Obligaciones de documentación sobre entidades y operaciones vinculadas

El artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante, LIS, establece cuales son los supuestos de vinculación, así como la forma de determinar el valor de mercado con el que se debe evaluar este tipo de operaciones.

También recoge la documentación específica regulada que las personas o entidades vinculadas deben mantener a disposición de la Agencia Tributaria para poder justificar que las operaciones realizadas se han valorado por su valor de mercado, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y suficiencia.

Esta documentación es enumerada en los artículos 14, 15, 16 y 17 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en adelante, RIS, y se clasifica según la cifra de negocios de la entidad.

Pues bien, vamos a detallar la documentación requerida según la cifra de negocios:

1. Cifra de negocios mayor de 10 millones de euros e inferior a 45 millones de euros.

En estos casos, la documentación exigida es la que se recoge como documentación simplificada en el artículo 16.4 RIS:

  • Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
  • Nombre y apellidos o razón social o denominación, domicilio fiscal y CIF del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realiza la operación.
  • Identificación del método de valoración utilizado.
  • Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

Existen algunas operaciones, como es el caso de la transmisión de inmuebles, donde no se requiere el contenido simplificado de la documentación específica de este apartado.

2. Cifra de negocios igual o superior a 45 millones de euros e inferior a 750 millones de euros.

En estas situaciones, se exige la documentación específica del apartado anterior, pero no de naturaleza simplificada, sino de manera completa, como recogen los artículos 16.1, 16.5 y 17 de la RIS. Entre otras, la documentación a entregar sería:

  • Informe económico-financiero del contribuyente.
  • Información de las operaciones vinculadas.
  • Estructura de dirección, organigrama y personas o entidades destinatarias de los informes sobre la evaluación de las actividades del contribuyente.
  • Determinación del valor de mercado de las operaciones vinculadas. Análisis de comparabilidad.

Además, también debemos anexar la documentación contenida en el artículo 15 de este mismo Reglamento, lo que se denomina MASTER FILE o documentación de grupo. Esto es, aparte de la información del contribuyente, que es lo que se recoge en los apartados anteriores, también hay que añadir toda la información inherente al grupo, entre otra:

  • Actividades del grupo, descripción de los principales mercados geográficos donde opera.
  • Descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método de fijación de precios adaptado.
  • Propiedad y explotación de los activos intangibles del grupo.
  • Forma de financiación.
  • Situación financiera y fiscal del grupo.

3. Cifra de negocios mayor de 750 millones de euros.

Por último, cuando la cifra de negocios del conjunto de entidades que forma parte del grupo supera los 750 millones de euros, a la información descrita en los puntos anteriores, se le adjunta la documentación recogida en el artículo 14 RIS, información país por país. La información país por país comprenderá, respecto al periodo impositivo de la entidad dominante, datos tales como: importe de la cifra de capital, ingresos brutos del grupo, resultado antes del Impuesto sobre Sociedades, etc.

Para concluir con este artículo, incluimos cuadro resumen con la documentación agrupada en cada caso:

CIFRA DE NEGOCIOS DOCUMENTACIÓN CONTRIBUYENTE (LOCAL FILE) DOCUMENTACIÓN DEL GRUPO (MASTER FILE) INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS
>10MM y <45MM Documentación simplificada Art. 16.4 RIS No No
>45 MM Y <750 MM Documentación específica completa (art. 16.1 y 5 y art. 17 RIS) Documentación Art 15 RIS No
>750MM Documentación específica completa (art. 16.1 y 5 y art. 17 RIS) Documentación Art. 15 RIS Documentación art. 14 RIS
Resumen
Obligaciones de documentación sobre entidades y operaciones vinculadas
Título del post
Obligaciones de documentación sobre entidades y operaciones vinculadas
Descripción
El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) detalla los supuestos de vinculación y cómo valorarlas. Según la cifra de negocio, se exige documentación diferenciada: empresas de 10-45 millones requieren documentación simplificada; las de 45-750 millones, documentación completa y del grupo; y las de más de 750 millones, información adicional país por país.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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