Las llamadas “Sociedades Interpuestas”: interpretación de Hacienda

Mucho se ha hablado de lo que significa “interponer” una sociedad, que viene a ser evitar pagar en el IRPF y tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Pues bien, Hacienda ha emitido una nota, según ellos, “en garantía de los principios de transparencia y seguridad jurídica”, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. A continuación, vamos a desgranar y explicar esa nota.

Pero antes un comentario: dice Hacienda que lo hace “en garantía de los principios de transparencia y seguridad jurídica”, sin embargo, si así fuese, la nota la habrían incluido en la Legislación directamente, y no ha sido así, por lo que entendemos que realmente la nota la emiten más bien para decir “aviso a navegantes, quien utilice las sociedades en el sentido que aquí explicamos, será inspeccionado y convenientemente sancionado”.

Decimos esto porque la casuística es casi infinita en este tipo de hechos, pero vayamos con el resumen de los comentarios de la Agencia Tributaria:

Se trata de evitar el uso de una sociedad para prestar servicios profesionales cuando realmente los está prestando una persona física, esta actividad tiene tres vertientes posibles, pues lo que no puede elegirse (según Hacienda) es el modo de tributar, ya que éste debe depender de la verdadera naturaleza de la actividad realizada. Hacienda ya está controlando e inspeccionando las siguientes formas de interponer sociedades, a saber:

1. Interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales:

Una persona tiene diferentes formas de prestar servicios profesionales, bien como autónomo o bien constituyendo una sociedad, pero la manera en la que tributará dependerá de los medios materiales y humanos que necesite para prestar dichos servicios.

Tanto una forma como la otra son legales (ya sea la sociedad o el autónomo), pero el hecho de que un profesional tenga libertad para elegir la manera en la que prestar el servicio no ampara una tributación inferior por usar una sociedad mercantil, y para dirimir sobre si pagar impuestos como persona física o como sociedad, habrá que estar a la realidad de las operaciones.

Recordemos que una persona física tributará a un tipo marginal máximo del 45%, mientras que una sociedad lo hará siempre al 25%.

Hacienda, en esta nota pública, acaba determinando cómo se tributa en estos casos teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Si los medios materiales y humanos a través de los que se prestan los servicios son de titularidad de la persona física o de la persona jurídica.
  2. En caso de que tanto la persona física como la jurídica tengan medios materiales y humanos mediante los que poder prestar los servicios, si la intervención de la sociedad en la realización de las operaciones es real.

Por ello, si la sociedad carece de estructura, no dispone de suficientes medios adecuados para la prestación del servicio, o incluso teniéndolos no hubiera intervenido realmente en las operaciones, estaríamos ante una mera interposición formal de una sociedad en unas relaciones comerciales o profesionales, especialmente teniendo en cuenta el carácter personalísimo de la actividad desarrollada, por lo que Hacienda defenderá en su inspección que quien debe tributar por dichas actividades es la persona física que está detrás de dicha sociedad.

En estos casos Hacienda regularizará la tributación acudiendo a la figura de la “simulación” que define el artículo 16 de la Ley General Tributaria, e imputa los ingresos a la persona física por actividad económica, haciéndole tributar en IRPF por esas cantidades. Obsérvese que el IVA no se discute, pues el IVA es un impuesto neutro y lo ingresaría tanto la sociedad como la persona física, por lo que Hacienda no entra a discutir este impuesto, salvo que lo inspeccione por su lado y aluda al manido argumento de que existen gastos no deducibles.

Pero si Hacienda concluye que la sociedad sí dispone de medios y que ha intervenido realmente en las operaciones de prestación de servicios, entonces también puede tratar de modificar la tributación de la persona física titular de esa sociedad ¿cómo lo haría? En este caso Hacienda se centraría en determinar si la prestación de servicio entre la persona y la sociedad está bien valorada, conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pues estaríamos ante una “operación vinculada”. Si considera que la valoración es incorrecta, entonces regularizará dicho valor y además abrirá un expediente sancionador si existe una reducción de la carga fiscal en alguna de las partes vinculadas.

Como se observa, estas interpretaciones están pensadas para cualquier actividad profesional, abogacía, asesoría, arquitectura, medicina, etc.

2. Remansamiento de rentas en estructuras societarias sin declarar

El llamado “remansamiento” se define como el uso de la sociedad para ser titular de bienes, refiriéndose a bienes patrimoniales más típicos de la persona física, sobre todo por no ser bienes afectos a una actividad económica.

En este sentido no se trata de regularizar el hecho de la compra de un bien a nombre de una sociedad, sino la tributación posterior, la que se generaría por estar en nombre de la persona física. Por ejemplo, imputaciones de renta por titularidad de inmuebles en una persona que no generan imputación de rentas en una sociedad y, sin embargo, están a nombre de la empresa. O también por el hecho de considerarse un gasto deducible en una empresa cuando son bienes, inmuebles, coches o yates, que no están afectos a ninguna actividad de la empresa.

Es frecuente aquí encontrar viviendas y medios de transporte, las primeras no suelen tener contrato de arrendamiento alguno y los segundos no suelen ser furgonetas de reparto, sino más bien coches de alta gama o incluso embarcaciones de recreo. Además, la empresa suele atender los gastos de mantenimiento de estos bienes, así como las reparaciones y otros gastos personales del socio de la empresa, como viajes de vacaciones, artículos de lujo, retribuciones del personal doméstico, manutención y otros muchos gastos, ninguno de ellos afectos a las actividades económicas y que por tanto no serían deducibles en el impuesto sobre sociedades que declaran las empresas interpuestas para remansar estas titularidades de bienes.

En estos casos sí que se entran en la tributación por IVA, pues habitualmente se habrán deducido cuotas por todos los gastos indicados, que no son deducibles porque realmente se han comprado como usuarios finales y no como gasto de la empresa, por lo que Hacienda sí regularizará en estos casos tanto el IVA como los impuestos sobre Sociedades y el IRPF.

3. Remansamiento de rentas en estructuras societarias con declaración.

En el mismo caso anterior puede ocurrir que se hayan comprado inmuebles, vehículos o yates, en nombre de una sociedad y que, para darle mayor veracidad a las operaciones, sí se hayan registrado contratos de arrendamiento.

En estos casos Hacienda delimitará las posibles contingencias fiscales analizando dichos contratos de arrendamiento y valorando los mismos con los criterios del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es decir, por ser una operación vinculada entre el socio y la sociedad.

De esta forma Hacienda determinará si el valor dado al alquiler es un precio de mercado o si siendo superior o inferior determina una tributación menor a la que determinaría el alquiler a terceros no vinculados. Cuestión distinta es cuánto vale el alquiler de un inmueble, pues sobre esto se ha escrito mucho y las cantidades varían según las muchísimas variables que influyen en el alquiler.

Como se puede observar en estos casos, se podrían llegar a regularizar muchos impuestos, tales como:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Impuesto sobre el Patrimonio (de los socios de las empresas).

Además de estas regularizaciones también se contemplan sanciones por simulación y ocultación, lo que puede desembocar en grandes cantidades a abonar al fisco si no se realiza una buena planificación fiscal previa.

Resumen
Las llamadas "Sociedades Interpuestas": interpretación de Hacienda
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Las llamadas "Sociedades Interpuestas": interpretación de Hacienda
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Se trata de evitar el uso de una sociedad para prestar servicios profesionales cuando realmente los está prestando una persona física, esta actividad tiene tres vertientes posibles, pues lo que no puede elegirse (según Hacienda) es el modo de tributar, ya que éste debe depender de la verdadera naturaleza de la actividad realizada.
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