Obligación de hacienda de hacer públicas las retribuciones variables de sus funcionarios

Aunque este no sea un artículo técnico propiamente dicho, pero sí es una noticia que consideramos importante, por ello, desde Ruiz Ballesteros hemos decidido presentaros este pequeño resumen sobre una noticia que supone un paso adelante en la defensa de los intereses de los contribuyentes. Máxime siendo nosotros miembros de la AEDAF.

El juzgado Central Contencioso Administrativo número 4 de Madrid, previa reclamación interpuesta por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), ha accedido a las pretensiones de la AEDAF al sentenciar que la AEAT (Agencia Española de Administración Tributaria) debe hacer públicos los criterios por los cuales determina cuál es la retribución variable de sus funcionarios, ya sean estos actuarios normales, subinspectores o inspectores de Hacienda.

En esta sentencia se reconoce el derecho del administrado a que la AEAT facilite la información sobre las normas reguladoras del concepto retributivo denominado “complemento de productividad”, así como los criterios para la aplicación del mismo.

Es público y notorio que, los inspectores y actuarios, reciben un plus de productividad por aumentar la recaudación, reconociéndose ese plus cuando se consigue cobrar del contribuyente e incluyéndose el mismo en su nómina. Sin embargo, si posteriormente el asunto es anulado en los juzgados de lo contencioso-administrativo los funcionarios no deben devolver el plus ya cobrado, lo que en la práctica se traduce en una difícil correlación entre actuación jurídica sesgada y no sesgada, es realmente complicado defender que no existe un ánimo recaudatorio, incluso personal, cuando se responde al contribuyente en las distintas actuaciones, puesto que parte del sueldo del funcionario depende de la recaudación.

Pues bien, la ley de creación de la AEAT impone que su financiación es parcialmente realizada con su recaudación, y de hecho cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija el porcentaje a destinar sobre dicha recaudación. A su vez, la Ley 28/2006, regula la llamada “Gestión transparente por objetivos” de la AEAT, siendo ligada la retribución al cumplimiento de dichos objetivos, pero no publicándose los mismos, por lo que la parte de “transparencia” se pierde.

Con esta sentencia, y tras la renuncia de la Dirección General de la AEAT a hacerlos públicos, el juzgado determina que es obligatoria la publicación de los criterios utilizados para el reparto de las retribuciones variables. La Sentencia es la número 137/2022 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo Número 4, de fecha 22 de julio de 2022, y es en respuesta al Procedimiento Ordinario 55/2021.

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Obligación de hacienda de hacer públicas las retribuciones variables de sus funcionarios
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Aunque este no sea un artículo técnico propiamente dicho, pero sí es una noticia que consideramos importante, por ello, desde Ruiz Ballesteros hemos decidido presentaros este pequeño resumen sobre una noticia que supone un paso adelante en la defensa de los intereses de los contribuyentes. Máxime siendo nosotros miembros de la AEDAF.
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Ruiz Ballesteros
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