Las criptomonedas y el Impuesto sobre el Valor Añadido

En este artículo vamos a comentar el tratamiento fiscal de las criptomonedas en el Impuesto sobre Valor Añadido, en adelante, IVA, sobre aquellos servicios relacionados con las criptomonedas y su compraventa en los mercados extrabursátiles.

Al igual que en el artículo publicado anteriormente, sobre la tributación de las criptomonedas en IRPF, que puedes leer en este enlace: Tributación de las criptomonedas en el IRPF, para la tributación en concepto de IVA, debemos destacar varios casos posibles:

1. Compra y venta de criptomonedas

En primer lugar, es importante aclarar que la compraventa de criptomonedas se encuadra en servicios financieros de operaciones con divisas, por lo que para comprobar si pudieran estar exentos de IVA tenemos que acudir al artículo 20 de la propia Ley 37/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente al apartado Uno.18º, letra “j”, que estable literalmente lo siguiente:

“Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino”.

Esta tributación, como todo el IVA, al ser un impuesto armonizado por la Comunidad Europea, viene determinada por el artículo 135.1 puntos d) y e) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el que se establece la exención de las siguientes operaciones realizadas en los Estados Miembros:

  1. d) las operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales, con excepción del cobro de créditos;
  2. e) las operaciones, incluida la negociación, relativas a las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago…

Cierto es que ni la Directiva ni la Ley del IVA definen el concepto de “otros efectos comerciales” u “otras órdenes de pago”, por lo que en el asunto C-461/12 de Granton Advertising, se estimó que la expresión “otros efectos comerciales” únicamente puede comprender aquellos derechos que, sin ser un crédito o un cheque, confieran un derecho a una determinada cantidad de dinero, para concluir que, tal punto de vista es acorde con la finalidad de atribuir la exención de las operaciones relativas a efectos comerciales, puesto que se estaría persiguiendo a aquellos derechos que en el tráfico comercial son considerados similares al dinero a efectos del IVA, como la propia entrega de dinero. Por lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en este asunto, estimó que la exención del artículo 135.1.d) se refiere a medios de pago como los cheques y que por su propio funcionamiento debe implicar una transferencia de dinero, por tanto, si las entregas de dinero no están gravadas por el IVA, entonces tampoco pueden estarlo estas transmisiones de criptomonedas.

Por tanto, considerando que las monedas virtuales “bitcoin”, actúan como un medio de pago y por sus propias características, deben entenderse incluidas dentro del concepto de “otros efectos comerciales” por lo que su transmisión debe quedar sujeta y exenta del impuesto.

Y todo ello a pesar de un asunto posterior, llamado David Hedquist, asunto C-264/14, en el que concluye que la moneda virtual es un medio de pago contractual entre los operadores que la aceptan, pero que igualmente es una divisa virtual y quedan exentos igualmente los servicios financieros vinculados con las mismas, incluso las compraventas realizadas en un mercado extrabursátil o no organizado, también llamado “over the counter”.

2. Custodia de las criptomonedas

Consideramos custodia de las criptomonedas a aquellos servicios que ofrece una empresa para administrar y salvaguardar las monedas virtuales. Estos servicios se asimilan a los alquileres de cajas de seguridad o cajas fuertes.

La custodia de las criptomonedas no tiene naturaleza financiera, entendiéndose como servicios de gestión, administración o depósito y, excluyéndose así del Artículo 20. Uno.18 de la Ley del IVA, por tanto, estos servicios quedan sujetos y no exentos de IVA, por lo que deben tributar por este impuesto.

3. “Staking”

El proceso “staking” consiste en mantener y almacenar las criptomonedas dejando los depósitos bloqueados, creando un nuevo bloque, a cambio de obtener una retribución en forma de otras monedas virtuales. Es como mezclar conjuntos de criptomonedas y formar con dicho conjunto un producto capaz de ser transmitido, comprado y vendido. También se puede definir como “rentabilidad por el hecho de depositar las criptomonedas en un Smart contract”.

La rentabilidad que se recibe por el staking estará SUJETA Y NO EXENTA de IVA, ya que no son servicios de carácter financiero, sino que estas plataformas posibilitan a los titulares de las criptomonedas utilizar sus activos digitales para obtener recompensas en dicho proceso.

En caso de que la misma rentabilidad se obtenga por un sujeto que tenga la condición de empresario o profesional, la operación quedará SUJETA y EXENTA, dado que la rentabilidad es el resultado de la propia cesión de las monedas virtuales, volviendo siempre a las premisas que recoge el artículo 20.Uno.18.

Con este post, y los anteriores, hemos abarcado una buena parte de la tributación de las criptomonedas y las diferentes implicaciones que éstas desarrollar en materia tributaria, al menos a grandes rasgos. Sin embargo, este campo es muy amplio y está en continuo desarrollo, además van aplicándose novedades según se van conociendo nuevas formas de inversión en los activos digitales, por lo que seguiremos ampliando esta información en el futuro.

Los artículos relacionados con las criptomonedas que hemos publicado estos días son los siguientes:

Tributación de las criptomonedas en el IRPF

Criptomonedas y su Declaración Fiscal en el modelo 720

Las criptomonedas entran a jugar en la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales: obligaciones de los proveedores

Resumen
Las criptomonedas y el Impuesto sobre el Valor Añadido
Título del post
Las criptomonedas y el Impuesto sobre el Valor Añadido
Descripción
En este artículo vamos a comentar el tratamiento fiscal de las criptomonedas en el Impuesto sobre Valor Añadido, en adelante, IVA, sobre aquellos servicios relacionados con las criptomonedas y su compraventa en los mercados extrabursátiles.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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