudadano.

En definitiva, más que de una norma de eficiencia, podríamos estar ante una norma de prudencia: la que deben tener abogados, empresas y ciudadanos antes de llevar sus disputas ante un juez. Porque ahora, más que nunca, hablar no es perder el tiempo; es la llave para poder litigar.

Resumen
La actividad negociadora en la nueva ley de eficiencia del servicio público de justicia: ¿Revolución o simple evolución?
Título del post
La actividad negociadora en la nueva ley de eficiencia del servicio público de justicia: ¿Revolución o simple evolución?
Descripción
La nueva ley convierte la negociación en una fase obligatoria previa a la vía judicial, redefiniendo el papel de abogados y ciudadanos en la resolución de conflictos.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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