Prestaciones accesorias: características principales y relación con los pactos entre socios

¿Qué son las prestaciones accesorias?

Las prestaciones accesorias son obligaciones que asume voluntariamente uno o varios socios de una empresa. Compromisos individuales que se adjudican libremente los dueños de una empresa frente a la sociedad. Se definen y especifican en los propios estatutos, con el único objetivo de obtener una mayor implicación en la actividad de la empresa. Pueden consistir en dar, hacer o no hacer algo.

Estas prestaciones se concretan y expresan por escrito y detalladamente, indicando entre otras cosas si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución, así como la acción por incumplimiento de dicha obligación a la que se han comprometido. Las prestaciones accesorias no tienen relación con el capital de la empresa, son conceptos totalmente separados y no pueden integrar el mismo.

¿Qué caracteriza a las prestaciones accesorias retribuidas?

Son aquellas prestaciones accesorias que están retribuidas y se concretan en los estatutos determinando la compensación que deban recibir los socios que realicen los compromisos a los que se han obligado. Un ejemplo de ello puede ser la obligación de financiar a la sociedad mediante algún préstamo o la obligación de desarrollar el trabajo de manera exclusiva en la propia empresa.

¿Cómo se transmiten las participaciones con prestaciones accesorias?

Si lo que un socio pretende es vender sus participaciones, las cuales llevan aparejada una prestación accesoria, entonces necesitara autorización de la sociedad.

Salvo que en los estatutos se indique lo contrario, en las sociedades limitadas la autorización para la venta será competencia de la junta general, y en las sociedades anónimas de los administradores.

En cualquier caso, transcurrido el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud de autorización sin que la sociedad haya contestado a la misma, se considerará entonces que la autorización ha sido concedida y se podrá proceder con la venta de las mismas.

¿Cómo se crean o se modifican las prestaciones accesorias?

La creación, la modificación y la extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias deberá acordarse con los mismos requisitos previstos en la ley para la modificación de los estatutos y requerirá, además, el consentimiento individual de cada uno de los obligados, es decir, los comprometidos a dichas prestaciones.

Salvo disposición contraria de los estatutos, la condición de socio no se perderá por la falta de realización de las prestaciones accesorias por causas involuntarias.

¿Cuál es el tiempo de duración de aplicación de una prestación accesoria?

La duración es voluntaria y a expensas de lo que acuerden los socios. Lo más común es que se especifique en estatutos una duración concreta para evitar inconvenientes, pero si no se define, entonces la doctrina señala que se tendrá que atender a la duración de la vida de la sociedad, a la estancia del socio dentro de la mercantil o a la duración del contrato al que pertenezca la prestación accesoria.

¿Qué sucede si un socio incumple una prestación accesoria?

Lo normal es que en los estatutos se recoja la cláusula concreta al incumplimiento de la prestación accesoria y se especifiquen las consecuencias y penalizaciones de dicho incumplimiento.

En cualquier caso, el incumplimiento de la prestación accesoria podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias y así lo señala claramente la vigente ley de sociedades de capital.

Además, nuestro ordenamiento jurídico permite elegir otra opción y en vez de destituir al socio, exigir simplemente el cumplimiento de la prestación que no ha cumplido.

Relación entre las prestaciones accesorias y los pactos entre socios. Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado.

Muchas prestaciones accesorias van relacionadas o vinculadas con pactos entre socios privados, en dichos pactos se exponen los antecedes, los ejemplos, las explicaciones, y todos los demás datos para la comprensión y el correcto desarrollo de las prestaciones, así como otros pactos entre ellos. En muchas ocasiones los pactos entre socios originan las prestaciones accesorias que figuran en los estatutos.

Sin embargo, debemos saber, y no confundir, que las prestaciones accesorias se regulan en los estatutos de la sociedad y los pactos de socios en contratos privados.

Existe una controvertida y conocida Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 26 de junio de 2018, en la cual se analiza la inscripción de una prestación accesoria con cargo al cumplimiento de un pacto entre socios.

En concreto la resolución versa sobre una elevación a público de unos acuerdos adoptados por la Junta General de la Sociedad, consistente en un protocolo familiar, y como consecuencia de este, la modificación de preceptos estatutarios para adecuarlos al pacto, introduciéndose un articulo relativo a una prestación accesoria y solicitando la inscripción de los mismos.

La calificación del Registro Mercantil de Valencia fue negativa argumentando que no se expresaba el contenido concreto y determinado de la prestación accesoria, sino que lo que se hacía era remitir los datos de la prestación a un acuerdo entre socios no público. Y, además, como consecuencia de ello, no podría operar el derecho de exclusión del socio de una sociedad por la infracción de un deber u obligación establecido en un pacto parasocial.

Después de recurrir dicha resolución la DGRN resuelve y, cambiando el criterio que venía aplicando hasta el momento, autoriza la inscripción del artículo de la prestación en los estatutos de la sociedad.

Por su importancia, transcribimos literalmente lo señalado en esta Resolución:

“El artículo 86 de la Ley de Sociedades de Capital, tras permitir que en los Estatutos se establezcan, con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios, prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, configurándolas, así como obligaciones de naturaleza societaria y carácter estatutario, exige que consten en los propios Estatutos los rasgos básicos de las mismas, y, en primer lugar, que se exprese su «contenido concreto y determinado».

En el presente caso, …. la obligación en que consiste la prestación accesoria está perfectamente identificada mediante su formalización en la escritura pública que se reseña, de suerte que su íntegro contenido está determinado extraestatutariamente de manera perfectamente cognoscible no solo por los socios actuales que lo han aprobado unánimemente, sino por los futuros socios que, al adquirir las acciones, quedan obligados por la prestación accesoria cuyo contenido es estatutariamente determinable.

Debe concluirse que la cláusula debatida es inscribible, por no rebasar los límites generales a la autonomía de la voluntad, por cuanto no se opone a las leyes ni contradice los principios configuradores de la sociedad.”

Resumen
Prestaciones accesorias: características principales y relación con los pactos entre socios
Título del post
Prestaciones accesorias: características principales y relación con los pactos entre socios
Descripción
Las prestaciones accesorias son compromisos voluntarios de socios, especificados en estatutos y no ligados al capital empresarial. Su creación, modificación y duración dependen de acuerdos entre socios y estatutos, siendo su incumplimiento penalizable. Están vinculadas a pactos privados entre socios, aunque reguladas estatutariamente.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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2 comentarios de “Prestaciones accesorias: características principales y relación con los pactos entre socios

  1. ANA BELEN QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L. dice:

    Buenas:
    Estoy recabando información de las participaciones accesorias dinerarias por estar formalizadas en un par de clientes de la asesoría y no consigo encontrar la contabilidad para la empresa que es uno de los socios. En la beneficiaria no son capital social pero en la empresa que invierte, qué tipo de instrumento financiero sería???
    Gracias de antemano por vuestra atención

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Ana Belén,

      Muchas gracias por leer nuestros artículos. El tema de las prestaciones accesorias tiene su variedad. Por lo que, para poder darle una respuesta concreta necesitaríamos ver la escritura y el contrato (si es que hubiese) donde figuran las prestaciones accesorias y con ello darle un presupuesto para poder atender y responder correctamente lo que necesita.

      Si esta de acuerdo no dude en enviarnos la documentación a [email protected] y le enviaremos la valoración lo antes posible.

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