Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal: Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

El 9 de julio de 2021 se aprobó la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que transpone la Directiva Europea 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Pues bien, entre otras, se modifica el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en los términos que aquí comentamos:

Solidaridad del Representante Fiscal en la responsabilidad del ingreso de deudas tributarias.

Se ha modificado el apartado 4 del artículo 9 de la Ley de No Residentes (en adelante, LIRNR). En dicho artículo se establece que el representante fiscal del No Residente es responsable solidario del pago de la deuda tributaria.

Sin embargo, la modificación introducida, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2021, excluye ahora a los contribuyentes residentes en otros Estados Miembros de la Unión Europea, es decir, si el No Residente en España, es Residente en algún Estado Miembro de la Unión Europea, entonces no será obligatorio nombrar un Representante Fiscal que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto sobre No Residentes, cuando operen por mediación de establecimiento permanente, en los supuestos a que se refieren los artículos 24.2 y 38 de la misma Ley, que son los siguientes:

Artículo 24.2

Prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o de explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente.

Artículo 38. Entidades con presencia en territorio español.

1. Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero realice una actividad económica en territorio español, y toda o parte de ésta se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúe en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad, será contribuyente de este impuesto y presentará, en los términos que establezca el Ministro de Hacienda, una autoliquidación anual conforme a las siguientes reglas:

La base imponible estará constituida por la parte de la renta, cualquiera que sea el lugar de su obtención, determinada conforme a lo establecido en el artículo 90 del IRPF, que resulte atribuible a los miembros no residentes de la entidad.

La cuota íntegra se determinará aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen que corresponda de entre los previstos en la normativa del Impuesto de Sociedades.

3ª Dicha cuota se minorará aplicando las bonificaciones y deducciones que permite el artículo 19.4 para los contribuyentes que operan mediante establecimiento permanente, así como los pagos a cuenta, siempre en la parte correspondiente a la renta atribuible a los miembros no residentes.

2. Estas entidades deberán presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 91 del IRPF, por la parte de la renta que resulte atribuible a los miembros residentes de la entidad.

3. Los contribuyentes a que se refiere el apartado 1 anterior estarán obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

4. En el caso de que alguno de los miembros no residentes de las entidades a que se refiere el apartado 1 de este artículo invoque un convenio de doble imposición, se considerará que las cuotas satisfechas por la entidad fueron satisfechas por éstos en la parte que les corresponda.

Al igual que se excluye a los Estados de la Unión Europea, en este caso se incluye a los Estados que forman parte del Espacio Económico Europeo (no siendo parte de la UE), para que sus representantes sí sean responsables de sus deudas, salvo que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y recaudación en los términos expresados en la Ley 58/2003, General Tributaria, en cuyo caso también se les excluye de la obligación de nombrar representante.

Obligación de integrar en la Base Imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de elementos patrimoniales

Existen dos supuestos en los que se obliga a integrar en la base imponible la diferencia entre estos valores, el de mercado y el contable, independientemente del tipo de elemento patrimonial al que nos refiramos, es decir, no tiene porque ser un inmueble, puede ser cualquier otro.

Estos supuestos son:

  1. Cuando los elementos patrimoniales estén afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español que cesa en su actividad.
  2. Cuando los elementos patrimoniales que están afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español sean transferidos al extranjero.

Pues bien, ahora se añade un tercer supuesto:

  1. Que los elementos patrimoniales estén afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español y este traslade su actividad al extranjero.

Asimismo, al igual que se ha modificado para el Impuesto sobre Sociedades, ahora para la salida de España, también se permite la posibilidad de aplazar o fraccionar la deuda cuando el traslado se efectúe a un Estado Miembro de la Unión Europea o a un país del Espacio Económico Europeo, pudiendo fraccionar el pago del tributo en los siguientes cinco años, excepto si estamos ante el cese de la actividad, en cuyo caso no podrá aplazarse y fraccionarse el impuesto de salida.

Resumen
Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal: Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Título del post
Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal: Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Descripción
El 9 de julio de 2021 se aprobó la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que transpone la Directiva Europea 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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