En el día a día de las comprobaciones fiscales que afectan a empresas con inventarios, se puede dar el caso de que la Inspección Tributaria concluya que el contribuyente ha valorado sus existencias por un importe inferior al que debería. La consecuencia de ello es un ajuste positivo en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio inspeccionado: se incrementan las existencias finales y, con ello, se liquida una cuota a ingresar.
Hasta aquí la lógica de esta actuación por parte de la inspección es clara. El problema surge a continuación.
Lo que no siempre se tiene en cuenta: las existencias finales de un ejercicio son las iniciales del siguiente
Este es un principio básico en contabilidad, pero que en la práctica suele ignorarse cuando no resulta favorable a los intereses de la Administración.
Al cierre de cada ejercicio, el obligado tributario realiza los asientos de regularización de existencias. En ese proceso, las existencias iniciales del ejercicio se dan de baja con cargo a una cuenta de ingresos o gastos, y las existencias finales se registran con el importe que corresponda. La variación resultante incide directamente en el resultado contable del ejercicio y, por tanto, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Esto significa que el valor asignado a las existencias finales de un ejercicio N es, por definición, el valor de las existencias iniciales del ejercicio N+1. Son la misma magnitud contable, observada en dos momentos distintos del tiempo: el cierre de uno y la apertura del otro, porque son “la misma cosa”.
El problema: la Administración realiza el ajuste favorable para ella, pero no su contrapartida
Cuando la Inspección incrementa el valor de las existencias finales del ejercicio N, está liquidando una cuota adicional por ese ejercicio. Sin embargo, con bastante frecuencia no traslada ese mayor valor a las existencias iniciales del ejercicio N+1.
El resultado es que el contribuyente ha tributado más en el ejercicio N por unas existencias que, cuando se vendieron o consumieron en el ejercicio N+1, generaron un gasto contabilizado sobre la base de un valor inferior. Dicho de otro modo: está tributando dos veces por la misma ganancia.
La Administración, en lugar de reconocer este hecho, en ocasiones ha argumentado que el contribuyente incurrió en un error contable y que, por tanto, la corrección debe seguir el cauce establecido en la Norma de Registro y Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad: contabilizar el ajuste en reservas en el ejercicio en el que se detecta el error contable, con efectos fiscales en ese mismo período posterior.
Esta postura, aunque se sostiene en la literalidad de la normativa contable, no resulta coherente cuando es la propia Administración quien ha generado la situación.
Por qué este planteamiento no es jurídicamente correcto
Por dos razones:
La primera es una cuestión de coherencia interna. Si la Administración realiza un ajuste fiscal extracontable (positivo) en la base imponible del ejercicio N, no puede exigir al mismo tiempo que su neutralización siga el cauce contable de la NRV 22ª. El ajuste que perjudica al contribuyente se ha realizado sin necesidad de modificar la contabilidad; la contrapartida favorable tampoco debería exigir ese trámite. La reversión de un ajuste extracontable debe poder realizarse, con toda lógica, como otro ajuste extracontable de signo contrario.
La segunda razón es el principio de regularización íntegra. La Inspección está obligada a regularizar la situación tributaria del contribuyente de forma completa, teniendo en cuenta no solo los aspectos que generan mayor tributación, sino también aquellos que la reducen. Actuar únicamente en la parte que favorece a la Administración, ignorando la parte que favorece al contribuyente, supone un enriquecimiento injusto de la Administración y un exceso de imposición contrario al principio de capacidad económica.
Qué puede hacer el contribuyente en esta situación
Si la Inspección incrementa el valor de las existencias finales del ejercicio N pero no traslada ese mayor valor a las existencias iniciales del ejercicio N+1, el contribuyente tiene a su disposición la vía de la rectificación de autoliquidación.
A través de este procedimiento, puede solicitar que se ajusten las existencias iniciales del ejercicio N+1 al valor que la propia Inspección reconoce como correcto para las existencias finales del ejercicio N. El resultado de esto será una minoración de la base imponible de ese ejercicio posterior y, como consecuencia de ello, una devolución de la cuota ingresada en exceso.
Es importante actuar en el plazo de cuatro años desde el fin del período voluntario de declaración del ejercicio cuya rectificación se solicita. Y conviene documentar adecuadamente la conexión entre el acta o acuerdo de la Inspección y el impacto en las existencias iniciales del ejercicio siguiente, para evidenciar que se trata de la misma magnitud contable y no de un concepto diferente.
El TEAC confirma este criterio en resolución de unificación de doctrina
Esta es precisamente la posición que hemos venido defendiendo ante la Administración en este tipo de supuestos. Y el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 25 de marzo de 2026 dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, ha venido a confirmarla de manera expresa y con carácter vinculante para toda la Administración tributaria.
El TEAC concluye que, en los casos en que la Inspección incrementa el valor de las existencias finales al cierre del ejercicio N, el contribuyente tiene derecho a instar la rectificación de la autoliquidación del ejercicio N+1 para ajustar las existencias iniciales al valor fijado por la Inspección. Y lo hace rechazando expresamente la tesis de Hacienda, que pretendía trasladar la corrección al ejercicio en que se detecta el supuesto error contable (con el consiguiente retraso en la neutralización de la doble imposición).
El criterio fijado es claro: las existencias finales de un ejercicio son las iniciales del siguiente, y ese principio no puede romperse en función de a quién beneficie en cada momento.



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