El pasado 20 de octubre se publicó la nueva ley de tributos cedidos en Andalucía, que regula todas las modificaciones que realiza la Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicha normativa se incluyeron varios cambios importantes que merecen ser resaltados, especialmente porque la mayoría entran en vigor el próximo 1 de enero de 2022, sin embargo, algunos entraron en vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta Ley.
En este artículo nos centraremos en el:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD).
En este impuesto se han rebajado los años de mantenimiento para poder aplicar las reducciones sobre base imponible que antes estaban en 5 años, dejándolo en tan solo 3 años para las siguientes reducciones:
- La reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual, que reduce en un 99% la base imponible sobre el previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- La reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales o negocios profesionales, que también reduce en un 99% la base imponible del valor de la empresa o negocio individual cumpliendo el resto de los requisitos.
- La reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de participaciones en entidades, que igualmente reduce en un 99% la base imponible del valor de dichas participaciones si además se cumplen el resto de los requisitos indicados en la norma.
- La reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales.
- La reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de participaciones en entidades.
También han modificado las tarifas directamente, aplicando una reducción importante en casi todos los tramos, especialmente en los más altos, que hasta ahora superaban el 36% y ahora el porcentaje máximo se sitúa en el 26%, concretamente la tabla es la siguiente:
BASE LIQUIDABLE HASTA € |
CUOTA ÍNTEGRA |
RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA € |
TIPO APLICABLE % |
0,00 | 0,00 | 8.000 | 7 |
8.000 | 560 | 7.000 | 8 |
15.000 | 1.120 | 15.000 | 10 |
30.000 | 2.620 | 20.000 | 12 |
50.000 | 5.020 | 20.000 | 14 |
70.000 | 7.820 | 30.000 | 16 |
100.000 | 12.620 | 50.000 | 18 |
150.000 | 21.620 | 50.000 | 20 |
200.000 | 31.620 | 200.000 | 22 |
400.000 | 75.620 | 400.000 | 24 |
800.000 | 171.620 | En adelante | 26 |
Además, para el cálculo de la cuota tributaria se han modificado los coeficientes multiplicadores que distinguen a los Grupos del artículo 22.1 de la Ley 29/1987 del Impuesto, reduciendo drásticamente la tabla para dejarla de la siguiente forma:
Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
1,0 | 1,5 | 1,9 |
Esas son las modificaciones más significativas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que entrarán todas en vigor el próximo 1 de enero de 2022.

