Bonificación en TPO: distinción en la compra de inmuebles por comunidades autónomas
-Una empresa con domicilio en Andalucía ¿puede aplicar la bonificación por la compra de un inmueble en Madrid?-
El hecho imponible que grava este impuesto son las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Dentro de esta modalidad, algunas de las Comunidades Autónomas, cuando se transmiten inmuebles, en lugar de aplicar el tipo general que oscila entre el 6 y el 10%, consideran una bonificación del 2%, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, que pueden ser modificados dependiendo del territorio donde estemos realizando la operación.
El impuesto sobre las grandes fortunas -propuesta normativa reciente-
El Impuesto a las Grandes Fortunas, a falta de su aprobación por las Cortes Generales, aplicaría las mismas reglas del impuesto sobre el patrimonio para determinar los sujetos pasivos, las exenciones y para determinar la base imponible del mismo, es decir, gravando igualmente el mismo hecho imponible y el patrimonio neto como base imponible, por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando estas disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
En extinción de condominio quien renuncia a la vivienda puede tributar por incremento de patrimonio en IRPF aunque no se produzca la transmisión.
En estos casos, quien renuncia a la propiedad y, a cambio, recibe una compensación económica, tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por habérsele generado una ganancia patrimonial. Esta ganancia vendrá determinada por la diferencia entre el valor de la vivienda cuando se adquirió y el que se toma como cálculo para compensar al otro cónyuge.

Calendario general del contribuyente
Hasta el 7 de noviembre
Renta
- Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2021, si se fraccionó el pago: 102
Hasta el 21 de noviembre
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Octubre 2022. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
- Octubre 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Octubre 2022. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
Impuesto sobre las primas de seguros
- Octubre 2022: 430
Impuestos especiales de fabricación
- Agosto 2022. Grandes empresas: 561, 562, 563
- Octubre 2022: 548, 566, 581
- Tercer trimestre 2022. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Impuesto especial sobre la electricidad
- Octubre 2022. Grandes empresas: 560
Impuestos medioambientales
- Tercer trimestre 2022. Pago fraccionado: 583
Impuesto sobre las transacciones financieras
- Octubre 2022: 604
Hasta el 30 de noviembre
IVA
- Octubre 2022. Autoliquidación: 303
- Octubre 2022. Grupo de entidades, modelo individual: 322
- Octubre 2022. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
- Octubre 2022.Ventanilla única – Régimen de importación: 369
- Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual: 036
- Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2022: sin modelo
- SII. Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro: 036
- SII. Comunicación de la opción / renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros: 036
Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales./h2>
- Año 2021: Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 232
Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.
Impuestos medioambientales
- Año 2021. Autoliquidación: 583
- Año 2022: Autoliquidación anual por cese de actividad: 588