Consecuencias de presentar una autoliquidación de AJD como exenta o no sujeta

-Posible interrupción de la prescripción por TPO –

El Tribunal Supremo, en sentencia del 22 de septiembre de 2023 (STS 4098/2023) hace un repaso a diversas situaciones en las que se puede interrumpir o no la potestad de la Administración Tributaria para liquidar un tributo, lo que se conoce popularmente como “hacer una paralela” del tributo.

En el caso objeto de resolución de dicha sentencia el obligado tributario adquiere un local comercial mediante decreto del Juzgado el 1 de octubre de 2013, en el que se le aprueba la cesión y adjudicación del mismo. Con fecha 30 de mayo de 2016, presenta autoliquidación ante la oficina liquidadora de la Junta de Andalucía por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP-AJD), en su modalidad de Actos Jurídico Documentados (AJD), pero sin efectuar ingreso alguno al considerar que no estaba sujeta a AJD por cuanto había renunciado a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con posterioridad a los hechos indicados, se le inicia con fecha 1 de septiembre de 2017 un procedimiento de comprobación limitada en la que se le liquida por el ITP-AJD en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), cuestión con la que no está de acuerdo el obligado tributario, pues entiende que el plazo para liquidar ya está prescrito.

La interrupción de la prescripción por actuaciones del obligado tributario

El artículo 68.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria (en adelante, LGT) establece que el plazo de prescripción de cuatro años al que se refiere el artículo 66, párrafo a) LGT, en el que prescribe “el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación”, se interrumpe entre otros:

“[…]

  1. c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

[…]”.

La prescripción de la deuda tributaria se interrumpe por cualquier acto realizado por la Administración Tributaria, tal y como señala el artículo 68.1.a) LGT, entendiéndose bien directamente con el sujeto pasivo, o con conocimiento formal del mismo y que tenga por objeto el reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, liquidación o comprobación, así como, también, por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago de la deuda.

Ahora bien, para que el acto del obligado tributario pueda tener efectos interruptivos de la prescripción tiene que tender, y tener por objeto, la liquidación o pago de la deuda tributaria generada por el negocio jurídico gravado por el respectivo impuesto, en este caso, la presentación de la autoliquidación por AJD por la adquisición del local. Por tanto, es a partir de la presentación del documento y de la autoliquidación cuando la Administración Tributaria puede empezar a comprobar el contenido del acto o negocio jurídico celebrado, liquidarlo y recaudar, cuando proceda, la cuota resultante.

En este caso, según la Sentencia citada, la autoliquidación presentada por el obligado tributario es un acto que tiende a la liquidación de la deuda tributaria generada por el hecho imponible que la condiciona y ello aun cuando se pretenda o se busque con ello una exención total o parcial de tal deuda tributaria. Por ello, el acto de su presentación a la Administración Tributaria cae dentro del ámbito de la exigencia condicionante del art. 68.1.c) de la Ley General Tributaria ya mencionado.

La autoliquidación de un tributo ¿puede interrumpir la prescripción de otro?

Por lo que respecta al hecho de que una autoliquidación de AJD pueda interrumpir la prescripción de otro tributo -en este caso TPO-, señala la Sentencia que lo relevante es que se produce dicha interrupción porque la autoliquidación se presenta ante la misma Administración Tributaria que es competente para comprobar TPO y, además, porque la citada autoliquidación de AJD es la que origina la actuación de comprobación y liquidación de TPO por parte de la Administración Tributaria.

Comentario del autor:

En nuestra opinión, la Sentencia debería matizar e incluir que, la tributación se produce por la interrupción de la prescripción de TPO porque la autoliquidación se presenta por el mismo impuesto y no sólo ante la misma Administración, esto es, porque el impuesto es ITP-AJD, aunque referido a otra de sus modalidades, AJD en lugar de TPO, que afecta al mismo hecho imponible, la transmisión del local, gravado por el ITP-AJD, y por tanto, produciendo dicha autoliquidación la interrupción de la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación del tributo, pero no exclusivamente por ser la misma Administración la encargada de liquidar las dos modalidades del mismo tributo.

Resumen
Consecuencias de presentar una autoliquidación de AJD como exenta o no sujeta
Título del post
Consecuencias de presentar una autoliquidación de AJD como exenta o no sujeta
Descripción
El Tribunal Supremo determinó que presentar una autoliquidación de AJD puede interrumpir la prescripción de TPO, si afecta al mismo hecho imponible y se presenta a la misma Administración Tributaria.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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