Mercantil

Traslado de domicilio de una sociedad extranjera a España: Parte II

En un artículo anterior estuvimos viendo cuales son las principales cuestiones que se le plantean a los dueños de empresas que quieren trasladar su domicilio a España desde el extranjero https://www.ruizballesteros.es/traslado-de-domicilio-de-una-sociedad-extranjera-a-espana-parte-i-proyecto-y-plazos/

Ahora vamos a continuar aclarando las dudas de aquellos interesados en trasladar sus sociedades a España por diferentes motivos.

¿Qué sucede si uno de los socios no está de acuerdo en trasladar la sociedad a España?

La ley protege y reconoce un derecho de separación del socio discordante respecto a la decisión tomada por el resto de los socios.

En las operaciones intracomunitarias el Real Decreto Legislativo 5/2023 le concede reglas específicas a los socios que no estén de acuerdo o que voten en contra del traslado de domicilio en la junta de socios, de manera que puedan separarse y recibir por tanto el valor que le corresponda, de forma razonable, respecto a su participación en la propia empresa que se traslada.

En cambio, si la operación es extracomunitaria habrá que atender a los artículos 346 y siguientes de la ley de sociedades de capital y a la ley de origen del socio, por lo que dependiendo del país en el que se encuentre esa sociedad antes del traslado el socio discordante tendrá unas opciones u otras.

¿Es necesario un experto independiente?

Sí, es necesaria la intervención de un experto independiente, quien deberá realizar un informe en el que se pueda acreditar que la sociedad que se trasladada cumple con un patrimonio neto, al menos, del capital mínimo legal que debe ser de 3.000 € para una sociedad limitada. Esa acreditación es la que realiza el experto con su informe. Y dicho informe debe adjuntarse en la escritura ya que el registro mercantil deberá comprobar su existencia, para la correcta inscripción. El mero hecho de que no exista el documento es suficiente para denegar la inscripción de la sociedad y no abra su hoja en el registro mercantil correspondiente.

Por otro lado, debemos tener especial atención al tiempo que discurre hasta obtener el informe del experto. No puede pasar inadvertido que este trámite puede alargarse en el tiempo, lo que prorrogará la firma de la escritura de traslado.

La petición del experto independiente debe hacerse a través del registro mercantil, mediante una solicitud original y presentarla físicamente o mediante mensajero en el registro mercantil, firmada por el administrador y apoderado, donde se vaya a inscribir la sociedad. Una vez hecha la solicitud el Registro Mercantil y que éste haya asignado un experto independiente, se deberán abonar los honorarios de dicho experto y que el mismo emita el informe.

¿Se necesita acreditación del país de origen?

Sí, se necesita un certificado del organismo competente similar al registro mercantil, en el que figure los datos de la empresa que se va a trasladar, donde se pueda comprobar la vigencia de la sociedad y todos sus datos actualizados.

Además, se debe obtener un certificado del país de origen, en concreto del organismo competente en el que se indique que se puede llevar a cabo esta operación de traslado de domicilio y que se han cumplido con los requisitos pertinentes para ello. Este certificado variará en función del país y cada uno lo emitirá de una manera, además de que según la experiencia no será fácil de obtener. A este certificado se le denomina: “certificado previo al traslado”.

No se puede olvidar que todos los documentos obtenidos en el país de origen deben estar debidamente traducidos y apostillados para que puedan ser considerados legales en España si estamos trasladando una empresa situada en un país en el que el idioma Español no sea oficial para los documentos, es decir, que no sea el de uso habitual. Esto conlleva mayores costes y sobre todo mayor planificación, porque en ocasiones los países dedican más o menos tiempo a una gestión como es la Apostilla de La Haya.

Resumen
Título del post
Traslado de domicilio de una sociedad extranjera a España: Parte II
Descripción
El traslado de una sociedad extranjera a España exige revisar la posición de los socios disconformes, la posible intervención de experto independiente y la obtención de certificados del país de origen que acrediten la legalidad de la operación.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

Ver comentarios

  • En caso de una sociedad gibraltareña que desea cambiar su domicilio social a málaga, y mantener personalidad jurídica. Que documentos necesita para empezar. Y que nombre exactamente del tipo de escritura que seria "Escritura traslado domicilio social y estatutos ?

    • Estimada María,
      Gracias por su comentario.
      En el caso que comenta debemos estudiar qué tiene esa sociedad y quiénes son los socios. Si lo que desea es trasladar el domicilio social a España (Málaga), debería estudiarse el traslado de domicilio internacional, para ello se requiere proyecto y balances actualizados, además del acuerdo del consejo.

      Le recomiendo que nos escriba directamente a legal@jrb.es o nos llame al 952.779874 y hable con alguien de nuestro departamento legal.
      Atentamente,
      Ruiz Ballesteros

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