Nueva ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (start ups)

MODIFICACIONES FISCALES QUE ENTRAN EN VIGOR
EL 1 DE ENERO DE 2023

El pasado 22 de diciembre de 2022, se ha publicado en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Con esta nueva ley se pretende dar un tratamiento diferenciado a las empresas emergentes (llamadas también con el anglicismo “start up”), respecto a empresas con modelos de negocios convencionales.

Vamos a centrar nuestro resumen en este artículo en los incentivos y modificaciones fiscales aplicables a este tipo de empresas, en el ámbito del IS, IRNR e IRPF, que esta ley prevé.

1. INCENTIVOS FISCALES APLICABLES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) (Con efectos desde 1 de enero de 2023)

Las medidas de incentivos fiscales en el ámbito del IRPF se recogen en la Disposición final tercera de la Ley. Se introducen las siguientes novedades con efectos 1 de enero de 2023:

1.1.  Entrega de stock options (arts. 14.2.m), 42.3.f) y 43.1.1º g)

Aumenta la exención prevista en la normativa en caso de entrega de acciones propias a los trabajadores para empresas emergentes, que se eleva de 12.000 a 50.000 euros. No será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones, sino que bastará con que la misma se efectúe dentro de la política retributiva de la empresa.

Además, se modifican las reglas de imputación temporal para establecer que los rendimientos del trabajo en especie que excedan de la cuantía exenta (50.000 euros) se imputará en el periodo impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que la sociedad salga a bolsa.
    • Que las acciones o participaciones salgan del patrimonio del contribuyente.
    • Que transcurran 10 años desde la entrega de acciones o participaciones sin que se hubiera producido alguna de las circunstancias anteriores.
    • Valoración:
      Se establece que el valor de la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes será el valor de las suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior al de la entrega de acciones o participaciones y, en su defecto, el valor de mercado en el momento de la entrega.

1.2.  Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (Art. 68.1).

El importe de la deducción por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación se incrementa del 30 al 50 % de las cantidades invertidas. La base máxima de deducción se eleva de 60.000 a 100.000 euros. Esta modificación afecta a cualquier inversión en empresas de nueva o reciente creación, con independencia de que tengan la consideración de empresas emergentes o no.

Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital.

Con carácter general, se eleva de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones a contar desde la constitución de la entidad. En caso de empresas emergentes, se establece que las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o ampliación de capital en los 7 años siguientes a la constitución.

En cualquier caso, las acciones o participaciones deben permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a tres años e inferior a 12.

En cuanto a la limitación que establece la norma referida a que la participación en la entidad no supere el 40% junto con la de su cónyuge o parientes, la nueva redacción establece que no afectará a los socios fundadores de empresas emergentes.

1.3.  Régimen especial de impatriados

Regulado en el artículo 93 LIRPF. Se introducen las siguientes modificaciones en el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español:

    • Se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, pasando de 10 a 5 años.
    • Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en la entidad.
    • Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial cumpliendo ciertas condiciones a los hijos del contribuyente principal que sean menores de 25 años y su cónyuge.

2. INCENTIVOS FISCALES EN LOS IMPUESTOS DE SOCIEDADES Y NO RESIDENTES PARA EMPRESAS EMERGENTES (con efectos desde 23 de diciembre de 2022)

Se establecen las siguientes medidas de tributación para los contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, que cumplan los requisitos para tener la condición de empresa emergente:

2.1.  Tipo de gravamen de las empresas emergentes (Art 7)

Estos contribuyentes tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15% en los términos establecidos en el artículo 29.1 LIS.

2.2.  Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente (Art 8)

Podrán solicitar a la Administración tributaria en el momento de la presentación de la autoliquidación el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los 2 primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva, y ésta concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.

Para ello, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a la fecha de solicitud y que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.

No podrá aplazarse el ingreso de autoliquidaciones complementarias. El ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga lugar el devengo de intereses de demora.

2.3.  Pagos fraccionados (Art. 8)

No tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley del IS y 23.1 de la Ley del IRNR, respectivamente, a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los dos periodos anteriormente señalados (en que la base imponible sea positiva) siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

2.4.  Rendimientos del trabajo exentos en el IRNR (DF Segunda)

Se prevé la modificación de la Ley del IRNR (art. 14.1.a) para que estén exentos en el IRNR los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el IRPF.

Resumen
Nueva ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las emprestas emergentes (start ups)
Título del post
Nueva ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las emprestas emergentes (start ups)
Descripción
Con esta nueva ley se pretende dar un tratamiento diferenciado a las empresas emergentes (llamadas también con el anglicismo “start up”), respecto a empresas con modelos de negocios convencionales.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.