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Préstamo entre socio y sociedad: Implicaciones en Impuesto de Sociedades e IRPF – Preguntas Frecuentes

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Es bastante habitual, y más en tiempos de crisis, que los socios de una entidad mercantil aporten fondos de su patrimonio personal para reforzar la caja de la empresa y poder atender sus obligaciones de pago sin tener que acudir a una entidad financiera.

Lo usual es que el socio lo aporte a la entidad sin más formalismo, de tal forma que se contabilice en el balance de la sociedad como una deuda con el socio.

Esto no deja de ser un préstamo que el socio hace a la sociedad y que ha de formalizarse mediante un contrato, liquidándolo en la Comunidad Autónoma correspondiente a través del modelo correspondiente (modelo 600 para el caso de Andalucía). Resulta cuota cero en el tributo por tratarse de una operación sujeta pero exenta de ITP-AJD al no firmarse con garantía alguna.

La sociedad lo anotará en su balance, y contabilizará el gasto por intereses que deba pagar al socio, haciéndole la correspondiente retención del 19%, retención que habrá de ingresar mediante la correspondiente autoliquidación, modelo 123, de la Agencia Tributaria. Lo que para la sociedad es un gasto, para el socio persona física será un ingreso que deberá tributar en el IRPF.

¿Cómo se valoran los intereses que se devenguen en el préstamo?

Para dar respuesta a esta pregunta debemos acudir al artículo 18.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), el cual nos indica que los intereses que se deban liquidar tienen que estar valorados a precio de mercado, pues se trata de operaciones entre partes vinculadas.

“1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.”

¿Debe declararse dicho préstamo en la declaración informativa, Modelo 232, de operaciones vinculadas?

El préstamo del socio a la sociedad es una operación vinculada, como se ha indicado anteriormente, y será incluida en el modelo 232 si el conjunto de las operaciones realizadas en el período impositivo cumple cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Que siendo del mismo tipo y método de valoración sea mayor al 50 por ciento de la cifra de negocio de la entidad.
  • Que supere el límite de 100.000 euros en operaciones específicas del mismo tipo.
  • Que supere el límite de 250.000 euros en operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.

¿Cómo tributan los intereses que recibe el socio persona física en su IRPF? ¿Se incluye en la base general o en la base del ahorro?

Los intereses percibidos por el socio persona física, por los importes cedidos a una sociedad, forman parte de la base del ahorro, con el límite de multiplicar por tres los Fondos Propios de la mercantil en la parte proporcional a su participación en ella.

Todo ello viene regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF), en concreto en su artículo 46:

[…] No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.

A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.[…]

EJEMPLO:

Un socio persona física participa al 60% en una entidad mercantil cuyos fondos propios, según el último balance cerrado, ascienden a 100.000 euros. Durante el ejercicio fiscal, obtiene 5.000 euros de intereses derivados de un préstamo concedido a la entidad por importe de 200.000 euros.

Capitales propios cedidos a la mercantil vinculada: 200.000 €

Triple de los Fondos Propios según porcentaje del socio: 3 x 100.000 x 0,60 = 180.000 €

Exceso de capitales propios cedidos: 200.000 – 180.000 = 20.000 €

Intereses renta general: 5.000 x 20.000/200.000 = 500 €

Intereses renta del ahorro: 6.000 – 500 = 5.500 €

Resumen
Préstamo entre socio y sociedad: Implicaciones en Impuesto de Sociedades e IRPF – Preguntas Frecuentes
Título del post
Préstamo entre socio y sociedad: Implicaciones en Impuesto de Sociedades e IRPF – Preguntas Frecuentes
Descripción
Es bastante habitual que los socios de una entidad mercantil aporten fondos de su patrimonio personal para reforzar la caja de la empresa y poder atender sus obligaciones de pago sin tener que acudir a una entidad financiera. La sociedad lo anotará en su balance, y contabilizará el gasto por intereses que deba pagar al socio, haciéndole la correspondiente retención del 19%, retención que habrá de ingresar mediante la correspondiente autoliquidación, modelo 123, de la Agencia Tributaria. Lo que para la sociedad es un gasto, para el socio persona física será un ingreso que deberá tributar en el IRPF.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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7 comentarios de “Préstamo entre socio y sociedad: Implicaciones en Impuesto de Sociedades e IRPF – Preguntas Frecuentes

  1. 11de09d408b7fe84b44757818116b51ba23522e8dd3e8d5f9c3784170675705f
    Miquel Torrendell dice:

    No se tiene en cuenta los años para calcular los intereses?, entiendo que en el ejercicio práctico, solo habla de prestar una cantidad durante un año, pero si son más años los que el socio presta capital a la empresa?
    Y también he leído que si es al reves que el socio recibe un préstamo de la empresa no está obligado a retener IRPF a la empresa, lo que no entiendo en que casos el socio no es empresario o profesional? Siento no entenderlo y muchas gracias de antemano!

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      Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. Torrendell.

      Muchas gracias por leer nuestro blog.

      Para aclararle su duda vamos a ir por partes:

      i) Los años que dure el préstamo sí se tienen en cuenta para calcular los intereses, ya que estos se calculan de manera anual. Esto se tendría en cuenta tanto si es el socio el que presta el dinero a la empresa como si es al contrario. En el primer caso la empresa contabilizaría un gasto financiero y en el segundo contabilizaría un ingreso financiero.
      ii) Respecto a la segunda cuestión que plantea, si quien recibe el dinero actúa en ese acto como empresario o profesional porque ese préstamo es para dedicarlo a su actividad económica, entonces sí está obligado a retener cuando pague los intereses. Si lo recibe a titulo personal, no actuando como empresario o profesional, aquí no hay obligación de retener a la empresa.

      Si lo desea, podemos verlo con más detenimiento en una reunión. Si está interesado puede escribirnos al email: fiscal@jrb.es y le daremos presupuesto sin compromiso.

      Un saludo

  2. 51f804991b4dea4dde04b4c0731ba95ec86ca24fd3030f996911e4d2215e2b4f
    ANA Suarez dice:

    Y si la operación es al contrario ? Se realiza un préstamo con intereses de la sociedad al socio. ¿ El socio tiene que declarar en Mod. 123 la retención ? Es más, ¿ los intereses que le paga a la sociedad llevarían retención ?

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      Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Ana.

      Muchas gracias por visitar nuestro blog.

      Si es la sociedad quien presta al socio, éste último, si el préstamo se le concede a titulo personal (no en calidad de empresario ni profesional), no es sujeto obligado a practicar retención a la sociedad por los intereses que le abone. Sería un ingreso financiero a contabilizar en la sociedad, sin retención.

  3. 5a9c0c3a852cc292966fcfd620041c9f1ec8eac4c13cf94a8d063708855d5145
    pedro dice:

    Buenas Tardes. Me van a hacer un préstamo de 500.000E desde una sociedad a mi sociedad.
    Tributa en el impuesto de Sociedades. Gracias

    • 508b047e5bca6ee5fb38a8b804bf1c428178df6e099578d853e8cb9af620b80d
      Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenas tardes Pedro,

      Gracias por su comentario. Para poder darle una respuesta a su consulta necesitaríamos más datos de la operación de préstamo. Si está interesado en que le estudiemos la operación para ver como tributaría no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del email fiscal@jrb.es a través del cual le solicitaremos la información necesaria y daremos presupuesto por el estudio.

      Un saludo

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