Alternativa para herencias con inmuebles, pero sin liquidez: “legado con condición suspensiva”

En muchas ocasiones los herederos se encuentran ante herencias constituidas principalmente por inmuebles, pero sin liquidez. Esto conlleva problemas a la hora de poder aceptarlas, por la imposibilidad de afrontar los elevados impuestos por la adquisición de estos inmuebles. En algunos casos, los sucesores se ven obligados a vender parte de estas propiedades para poder sufragar el pago del impuesto en el plazo voluntario.

Condición suspensiva

Si es posible prever que sus herederos van a encontrarse en esta situación, es interesante incluir en el testamento lo que se denomina como un legado con condición suspensiva de venta. Se trata de una condición suspensiva, es decir, que impide la transmisión hereditaria mientras que se cumpla. En este tipo de casos, se incluiría alguna cláusula estableciendo que, constituye como legado el dinero que se obtenga por la venta de determinado inmueble e indicando un plazo límite en el cual los herederos deberán venderlo. Si transcurrido este plazo no se ha producido la transmisión, se entenderá que es en ese momento cuando adquieren la propiedad de los inmuebles.

Devengo

Según la norma general, el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y de la plusvalía se produce en el momento del fallecimiento del causante.

Estableciendo la condición suspensiva y el plazo para que se cumpla, se consigue que el devengo del impuesto se retrase hasta el momento del cumplimiento de la misma. Es decir, el devengo no tendrá lugar hasta el momento en el que se vendan los inmuebles y reciban el dinero o hasta que transcurra el plazo establecido en el legado sin haber vendido y por consiguiente se hereden los inmuebles. Será en ese momento, cuando empezarán a contar los plazos para pagar los impuestos correspondientes. El impuesto no se devengará con el fallecimiento del causante, sino con la venta de los activos o el fin del plazo concedido para ello.

Impuesto sobre Sucesiones

De cara a la presentación del Impuesto sobre Sucesiones, los herederos deberán cumplir con la obligación formal de presentar liquidar el ISD en el plazo habitual de 6 meses tras el fallecimiento, incluyendo tanto la herencia como el legado condicional. Sin embargo, la obligación de pago no nacerá hasta que no se haya devengado el impuesto, momento que quedará diferido a cuando se cumpla la condición o desaparezca esta limitación.

Deberán entonces presentar una declaración complementaria, sin recargos ni intereses, una vez se cumpla la condición de venta del inmueble o cuando transcurra el plazo sin haber vendido. Es importante tener en cuenta que deberán calcular el tipo medio del ISD que les hubiese correspondido en caso de haber recibido toda la herencia de una sola vez.

Resumen
Alternativa para herencias con inmuebles, pero sin liquidez: “legado con condición suspensiva”
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Alternativa para herencias con inmuebles, pero sin liquidez: “legado con condición suspensiva”
Descripción
En herencias con inmuebles pero sin liquidez, se puede incluir un legado con condición suspensiva de venta en el testamento. Esto retrasa el pago de impuestos hasta que se venda la propiedad o expire el plazo establecido.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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