El pasado 11 de abril de 2023, el Tribunal Supremo modificó la forma en la que la Administración Tributaria calcula el perjuicio económico sufrido para graduar las sanciones tributarias, aplicando un porcentaje u otro.
De forma introductoria, debemos acudir al artículo 187 de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT) para conocer los criterios de graduación de las sanciones tributarias que son aplicables simultáneamente:
“1. Las sanciones tributarias se graduarán exclusivamente conforme a los siguientes criterios, en la medida en que resulten aplicables:
- Comisión repetida de infracciones tributarias.
- Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
- Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
- Acuerdo o conformidad del interesado”.
En concreto refiriéndonos al segundo criterio, este perjuicio económico se mide con un porcentaje que se obtiene dividendo la base de la sanción entre el importe total que tendría que haberse ingresado correctamente. Dependiendo de este porcentaje resultante, y en función de ciertos tramos de porcentaje establecidos en el artículo, la sanción se incrementa desde 10 a 25 puntos porcentuales.
Hasta ahora el denominador de esta fórmula era la cuota diferencial del impuesto, que es la cuota líquida resultante menos retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados realizados por el contribuyente. Pues bien, con este nuevo criterio el Tribunal Supremo interpreta que la mención del artículo 187.1.b LGT en relación a la “cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación” debe ser la cuota líquida, y no la diferencial, pues entiende que esa es la deuda tributaria que el contribuyente tendría que haber ingresado, al margen de que hubiera además pagos fraccionados o retenciones. Al dividir la base de la sanción por un importe mayor, el porcentaje resultante será menor. Esto implica una menor graduación en el perjuicio económico, y se reduce por ende el importe de la sanción impuesta al obligado tributario.
Esta sentencia resulta muy interesante para el contribuyente, pues en muchos impuestos existe una cuota líquida que puede ser diferente a la cuota diferencial, como en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, este nuevo criterio puede aplicarse en numerosas situaciones en las que haya un procedimiento sancionador y se pueda aplicar el criterio de graduación.

