Cuando vivimos en nuestra propia casa sabemos que dirigimos y organizamos como libremente nos apetece dentro de ella, sin embargo, también es bien sabido que vivimos en comunidad y es posible que puedan surgir diferencias con los vecinos colindantes, en alguna ocasión.
Puede darse el caso de que los árboles del vecino empiecen a entrar en tu propiedad por falta de cuidado o simplemente de cortesía y que eso te suponga inconvenientes. Si ese es tu caso debes saber que, no son tuyos los árboles y no puedes cortarlos a tu libre albedrio. Sino que existen los mecanismos adecuados para solventar el asunto.
Te informamos de que según nuestro código civil español no se pueden plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas municipales o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Por lo que, todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menos distancia de su heredad.
¿Puedo cortar las ramas de los árboles del vecino que me molestan si entran en mi propiedad?
Si lo que sucede es que las ramas de algunos árboles sobrepasan la línea divisoria de la propiedad, tendrá el dueño, de la propiedad a la que le molestan, el derecho a reclamarle al dueño de los árboles que, se corten en cuando se extiendan sobre su pertenencia, pero no cortarlas él mismo.
Por lo que, el objetivo es que, de manera amistosa, si las ramas entran en tu propiedad, se solicite de forma verbal al vecino que las corte, si el mismo no accede a la petición, el siguiente paso sería hacerlo por escrito, mediante escrito fehaciente, y ya si el vecino hace caso omiso entonces iniciar un procedimiento judicial para velar por los intereses del perjudicado.
Además de que, las ramas entren en la propiedad, podría ser que las mismas resultasen peligrosas, en ese caso es muy importante que se informe al vecino propietario de ellas de que la situación deviene peligrosa y si llegase a darse el caso de que, la caída de una rama produce algún daño entonces, entraríamos dentro de otro tipo de supuestos, los conocidos delitos por imprudencia, ya que, previamente se le había puesto sobre aviso al propietario de la situación que había y no la ha restituido.
¿Puedo cortar las raíces de los árboles del vecino que entran en mi propiedad?
En cambio, si fueran las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en su suelo, el dueño del suelo en el que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
Aun así, lo mejor sería que fuese el mismo vecino propietario el que cortase sus raíces, para que sea él, el que abone el coste de los servicios y además evitar riesgos de que el corte de las raíces suponga algún perjuicio que se nos pueda reclamar, por daño producido al árbol, por ejemplo.
¿Puedo cortar los árboles o setos de la mediana que tengo con mi vecino?
Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.
Exceptúense los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.

