Con la finalidad de adaptar la normativa interna a la normativa comunitaria, concretamente a la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación, el pasado 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que viene a sustituir al Reglamento anterior (aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre) y cuya entrada en vigor tiene lugar el 1 de enero de 2013.
Las principales novedades que se introducen en el Reglamento son las siguientes:
Factura electrónica
El nuevo reglamento pretende dar impulso a la factura por medios electrónico estableciendo la igualdad de trato para la factura en papel que para la factura electrónica. No obstante, la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.
En este sentido, se permite la expedición de la factura en papel o en formato electrónico, siempre que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas:
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