Cada vez es más habitual vender objetos de segunda mano en plataformas digitales como Wallapop, Vinted o eBay, entre otras, ya sea tras realizar una reforma en casa, adquirir un nuevo dispositivo móvil, o por otros motivos. Lo que muchos vendedores de este tipo de plataformas desconocen es que estas transacciones pueden tener implicaciones fiscales.
La Agencia Tributaria ha puesto el foco en estas operaciones, obligando a las plataformas a reportar la actividad de ciertos vendedores a través del Modelo 238.
Las nuevas obligaciones fiscales para las plataformas digitales
Desde el 1 de enero de 2024, tras la transposición de la Directiva (UE) 2021/514 mediante la Ley 13/2023, que añade la Disposición Adicional Vigesimoquinta a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las plataformas digitales deben informar a la Agencia Tributaria sobre aquellos usuarios que:
- Realicen más de 30 operaciones de venta al año en su plataforma.
- Obtengan ingresos superiores a 2.000 euros anuales por ventas.
El objetivo de todo esto es aumentar la recaudación a través de hacer tributar estas operaciones y, parcialmente, evitar que algunos vendedores oculten una actividad económica real que realizan de manera habitual bajo la apariencia de ventas ocasionales entre particulares.
¿Cómo informan las plataformas a la Agencia Tributaria?
Para cumplir con esta normativa, las plataformas deben presentar el Modelo 238, denominado “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, aprobado por la Orden Ministerial 72/2024. Este modelo recoge los datos de los vendedores que superen los límites establecidos y los comunica a la Agencia Tributaria.
¿Tengo que pagar impuestos por vender en este tipo de plataformas?
La clave está en determinar si ha habido, o no, una ganancia patrimonial. La normativa establece que solo se tributa en el IRPF si el precio de venta de un artículo es superior al precio de adquisición. Es decir:
- Si vende algo por menos de lo que le costó, no hay ganancia patrimonial y, por tanto, no se tributa en el IRPF.
- Si vende por más de lo que le costó, sí se produce una ganancia patrimonial y debería declararla en la base del ahorro del IRPF.
Nota: El artículo 33.5 de la Ley del IRPF no considera pérdida patrimonial, entre otras, las no justificadas o las liberalidades. Por tanto, Hacienda no considera dichas pérdidas por las transmisiones de elementos patrimoniales si no tiene las facturas de compra que lo demuestran. Esto daría lugar a no poder compensar estas pérdidas con las ganancias patrimoniales, cuando lo habitual con, por ejemplo, acciones, es que se compensen las ganancias con las pérdidas y se tribute por la diferencia, sin embargo, en este caso, al no poder demostrarse las pérdidas, éstas no serían compensables con las ganancias.
La escala de gravamen en la base del ahorro del IRPF es la siguiente:
- 19% para los primeros 6.000 euros de ganancia.
- 21% entre 6.001 y 50.000 euros.
- 23% entre 50.001 y 200.000 euros.
- 27% entre 200.001 y 300.000 euros.
- 30% para ganancias superiores a 300.000 euros.
En la mayoría de las ventas entre particulares el precio suele ser inferior al de compra, por lo que no habría que tributar en el IRPF. Ahora bien, si se dedica a la compraventa de productos con ánimo de lucro, la Agencia Tributaria puede considerarlo actividad económica. Esto obligaría al vendedor a darse de alta como autónomo y tributar en consecuencia, lo que incluye inscribirse en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, hacer contabilidad, presentar declaraciones de IVA y cumplir con el resto de las obligaciones fiscales relacionadas con la actividad que realmente desempeña.
¿Qué sanciones puedo recibir si no declaro correctamente?
Si la Agencia Tributaria detecta que un vendedor ha obtenido ganancias patrimoniales no declaradas, puede imponer sanciones que varían según la cuantía de la venta y si ha existido ocultación de información.
Por eso, es recomendable guardar justificantes de compra como facturas o recibos que acrediten el valor original de los bienes vendidos en las plataformas. Sin ellos, la Agencia Tributaria puede presumir que el precio de compra fue cero y gravar la totalidad del importe obtenido en la venta. Esto último, a todas luces es un despropósito pues obliga al contribuyente a guardar tickets o facturas de productos que no sabe si en el futuro venderá o no. La realidad es que nadie guarda el ticket o factura de aquello que adquiere más allá del periodo de garantía o del periodo de devolución.
Si se encuentra en sus datos fiscales información relativa a ventas realizadas a través de este tipo de plataformas, no le sorprenda, pues la Agencia Tributaria ha abierto un nuevo foco de investigación como hemos indicado al principio de este artículo.

