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¿Cómo funciona el IVA en los alquileres turísticos?

Estamos viviendo un boom en el alquiler de los llamados “apartamentos turísticos”, generado por el aumento de visitantes y sector turístico en general que está sufriendo España.

Las dudas sobre la fiscalidad en los arrendamientos son varias, así que en este post, de la mano de nuestros abogados fiscalistas vamos a explicar el funcionamiento, incluyendo el subarrendamiento, pues cada vez hay más empresas surgiendo para alquilar apartamentos que automáticamente comienzan a subarrendar a turistas.

Como paso previo determinaremos una diferencia: si se prestan servicios de hostelería o no se prestan estos servicios.

Nótese que los términos que explicamos a continuación se refieren a la tributación de las operaciones de alquiler, que nada tiene que ver con el registro administrativo de un apartamento, ya sea turístico o no lo sea, pues en cuanto a la legislación de IVA, se debe atender a las leyes estatales, que son las que regulan estas relaciones, sin tener en cuenta ninguna obligación administrativa dada por las distintas comunidades autónomas, al menos, sin tenerlas en cuenta a efectos tributarios.

Los servicios de hostelería se refieren a la limpieza, cambio de sábanas, comidas, desayunos, tintorería, planchado de ropa, cambio de toallas, recepción y similares. Teniendo en cuenta además que estos servicios se presten “durante” la estancia y no sólo cuando el inquilino no ha llegado o cuando ya se ha ido, sino que el detalle de hacerlo durante su estancia es determinante, ya que estos servicios sólo al principio y final de la estancia no se consideran propios de hostelería.

Por tanto, con estos datos podemos establecer las siguientes posibilidades:

El propietario del apartamento cede o alquila directamente al consumidor.

Este alquiler puede hacerse de dos formas:

a) Sin prestación de servicio alguno: en cuyo caso la operación estará exenta de IVA, el propietario no emite factura, sino recibo sin IVA al usuario final, es decir, no estaría obligado a emitir factura, pero por supuesto siempre tendrá que declarar el alquiler en su declaración de la renta anual.

b) Con prestación de servicios hoteleros: operación sujeta a IVA y el propietario emite factura repercutiendo el IVA al tipo del 10%, actualmente.

El propietario arrienda su apartamento a una empresa tercera (gestora o inmobiliaria) y esta se encarga de gestionar la vivienda, facturando directamente al usuario final.

Aquí estaríamos ante dos actividades o acciones distintas, dos relaciones jurídicas:

a) La primera sería la relación del propietario con la gestora de inmuebles o inmobiliaria: esta es una operación sujeta a IVA al tipo del 21% y retención del 19% (en IRPF), que debe retener la gestora e ingresar en Hacienda a nombre del propietario (independientemente de si el propietario es persona física o jurídica), ya que evidentemente la relación de arrendamiento entre estos sujetos no es para uso de vivienda, pues la empresa gestora no puede habitar el apartamento (los apartamentos sólo pueden ser habitados por personas físicas), y no sabe a quién se lo alquilará hasta que consiga clientes.

b) La segunda relación jurídica es la que tiene la Gestora con el usuario final, o sea, con el inquilino que arrienda el apartamento para una semana, dos días o un mes. En este caso se pueden dar dos supuestos con distinto tratamiento del IVA:

i. Si la empresa gestora NO presta servicios hoteleros: en este caso la operación estará exenta de IVA, puesto que será un arrendamiento para uso de vivienda, sin más. En este caso nuevamente la gestora no tiene porqué emitir una factura, bastaría con un recibo sin IVA, salvo que el cliente solicite factura (puesto que es obligatorio emitir la factura si la solicita el cliente), y por supuesto siempre debe registrar el ingreso.

ii. Si la empresa SÍ presta servicios hoteleros: entonces la operación estará sujeta al IVA (y no exenta), de tal forma que la gestora estará obligada a emitir una factura siempre, repercutiendo el IVA al 10%, por ser éste el porcentaje aplicable a los servicios hoteleros.

Como se puede observar, en el primer supuesto (a), se da la siguiente consecuencia: la gestora recibe una factura de gasto con IVA al 21% por parte del propietario del apartamento, es decir, soporta IVA del 21%; y por otro lado, como no presta servicios hoteleros obtiene sus ingresos sin IVA, por lo que, suponiendo que estos sean sus únicos ingresos entrará en lo que se denomina “prorrata de IVA”, que para nuestro ejemplo supondrá directamente que no pueda deducirse el IVA pagado en sus gastos (prorrata del 0%). Para el caso de no poder deducir IVA alguno, se recomienda la contabilización del IVA como mayor gasto de las compras, de tal forma que sí se aproveche dicho gasto en el Impuesto sobre Sociedades, lo que es perfectamente legal, pero en estos no se recomienda solicitar la devolución del IVA, este es un error muy habitual, y lo único que se puede obtener es una sanción de Hacienda por haber solicitado la devolución de un crédito fiscal que no corresponde.

Para el segundo caso (b), en el que Sí se realizan servicios hoteleros, la gestora recibirá una factura por el arrendamiento al 21% y emitirá facturas por sus servicios al 10%, de tal manera que podrá deducir todo el IVA soportado, pero ojo, también podría sufrir desajustes en su tesorería, pues soporta más IVA del que repercute, al menos en porcentaje, de tal manera que esta actividad en crecimiento requiere un control importante de las finanzas, concretamente de la caja, pues, aunque en esta situación sí se puede solicitar la devolución del IVA Soportado es importante anotar que, salvo que la empresa esté en el REDEME o sea una gran empresa, tendrá que esperar al mes de enero para solicitar la devolución del IVA que le corresponda, por tanto, hasta obtener la devolución podría tener los problemas de liquidez comentados.

El propietario cede la vivienda al usuario final, pero lo hace a través de un intermediario o comisionista (agente o inmobiliaria), que le cobra al propietario por su gestión o intermediación.

Como se puede observar, esta relación jurídica es distinta de las anteriores y puede darse en muchos casos, pues dependerá del acuerdo al que la empresa Gestora llegue con cada propietario de apartamento.

El propietario emite al usuario final una factura o recibo, lo que significa que es el propietario quien tiene la relación jurídica directa con el turista (inquilino), por tanto, las quejas y reclamaciones irán sobre el propietario. Sabiendo esto pueden volver a darse dos opciones:

a) Que no se presten servicios de hostelería, que será lo habitual pues no es normal que el propietario dé servicios hoteleros: estaremos entonces ante una operación exenta de IVA por ser un arrendamiento para uso de vivienda, aunque sea por un día o por ocho meses, es decir, que la duración del alquiler no influye en el impuesto a satisfacer, sino el dar servicios hoteleros o no darlos.

b) Que sí se presten servicios de hostelería: esta operación estaría sujeta a IVA al tipo del 10% con obligación de emitir factura nuevamente, pues el dar los servicios indicados es la clave que nos define el porcentaje de IVA.

En cualquiera de los dos casos, ya sea dando servicios hoteleros o no, se está generando una segunda relación jurídica, la que surge entre el intermediario o empresa Gestora al buscar el inquilino, y el propietario del inmueble, ya que la Gestora tiene que cobrar sus servicios de intermediación. Estos servicios de intermediación, o comisión inmobiliaria, generan la obligación de emitir una factura por parte de la gestora, siendo su cliente el propietario del inmueble, repercutiendo así el IVA por sus servicios y en este caso al tipo del 21%, ya que son servicios de intermediación inmobiliaria o comisionista por haber conseguido el inquilino.

En este último caso, el propietario sólo podrá deducir el IVA soportado en la factura de la Gestora si presta servicios hoteleros (repercutiendo el 10% al inquilino), ya que en caso contrario (si no presta dichos servicios) no podrá deducir el IVA que él paga al encontrarse en una prorrata del 0%, pues él no habrá repercutido IVA alguno al inquilino.

Ante cualquier duda recomendamos acudir a los profesionales, abogados y economistas expertos en derecho fiscal, de Ruiz Ballesteros.

 

47 comentarios de “¿Cómo funciona el IVA en los alquileres turísticos?

  1. Javier dice:

    Buenos días,
    Tengo una consulta en relación a la presentación del IVA. Si, tal y como se expone, el propietario de una vivienda que cede el uso a una sociedad tercera para su uso hotelero, en el momento de la compra, cuando el propietario adquiere la vivienda, en la declaración del IVA del primer trimestre debería registrar como IVA Soportado el 100% del IVA? En ese caso el saldo a favor del propietario lo cobraría? O se dejaría a deber y se iría disminuyendo a medida que se presentan las liquidaciones?
    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Javier,

      Muchas gracias por su comentario. Para poder dar respuesta a su consulta necesitaríamos saber mas datos de la operación de compraventa del inmueble, así como del contrato de cesión entre las partes. Si quiere que tengamos una reunión para aclarar su duda no dude en escribirnos a [email protected] y le daremos presupuesto para la misma.

      Un saludo

  2. Francisco dice:

    Hola gracias antemano, tengo mi casa que es mi vivienda habitual, en alquiler vacacional, la alquilo directamente y agencias que la tienen en su pagina estoy en prejubilado solo cobro la ayuda, mi pregunta es tengo que pagar el IVA en la declaración, las agencias se llevan el 20% me mandan la factura al finalizar el año tengo que pagar el IVA de las agencias. hay una que me cobra el iva y me dice que lo puedo declarar como gasto . Gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Francisco,

      Muchas gracias por su pregunta en nuestro blog.

      Para poder responderle adecuadamente a las cuestiones planteadas tendríamos que saber si solo alquila la vivienda o si ofrece algún otro servicio con el alquiler, también tendríamos que ver las facturas de los intermediarios de las que nos habla. Si quiere que estudiemos su caso, no dude en ponerse en contacto con nosotros en [email protected], y le mandaremos un presupuesto sin compromiso.

  3. Sergio dice:

    Tengo una pregunta importante:
    Hay alguna diferencia entre el hecho de que el propietario de un apartamento sea una persona jurídica o física?

    Es decir, entiendo que una persona física que no presta servicios de hostelería, no emite factura con iva, pero si el propietario fuese una empresa jurídica cambia algo esta afirmación?

    Mi cliente es un propietario, que tiene 3 apartamentos, y es una empresa privada, no una persona física.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Sergio,

      En primer lugar, gracias por su comentario. En respuesta al mismo, indicarle que la normativa con respecto a la tributación en los alquileres turísticos depende más de los servicios que se presten en el mismo, que en si el que presta el servicio es una persona física o jurídica. Igualmente para poder dar una respuesta más concreta deberíamos tener más información y estudiar el caso. Si lo desea mándenos toda la información relativa al asunto a [email protected] y le daremos presupuesto.

  4. Elizabeth Maldonado dice:

    Buenos, gracias por el post, tan aclarativo en la mayoría de los casos, pero en ningún momento resuelve mi duda, quizás sea porque no se puede hacer o no se contempla ante la ley. Espero que pueda ayudarme, gracias anticipadas.
    Para que no haya errores llamaremos a mi Empresa (A), a la empresa gestoria de hospedanía (B) y la empresa de la clienta (C)

    Tengo varias viviendas con alquiler vacacional a nombre de mi empresa (A) , nos dedicamos a la construcción y alquiler de nuestras propias viviendas.. Se la hemos cedido a una empresa (B) para que se encargue de la captación de clientes y tramitación de hospedaje.
    Este pasado mes de agosto hacen una reserva de 10 días a través de esta empresa(B)… se gestiona, el cliente paga a la empresa(B), dicha empresa nos paga a nosotros restando la comisión y los servicios prestados. (no damos servicios hoteleros)
    Y la clienta ahora a 15 de octubre nos pide que le hagamos una factura para ella presentarlo como gasto de su Empresa(C).
    Mis dudas son:
    1º Se puede alquilar una casa vacacional de Empresa a Empresa?
    2º Llevaría IVA y RETENCIONES siendo Alquiler vacacional de empresa a empresa?
    3º Quien debe hacer la factura, Yo como propietario? Que una vez restada comisión y gastos de limpieza he percibido 1.500€ que me ha transferido la empresa (B)
    O la empresa (B) que ha realizado los tramites? que ha cobrado la totalidad en su cuenta 2000€
    4º En caso de que yo como propietaria tenga que hacerle la factura a empresa (C) que cantidad tendria que facturarle, ya que yo solo he cobrado 1.500 y eso es lo que he presentado ante Hacienda y la clienta quiere la factura en su totalidad.

    Podría resolver estas dudas por favor?
    Gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Elizabeth,

      Gracias por su comentario y por seguir nuestro blog.

      Con respecto a sus consultas indicarle lo siguiente:

      En general indicarle que lo primero que debe definirse perfectamente, mediante contratos, es la relación existente entre ustedes como propietarios y los gestores de los inmuebles, para a su vez definir la relación que tendrán los gestores con los clientes finales, no es lo mismo actuar por cuenta de la propiedad que actuar como si fuesen la propiedad, y todo ello se define en los contratos previos.

      Para definir todo esto depende del modelo de negocio que ustedes quieran tener y de sus capacidades. Una vez definido esta parte, entonces, podremos asegurar qué impuestos se devengan en cada operación, así como definir las responsabilidades de cada parte frente al cliente final.

      Si lo desean podemos ofrecerle un presupuesto para ayudarles con la definición de todo el modelo de negocio, realizar los contratos oportunos y finalmente indicarles la tributación que se derivaría de todo ello. Piensen que no es lo mismo recibir, por ejemplo, una parte de los ingresos que obtienen sus gestores, que cederles la propiedad por un alquiler mensual y que ellos actúen como propietarios. Los modelos de negocio son distintos y nosotros ya hemos visto hasta 3 formas distintas de realizar este mismo tipo de negocio sobre alquiler de inmuebles turísticos. ( [email protected], teléfono:952 77 98 74)

  5. Miguel dice:

    Buenos días,
    En primer lugar, muchas gracias por el artículo.
    Les quería hacer una consulta. Nuestra empresa tiene arrendada una casa a otra sociedad. Ellos a su vez la subarriendan como alquiler turístico. Nosotros la factura que les emitimos la hacemos sujeta al 21% de IVA y con una retención del 19%, igual que indican Vds. en un apartado. Sin embargo, nos insisten que no hace falta hacer retención en las facturas, pero tampoco nos especifican en qué se basan. Por tanto quería saber si cabe la posibilidad de hacerlas como ellos dicen sin retención o lo correcto es seguir haciéndolas como hasta ahora con la retención. Muchas gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      En primer lugar muchas gracias por su comentario y seguir nuestro despacho para la resolución de sus dudas tributarias y legales.

      La obligación de retener nace en el momento que se pagan rentas por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

      Existen las siguientes rentas de alquiler que están excluidas de retención:
      • El arrendamiento de vivienda realizado por un empresa para sus empleados.
      • Las rentas satisfechas a un arrendador que no superen los 900 euros anuales.
      • Las rentas satisfechas a un arrendador cuando nos entreguen un certificado de exención.
      • Las rentas derivadas de contrato de arrendamiento financiero.
      • Las rentas satisfechas a entidades de utilidad pública exentas del Impuesto de Sociedades.

      Deben de retener las personas jurídicas y otras entidades como comunidades de propietarios o comunidades de bienes. Y por otro lado los contribuyentes que ejercen actividades económicas y para su desempeño paguen rentas de alquiler.

      En cualquier caso puede haber otras razones por las que ellos no deban retener o así lo indiquen, o quizás haya algo en el contrato que nosotros desconocemos y justifique no tener que retener, es decir, sin ver documentación y estudiar el caso en profundidad nosotros no podemos pronunciarnos al respecto, por lo que, si lo desea, podría enviarnos los datos de su empresa, los datos de su empresa inquilino y el contrato, y le daríamos entonces un presupuesto para resolver esta cuestión. [email protected], teléfono 952 779 874

  6. Raul dice:

    Hola Jesús,
    Antes de nada enhorabuena por el blog, se explica todo muy bien y está muy claro.
    No me termina de quedar claro cómo se aplica y se deduce el 10% de servicios hosteleros.

    Por ponerlo en contexto con números:
    Si subarriendo como empresa un piso por habitaciones y le tengo que pagar al propietario 500€, entonces:
    – La factura será de 500€ + 21% IVA (105€) = 605€ en total

    Si las habitaciones las subalquilo a 300€ con servicio de hostelería entonces podré gravarlas un 10%:
    – Las facturas a los inquilinos serán de 300€ + 10% IVA = 330€ en total (lo que me tienen que pagar finalmente al mes)

    Entonces ¿cuál sería mi balance de ganancias? (Ingresos – gastos)
    330€ x 2 habitaciones (660€) – 605€ factura propietario = 55€

    Por lo tanto mi beneficio es de 55€ en total?
    No me termina de quedar claro lo de deducir el IVA soportado (no entiendo bien el concepto :|)

    Muchas gracias ,
    Un saludo

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Raúl,

      Gracias por su comentario y por seguir nuestro blog.

      Con respecto a su consulta, indicarle que debe usted separar la base imponible del IVA, al ser usted una empresa debe llevar la contabilidad de acuerdo a la normativa contable y el código de comercio, por tanto, tiene que distinguir entre la base imponible y el IVA.

      Si usted satisface 500 € al mes al propietario del inmueble dependerá de quien es el propietario (empresa o persona física) y de cómo se los alquila a su empresa, para saber si ese arrendamiento lleva IVA o no, pues es posible que no lleve IVA si realiza un simple contrato de alquiler de viviendas con derecho a subarriendo. Por su parte, usted venderá con IVA porque usted sí da servicios hoteleros. Pero usted puede alquilar por 300 euros al mes o quizás por semanas (en su correo no indica estos plazos).

      Pero lo que debe distinguir es que sus 600 euros del alquiler los compensa con 500 euros de coste (esto es base imponible); el resto sería IVA, en el que usted es mero recaudador.

      En cualquier caso, lo que usted realiza es la explotación de un negocio, por lo que le recomiendo que tenga un buen despacho de abogados/asesores fiscales para todas estas dudas, para su contabilidad, sus declaraciones fiscales, los contratos de alquiler, etc. Es importante. Si lo tiene a bien siempre puede contratar nuestros servicios para todo ello, trabajamos en toda España porque prácticamente todo es telemático y nuestros sistemas están más que preparados para ello.

      Muchas gracias,

  7. Óscar dice:

    buenos días, soy propietario de una casa y quisiera alquilarla como casa rural dándome de alta como autónomo. No prestaría servicios hoteleros: Tendría que facturar IVA?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Oscar,

      Gracias por realizar su comentario en nuestro blog y por seguir el mismo.

      En relación a su consulta, el devengo del IVA puede depender de algunas variables en el caso que comenta, para responder necesitaríamos saber si se refiere usted al alquiler de las habitaciones de la casa rural o si bien alquilaría toda la casa de forma independiente, por días, pero sin dar servicios de hostelería alguna y también saber si usted se dedicaría a este asunto siendo su actividad económica o si por el contrario se refiere al mero arrendamiento de un inmueble de su propiedad.

      Una vez que tengamos toda esta información, que nos la puede enviar por un mail privado a [email protected] le podremos dar un presupuesto para resolver su consulta ya de forma más concreta.

  8. Veronica dice:

    Buenas tardes,
    Soy propietaria de un apartamento turístico lo he alquilado a su vez a una persona física que lo explota turisticamente. En el contrato que hemos realizado se indica que lo explotaran como vivienda turística.
    La factura la debo hacer con IVA y mi duda es si la factura debe llevar retención de IRPF?
    O debo pagar la retención del IRPF directamente a Hacienda?

    Gracias por este blog y vuestras respuestas

  9. Marta dice:

    Buenas tardes, soy propietaria de un piso de uso turístico, se me ha dado el caso de que lo quiere alquilar una empresa para unos trabajadores durante un mes, la empresa me pide factura para poder deducirse ese gasto, pero yo soy persona física y por lo tanto tengo entendido que no puedo emitir facturas ¿como puedo hacerlo? Gracias! Un saludo.

  10. Moncho dice:

    Buenas tardes.

    Quería preguntarle sobre el punto b) 1. de “El propietario arrienda su apartamento a una empresa tercera (gestora o inmobiliaria) y esta se encarga de gestionar la vivienda, facturando directamente al usuario final.”

    Tengo entendido, y así he leído en otros blogs de temática fiscal, que en caso de la cesión de la casa a una empresa para que ésta la alquile como piso turístico a terceros, Hacienda considera que este arrendamiento está sujeto y no exento del IVA ya que el uso del inmueble no va a ser exclusivo como vivienda por parte del arrendatario.
    Pero que en cualquier caso, la Ley de IVA establece que al prestarse servicios análogos a los de hostelería en la cesión de la vivienda estaría sujeto al 10% de IVA.

    Como podría cerciorarme si es un 10% o un 21% realmente?

    Muchas gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Moncho.

      En primer lugar agradecerle que haya visitado nuestro blog fiscal.

      En cuanto a sus comentarios, efectivamente lo que indica es cierto, y no es incompatible, simplemente tiene usted que distinguir entre los dos IVAs de los que estamos hablando:

      Por un lado es el IVA por el hecho imponible de arrendar un inmueble, cuando este es para uso de vivienda no lleva IVA, pero si el inquilino es una empresa entonces sí lleva IVA, pues es obvio que la empresa no puede habitar la vivienda, por ello se repercute el IVA y la retención correspondiente en dicho alquiler, salvo que el contrato indique que se destinará a vivienda de una persona concreta, que podría ser un directivo o empleado de la compañía.

      El segundo IVA es el que puede derivarse del arrendamiento entre la empresa que alquila con el propietario del inmueble y su relación con el inquilino final, en este caso se repercutirá IVA si se dan servicios de hostelería durante la estancia, así también lo indicamos en el artículo:

      “El propietario del apartamento cede o alquila directamente al consumidor”.

      Este alquiler puede hacerse de dos formas:

      a) Sin prestación de servicio alguno: en cuyo caso la operación estará exenta de IVA, el propietario no emite factura, sino recibo sin IVA al usuario final, es decir, no estaría obligado a emitir factura, pero por supuesto siempre tendrá que declarar el alquiler en su declaración de la renta anual.
      b) Con prestación de servicios hoteleros: operación sujeta a IVA y el propietario emite factura repercutiendo el IVA al tipo del 10%, actualmente.

      Para cualquier otra aclaración escríbanos nuevamente por favor.

  11. Jaime dice:

    Hola,

    Somos una empresa nueva que va a gestionar diversos apartamentos de ocupación vacacional.

    Vamos a ser intermediarios entre el propietario y los huéspedes, ocupandonos de la comunicación antes de su llegada, durante la estancia y de la salida. Estamos pensando en proporcionar un servicio semanal de cambio de sábanas y toallas, la pregunta es, ¿se consideraría un servicio hotelero si se da una vez a la semana y por tanto estaríamos sujetos al IVA del 10%? ¿Está definido en algún sitio que si es tanto un servicio diario como semanal es todavía servicio hotelero?

    Muchas gracias,
    Jaime

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Jaime

      Muchas gracias por su comentario.
      En relación con su consulta, efectivamente el tema de qué se entiende por servicio hotelero es complejo. La Ley de IVA, que los denomina como “servicios complementarios propios de la industria hotelera” los enumera, a modo de ejemplo, como “de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos”
      Por su parte, la Dirección General de Tributos (DGT), en Consultas diversas, indica que “los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo. Es decir, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.), y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración.”
      Pero, sin embargo, la DGT no considera servicios complementarios el servicio de limpieza del apartamento y cambio de ropa “prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario”, ni la limpieza de las zonas comunes del edificio ni el servicio de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones.
      Es por ello que es de suma importancia analizar cómo se instrumenta el servicio hotelero que prestaría su empresa y cómo se documenta en el contrato de servicios a los clientes para poder estar cubierto, desde un punto de vista fiscal, de cara a conocer si su empresa está o no obligada a repercutir IVA por el citado servicio.
      Por ello, y si le interesa, podemos facilitarle un presupuesto para asesorarle en este tema o puede contactarnos en el teléfono 952.77.98.74 o correo electrónico [email protected]

      Gracias de antemano y un saludo

  12. Pepe dice:

    Hola,

    Somos una empresa de intermediación de alquiler vacacional y gestionamos varios apartamentos. Nuestra duda es cómo deberíamos dar de alta dichos apartamentos en las plataformas de reserva (por ejemplo, booking, airbnb). Según entiendo al ser empresa de intermediación:
    – Contrato ocurre entre propietario e inquilino, exento de IVA al no darse servicios hoteleros

    Pero quién debe dar de alta el apartamento en los portales booking, airbnb, etc…¿? Si se dan a nombre del propietario, me queda claro, booking y airbnb facturan directamente al propietario.

    DUDA: a pesar de ser empresa intermediaria, puedo dar de alta los apartamentos en mi nombre y que booking y airbnb me facturen a mí sus servicios de intermediación que después yo deduciré de la liquidación al propietario¿? O si hago esto ya directamente me definiré como empresa explotadora y no intermediaria¿?

    Gracias!

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Pepe,

      Muchas gracias por contactarnos a través de nuestro blog.

      Según indica usted mismo, si su empresa se dedica a la intermediación entre propietario e inquilino entonces usted está realizando la misma función que cualquier otra plataforma, por lo que simplemente tendríamos a dos intermediarios en la operación, usted podría cobrarle al propietario y las plataformas le cobrarían a usted, en ambos casos con IVA porque los dos están intermediando y la cadena de valor no se rompe, y todo ello sin perjuicio de la relación y contrato que existiría entre propietario e inquilino final si así se estipula. Es decir, debe usted considerarse otro intermediario, al menos para la descripción que usted ha realizado nosotros así lo entendemos. Si ya quisiera un estudio en mayor profundidad de la situación podríamos darle un presupuesto al efecto.

      Atentamente,
      Ruiz Ballesteros

  13. Enrique dice:

    Buenas noches,

    Soy propietario de un apartamento turístico que alquilo la temporada de verano. Tengo firmado un contrato de comisión con una agencia inmobiliaria que me busca el cliente, cobra y me liquida, sin que se realicen servicios de hostelería. Esta agencia cobra una comisión mas el iva correspondiente por el servicio prestado que deduce de los ingresos que me factura. Yo lo declaro en hacienda como rendimiento de capital inmobiliario (por el periodo vacacional, el resto del tiempo como imputación de renta), pero no aplico ni hago ninguna declaración de iva ya que no se prestan servicios de hostelería (ni por la agencia ni por mi parte) y es un contrato de comisión. En el programa de rentaweb 2018 al declarar el alquiler como rendimiento de capital inmobiliario me pide el nif del arrendatario (en campañas anteriores no lo pedía) y ahí va mi duda: ¿Tengo que poner el nif de la agencia inmobiliaria o el de los particulares a los que se ha alquilado la vivienda?. ¿Si pongo el nif de la agencia inmobiliaria podría Hacienda exigirme el IVA de los ingresos del arrendamiento que no he declarado?.

    Gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Enrique,
      Gracias por seguirnos en la Web. Con respecto a su consulta comentarle lo siguiente:
      A usted no le puede exigir el IVA la Hacienda pública si es usted quien firma el contrato de alquiler turístico, es decir, si usted realiza la operación directamente con el inquilino. Sin embargo, si fuese la agencia la que alquila el piso en su nombre, entonces sería la agencia quien tendría que declararlo, es decir, en cualquier caso usted no declara IVA, puesto que no presta servicios de hostelería. Usted sí estaría obligado a declarar IVA en el alquiler si lo que recibe es un ingreso de la agencia con dicho IVA, pero es que en este caso la agencia no estaría intermediando, sino que usted se lo habría alquilado a la agencia y ésta lo estaría subarrendando. Es en este último caso cuando sí tendría que declarar el NIF de la agencia inmobiliaria.
      En cualquier caso, las declaraciones de la renta por estos arrendamientos se han complicado muchísimo, siempre podemos darle presupuesto por hacerle nosotros la declaración o bien pida presupuesto en algún despacho de asesores fiscales de su absoluta confianza.

  14. Beatriz dice:

    Buenas tardes:
    Yo tengo un apartamento en La Rioja y lo estoy alquilando por fines de semana, (temporadas cortas),
    me dicen que tengo que darme de alta en turismo como apartamento de uso turistico, y que tengo que cambiar mi fiscalidad, y hacer declaracion de IVA trimestral.
    Yo no doy ningún tipo servicio, ni cambios de ropa, ni comidas, ni nada durante la estancia.
    Tampoco se que documentación tengo que darle a este tipo de inquilinos de corta duración.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Beatriz,

      Gracias por comentar en nuestro blog.
      En relación a su pregunta le indicamos que necesitaríamos ver los contratos que tiene vigentes actualmente, ya que nos falta información. Entre otras cosas tenemos que ver si son personas físicas o jurídicas las partes. Por ello, si está interesada puede enviarnos los contratos firmados para que podamos analizarlos más exhaustivamente y darle una respuesta clara, segura y profesional, así como resolver todas las cuestiones que se le planteen en torno a los mismos.

      Puede contactar con nosotros a través del correo electrónico [email protected] o bien, a través del teléfono 952 779 874 y le enviaremos un presupuesto personalizado para esta operación.

  15. María dice:

    Buenas tardes,
    Enhorabuena por el blog y sus valiosos comentarios.
    Mi pregunta es referente a prestación de los “servicios de hostelería” para que el arrendamiento turístico esté sujeto a IVA.
    Entiendo que basta con que se preste ( durante la estancia del cliente) alguno de los que se suelen enumerar : limpieza, cambio de ropa de hogar, restauración,… no todos.
    Me entra la duda de si sigue sujeto a IVA si se ofrecen esos servicios con precio adicional (es claro que así se hace con la restauración, pero es menos habitual con limpieza,…) pero el cliente no los contrata.
    En cualquier caso, ¿cómo se prueba ante la AT que se están ofereciiendo esos servicios? ¿Figurando en la factura?.
    Muchas gracias por su ayuda
    Un cordial saludo

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada María, gracias por su comentario y por seguir nuestro blog.

      Con respecto a su consulta: para demostrar cualquier cosa la Ley siempre nos remite a “cualquier medio de prueba admitido en derecho”, en este sentido, para el caso que nos ocupa usted podrá utilizar todo aquello que demuestre que está dando los servicios de limpieza o cambio de ropa, en este sentido le damos algunas ideas: la factura es una, si tiene una empleada para realizar estos trabajos el contrato también le vale, la nómina, si paga una lavandería externa esas facturas, fotos del inmueble si entiende que le ayudan (aunque las fotos convendría que fuesen protocolizadas ante notario), facturas de la compra de comida para el inmueble si ofrece restauración, la oferta que realice en páginas Web e incluya esos servicios y cualquier otro que se le ocurra.

      Un saludo,

  16. Juan Carlos Rodríguez dice:

    Buenas tardes , acabo de alquilar un piso turístico para que pernocten tres empleados para una convención de fin de semana . Me dice el propietario que me da un recibo sin Iva ya que no está obligado . Verdaderamente cumple los requisitos para que así sea . Mi pregunta es , ¿cómo contabilizo el gasto ?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. Rodriguez,
      En primer lugar le agradecemos que haya comentado con nosotros para aclarar sus dudas.
      En relación con la cuestión que plantea debemos informarle de que el Impuesto sobre el valor Añadido, es un impuesto complejo y que su funcionamiento así como su tributación dependerá de múltiples factores, las cuales conocerá y entendemos que controlara la persona que emita la factura por el alquiler de la pernoctación de la que nos habla.
      Contablemente usted puede contabilizar tal gasto que soporta en nombre de sus empleados siempre que se trate de una FACTURA emitida como tal de acuerdo con el reglamento de facturación y considerando los requisitos de deducibilidad.
      Desconocemos su actividad ni la necesidad de realizar la convención que menciona por lo que si nos proporciona más detalles podríamos profundizar as en la forma de contabilizar tal apunte.
      Por tanto, si nos proporcionase más información podríamos enviarle un presupuesto para su caso particular.

      Puede contactar con nosotros a través del correo [email protected] o bien por teléfono 952 779 874.

      Reciba un cordial saludo,

  17. Mariano S. dice:

    Hola, ¿existe algún límite en la cantidad de pisos alquilados al turismo que pueda tener un propietario para seguir exento de pagar IVA?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Mariano,

      En primer le agradecemos que haya comentado con nosotros para aclarar sus dudas.
      En relación con la cuestión que plantea debemos informarle de que el Impuesto sobre el valor Añadido, es un impuesto complejo y que su funcionamiento así como su tributación dependerá de múltiples factores.
      Dicho esto, como sabrá el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas están exentos de tributación por este impuesto. Sin embargo, dicho artículo contempla algunas excepciones, por las cuales no es de aplicación tal exención según los casos concretos previstos en la norma, por ejemplo aquellos arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera.
      Por ello, resulta necesario conocer su caso particular de forma concreta para emitir juicio sobre el mismo, ya que cualquier asesoramiento o recomendación que le proporcionemos debe ir acompañada del fundamento jurídico necesario que lo justifique.
      Además, no conocemos si los arrendamientos son realizados por personas físicas, o jurídicas. Y en el caso de ser por personas físicas si se realiza dentro de una actividad económica o no.
      Por todo ello, le rogamos que nos proporcione más información y a partir de ésta le enviaremos un presupuesto en el que incluyamos el estudio de sus posibilidades de tributación y/o exenciones o beneficios fiscales aplicables tanto para el IVA como para el IRPF o los impuestos que le puedan afectar en su caso particular.

      Puede contactar con nosotros a través del correo [email protected] o bien, por teléfono al número 952 77 98 74

  18. Frank Castelló dice:

    Buenas tardes,
    Voy a hacer un contrato de alquiler con opción a compra, de una planta de un bloque de viviendas que està diafano, para hacer apartamentos y alquilarlos por dias, semanas…. sin ofrecer ningún otro servicio.
    Cual seria la mejor opción?
    La inversión va a ser importante, pero hasta dentro de cinco años no compraré el local.
    Como quedará el tema del iva ahora y despues de la compra?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. Castelló,

      Gracias por su comentario en nuestro blog.

      Con respecto a su pregunta indicarle que nos faltan muchísimos datos para poder darle una respuesta en condiciones y en cualquier caso sería un asunto a estudiar porque la casuística es enorme.

      Le sugerimos que nos contacte por privado al teléfono 952.779874 o bien al email: [email protected] podríamos hablar por teléfono para indicarle la documentación que podría hacernos falta, hacerle algunas preguntas y en su caso darle un presupuesto para realizar el estudio o trabajo necesario.

      Atentamente,

      Ruiz Ballesteros

  19. Jose Francisco Berlanga Domínguez dice:

    Buenos dias.

    Una Sl de la cual tengo la mayoría del capital social me va a arrendar un piso propiedad de la misma para comercializarlo como apartamento turístico . La comercialización se va a llevar a cabo mediante una empresa intermediadora que se lleva su comisión y me va a facturar por sus servicios al 21% de IVA, que será para mí IVA soportado. Los ingresos percibidos de los inquilinos serán para mi rendimientos del capital inmobiliario y me podré deducir como gasto la renta que le pague a la SL propietaria del mismo supongo . Como hay servicios complementarios las rentas percibidas de los inquilinos finales incluirán un 10% de IVA que será para mí IVA repercutido. La duda que se me plantea es si el pago del arrendamiento mensual que le tengo que pagar a mi empresa propietaria del piso lleva o no IVA y retención.

    La razón por la que la SL no hace la actividad del arrendamiento turístico directamente con la intermediadora es porque ya tiene otros dos apartamentos en el mismo edificio y la ley Andaluza limita a dos el maximo de unidades por arrendador en un determinado radio según tengo entendido.

    Muchas gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado José Francisco.

      Muchas gracias por participar en nuestro blog.

      Con respecto a la consulta que nos plantea acerca de una sociedad limitada que le arrienda a usted (persona física) una vivienda y que, a su vez, usted subarrienda como alojamiento turístico a través de intermediarios, comentarle que es compleja y habría que estudiarla con detenimiento.
      Se plantean cuestiones que afectan a varios impuestos tales como el IVA, el IRPF e incluso a la normativa andaluza que regula las viviendas con fines turísticos (Decreto 28/2016, de 2 de febrero). También habría que estudiar el contrato formalizado entre la sociedad limitada y usted, así como el contrato formalizado con la empresa intermediaria.

      Le rogaría se ponga en contacto con nuestro despacho al número de teléfono 952-779-874 o bien al correo [email protected] donde podremos atenderle de manera personalizada.

  20. María D. dice:

    Buenos días,
    estamos planteándonos la posibilidad de alquilar nuestra vivienda habitual (una casa, no apartamento) con fines turísticos, a través de una empresa gestora. La empresa gestora nos haría un contrato por el que nos daría una cantidad fija por 3 ó 4 meses de alquiler, independientemente de si consiguiera alquilarla o no. La empresa nos cobraría la limpieza, lavado de sábanas y toallas, durante la estancia de los supuestos inquilinos.
    Como la normativa legal es complicada, nos gustaría saber dos cosas antes de tomar una decisión:
    a- Cómo funcionaría el tema del IVA para el propietario de la vivienda en cuestión y el pago del IVA, en general en estos casos.
    b- Cómo funcionaría la declaración de ingresos por alquiler, teniendo en cuenta nuestra particular situación:
    – mi marido es de nacionalidad británica, residente en el Reino Unido (paga sus impuestos allí) y yo española, residente a efectos fiscales en España, aunque trabajo en el exterior.
    – Bienes gananciales.
    – Vivienda que se alquilaría (propiedad de ambos): en territorio español.
    – Empresa gestora: británica.
    – Ingresos del alquiler: en una cuenta en el Reino Unido.
    – La declaración del alquiler en el Reino Unido saldría negativa porque mi marido no tiene apenas ingresos en la actualidad. A él le interesaría, por razones de historial económico, declarar ese dinero en su país.

    Ya para finalizar, desearía saber si su empresa asesora a clientes fuera de la provincia de Málaga.
    Muchas gracias por su atención.

    Un saludo:

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada María,

      En primer le agradecemos que haya contactado con nosotros para aclarar sus dudas. Informarle que nuestra firma presta servicios de asesoramiento legal y fiscal en toda España y también para clientes con residencia en el extranjero y con intereses económicos en España.

      Con respecto a su cuestión relativa a la tributación en IVA de los alquileres turísticos, en el caso de que intervenga una empresa gestora como nos indica, dicha tributación dependerá, entre otras cosas, de quién factura al inquilino (turista) del inmueble. Si es la empresa gestora quién se encarga de facturar directamente al inquilino y el propietario del inmueble únicamente factura a dicha empresa gestora, el arrendamiento de dicho apartamento estará sujeto a IVA y a retención, puesto que el arrendamiento entre ambos no sería para uso de vivienda. Por el contrario, si el propietario de la vivienda es quién emite la factura o recibo directamente al inquilino, habrá que analizar si al inquilino (turista) se le prestan servicios de hostelería, en cuyo caso la operación estaría sujeta a IVA, o si no se le prestan dichos servicios en cuyo caso estará exenta de IVA por tratarse de un arrendamiento para uso de vivienda.

      En cualquier caso, para conocer cómo aplica en su caso particular la tributación en IVA del alquiler de su apartamento y la tributación directa por los ingresos que se generen de dicho alquiler, necesitaríamos poder estudiar a fondo su situación. Entre otras cosas, deberíamos saber por ejemplo cómo se va a instrumentar la relación con la gestora, qué servicios concretos se le va a proporcionar a los usuarios del apartamento o si aplica la Ley de no residentes en este caso.

      Por ello, si está interesada, le podríamos dar un presupuesto para llevar a cabo el análisis y asesoramiento fiscal de la actividad económica que desea desarrollar.

      Quedamos a la espera de su respuesta. En caso de que necesite contactar con nuestro equipo, le dejamos nuestro número de teléfono 952.779.874

      Muchas gracias por su atención y un saludo.

  21. Nacho dice:

    Buenas tardes,

    En el caso que sea una empresa la propietaria del apartamento y se dé de alta en hacienda, en la actividad de alojamiento turístico, entiendo que facturaría con IVA del 21% si no presta servicios de la industria hotelera y en caso de prestarlos sería al 10%. Es correcto?

    Gracias por vuestra ayuda, un saludo,

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Nacho,

      Gracias por tu comentario, en respuesta al mismo te indicamos:

      La sujeción a IVA en el arrendamiento de inmuebles depende del destino que se le da al inmueble y de los servicios que se ofrezcan en el mismo, pero no de quién es el propietario. En este sentido el arrendamiento para uso de vivienda está exento de IVA, aunque sea una empresa la propietaria del inmueble no lleva IVA si lo alquila para vivir (vivir unos pocos días), es decir, el arrendamiento de vivienda es sin IVA, salvo que durante dicho arrendamiento se den servicios de hostelería, en cuyo caso se devengaría un IVA del 10%, pero nunca el 21%.

      Esperamos haberle ayudado, si bien le indicamos, es posible que su caso tenga alguna especialidad y por ello la respuesta pueda ser distinta, por lo que no podemos asegurar que con tan poca información nuestra respuesta sea perfecta para usted, para averiguarlo sería imprescindible conocer con todo detalle su actividad económica y el desarrollo que hace de la misma, para ayudarle en ese caso tendríamos que darle presupuesto y aclararía todos los aspectos relacionados con el arrendamiento turístico que plantea.

      Atentamente,
      Ruiz Ballesteros

  22. juan dice:

    Buenos días,
    Encuentro muy interesante este blog y por ello me surge la siguiente consulta:

    Tengo un apartamento turístico en la playa y lo publico a través de una plataforma como Booquing, ellos me envían al inquilino que reserva a través de su pagina web, cobran al inquilino la cantidad acordada y ellos me emiten una factura con su comisión con el iva correspondiente, el impuesto turistico me lo paga directamente el inquilino por la semana de estancia el cual me encargo de su liquidación al organismo correspondiente, un mes mas tarde me liquidan la diferencia y mi pregunta es si yo debo pagar el iva a hacienda de esta cantidad. No soy empresa, soy particular y por tanto no se si tengo que hacer esta gention..
    No presto servicios de hostelería en el apartamento, solo hago la entrada y salida de esta reserva.

    Gracias y un saludo.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenas tardes,

      Gracias por su comentario en nuestro blog, le comentamos al respecto:

      Usted sólo debe ingresar IVA en Hacienda cuando usted haya cobrado algún IVA, para ello tendría que repercutir IVA en sus facturas y según indica usted no repercute IVA pues los servicios que da son sólo el arrendamiento de inmueble para uso de vivienda, sin servicios hoteleros, por tanto hace bien en no repercutir IVA al no dar dichos servicios de hostelería.

      Debe tener en cuenta que, según sus comentarios, entendemos que estará usted obteniendo ingresos como “rendimientos del capital inmobiliario” y estos los deberá declarar exclusivamente en su IRPF anual. Si requiere ayuda con esta u otras declaraciones siempre podemos presupuestarle sus declaraciones fiscales. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo [email protected] o bien, puede llamarnos al teléfono 952 779 874

      Atentamente,
      Ruiz Ballesteros

  23. Josep dice:

    Buenos días,
    Nosotros gestionamos una agencia de alquiler turístico. Lo hacemos bajo el modelo de intermediación, es decir en el contrato que hemos firmado con el propietario indicamos que el alquiler se realizará directamente entre el turista y el propietario y el propietario nos autoriza a firmar en su nombre los contratos de alquiler que se vayan propduciendo.

    Nosotros como servicio hacemos la publicidad, gestionamos la reserva, recibimos la paga y señal, recibimos al turista en nuetra recepción, le acompañamos a la casa, cobramos en nombre del propietario el resto de la reserva, le ayudamos durante su estancia, recaudamos la tasa turistica en nombre del propietario y posteriormente la declaramos en su nombre, informamos a la policia de la identidad de los húespedes, realizamos la limpieza final del inmueble ( no damos servicios hoteleros).
    Como nostros hemos recaudado el dinero, cada reserva la liquidamos al propietario, descontando nuestra copmisión (que lleva un 21% de IVA).
    Mi duda es que forma debería tener el contrato que hacemos entre nostros y el propietario para que la AEAT no tuviese ninguna duda de que es una intermediación y no una cesión o subarrendamiento. Evidentemente el alquiler no esta sujeto a IVA ya que es entre el propietario y el ususario final, solo hay IVA en nuestra comisión de gestión o intermediación.

    Muchas gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Josep,

      Gracias por enviarnos su cuestión.

      El contrato que deben hacer ustedes con el propietario es un contrato de intermediación en el que se incluyan ciertas cláusulas que no dejen lugar a dudas y que aclare la gestión que realiza. Si lo desean podemos darle presupuesto para realizarles un contrato tipo que les pueda servir para todos sus propietarios.
      Puede contactar con nosotros a través del teléfono 952 77 98 74 o bien, a través de nuestro correo [email protected]

  24. Araceli dice:

    Muy interesante. Cubre los casos más usuales. Quedando muy claro cuando y quien ha de pagar IVA y si se puede o no compesar.
    Me pregunto: ¿Qué ocurriría en el caso de que el arrendatrio viviera en el piso y alquilara alguna habitación con fines turísticos?, ¿qué fianza habría que depositar en la Agencia de Fianzas de la Junta: una o dos mensualidades?, ¿el alquiler estaría sometido a IVA?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Respuesta,

      Estimada Araceli,

      Gracias por escribir en nuestro blog.

      Con respecto a las consultas que haces, en el caso del arrendatario que alquila una habitación, en primer lugar debería revisarse el contrato que dicho arrendatario tiene, porque puede tener prohibido el subarriendo del inmueble, total o parcialmente, que es lo habitual.

      La calificación del subarriendo es más compleja de lo que puede parecer a simple vista:
      1. Para el propietario el arrendamiento será siempre un rendimiento del capital “inmobiliario”.
      2. Para el arrendatario, que se convierte en subarrendador al alquilar parte del inmueble, lo que obtendrá, a diferencia de lo que puede pensarse, es un rendimiento del capital “mobiliario”, que además se integra en la base imponible general de su IRPF, aumentando así su tipo medio de tributación, así lo indica el artículo 25.4 apartado c) de la Ley del IRPF.

      La fianza a depositar se puede acordar, pero en principio es un mes para viviendas y dos meses para locales de negocio.

      El IVA no tiene nada que ver con lo anterior, depende de si se da servicio hotelero o no, si se alquila como vivienda no hay IVA, salvo que se den servicios hoteleros.

      Esperamos haberla ayudado, para ahondar en más cuestiones sobre este asunto podríamos darle presupuesto y satisfacer sus necesidades, tanto con un contrato de arrendamiento o subarrendamiento, como con las declaraciones fiscales pertinentes.

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