Aplicación de la Ley Beckham

Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español

Casuística de un nacional holandés desplazado a España

De acuerdo con muchas preguntas que pasan por nuestras oficinas traemos a colación una interesante consulta sobre la aplicación de la conocida como “Ley Beckham”, siendo el caso el siguiente:

Una persona de nacionalidad holandesa está residiendo en Bélgica y su empresa le ofrece un puesto de empleada en una sociedad española que va a constituirse precisamente con motivo de su desplazamiento a Alicante, siendo el objeto social la apertura de mercado del sector del juego. El socio de la nueva empresa española será una persona jurídica residente en Holanda.

A priori cumple los requisitos, pues la trabajadora desplazada a España no será socia de la empresa y el plan de retribución no incluye la obtención de acciones de la empresa, cobrará un salario fijo y un variable según la consecución de objetivos que se establezcan, y finalmente, la trabajadora no ha tenido la consideración de residente fiscal en España en los últimos diez ejercicios.

Por todo ello se plantea desplazarse a España en la segunda mitad del año 2019 y, obviamente, pretendía averiguar si podía aplicar el régimen especial del artículo 93 Ley del IRPF.

Este artículo 93, recordemos, establece lo siguiente:

“1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones”.

Las condiciones las tenemos definidas en un artículo anterior del que, para mayor abundamiento, os dejamos el enlace Régimen fiscal especial de impatriados (Ley Beckham): Requisitos para acceder a su aplicación, resumiéndose en:

  1. No haber sido residente en España en los diez últimos años.
  2. Desplazarse a consecuencia de un contrato de trabajo.
  3. No ser socio de la empresa que le contrata.
  4. No obtener rentas mediante establecimiento permanente.

Lo que viene a resolver la consulta vinculante 0005-22, de 4 de enero de 2022, es el cumplimiento escrupuloso y la interpretación correcta de los requisitos para poder aplicar el régimen especial. Concretamente indica lo siguiente:

En relación con el requisito de no haber sido residente fiscal en los periodos impositivos anteriores, se debe cuidar cumplir los requisitos de residencia fiscal a los que hace referencia el artículo 9 del IRPF (ver este otro artículo: ¿Cuándo se me considera Residente Fiscal en España?).

En relación con que el desplazamiento sea consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, “se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España”.

¿Qué significa ésta última frase?

Significa que se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral.

En el caso de la consulta, según escrito de la consultante, ésta se desplazaría a España durante la segunda mitad del año 2019 debido a su contratación en régimen laboral por una sociedad española de nueva creación.

Por tanto, en la medida en que exista tal relación laboral, así como la indicada relación de causalidad entre el inicio de la misma y el desplazamiento a España de la consultante, dicho requisito se cumpliría, no dándole importancia la Dirección General de Tributos al hecho de que la sociedad se esté constituyendo específicamente para la contratación de la persona desplazada y no pronunciándose sobre si existe una relación laboral previa con la empresa holandesa matriz de la nueva sociedad española, pudiéndose aplicar entonces el régimen especial en estos casos.

Todo ello, siempre que la desplazada efectivamente adquiera su residencia fiscal en España en 2020 como consecuencia de su desplazamiento a territorio español y debido al inicio de la relación laboral con la sociedad española.

Resumen
Aplicación de la Ley Beckham: Casuística de un nacional holandés desplazado a España
Título del post
Aplicación de la Ley Beckham: Casuística de un nacional holandés desplazado a España
Descripción
interesante consulta sobre la aplicación de la conocida como “Ley Beckham” Una persona de nacionalidad holandesa está residiendo en Bélgica y su empresa le ofrece un puesto de empleada en una sociedad española que va a constituirse precisamente con motivo de su desplazamiento a Alicante, siendo el objeto social la apertura de mercado del sector del juego. El socio de la nueva empresa española será una persona jurídica residente en Holanda.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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