De las medidas cautelares previas a la interposición de la demanda y coetáneas a la misma

Medidas cautelares previas a la interposición de la demanda

Nuestro ordenamiento jurídico prevé un sistema para asegurar la efectividad de la tutela judicial que se pretende obtener en un procedimiento judicial. Para ello, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (“LEC”), regula lo que se conoce como procedimiento de “medidas cautelares”, que tienen como finalidad asegurar la efectividad de una futura Sentencia que estime nuestras pretensiones.

En algunos casos pueden ser cruciales la adopción de medidas cautelares, imaginemos una empresa con dos socios que a su vez son administradores solidarios, en los que uno de ellos retira todo el dinero de las cuentas bancarias y lo traspasa a su cuenta personal, más allá de interponer una querella por apropiación indebida y/o administración desleal, deberían solicitarse medidas cautelares de embargo de cuenta bancaria para evitar que ese dinero lo malgaste el administrador que se apropia del mismo, pues de gastarlo será imposible un resarcimiento del mal causado incluso aunque obtengamos Sentencia favorable, meses o años después.

Dichas medidas podrán solicitarse antes de interponer la correspondiente demanda, porque intuimos que de no ser acordadas podría ser imposible realizar el fallo de la Sentencia, por ejemplo, podemos solicitar que se embargue cautelarmente una cuenta bancaria para evitar que, una vez finalizado el procedimiento judicial, y obtenida una resolución favorable, se pueda cobrar lo reclamado, como en el ejemplo que hemos indicado arriba.

También pueden solicitarse de manera coetánea a la interposición de la demanda, debiendo hacerlo en el mismo escrito de interposición de la demanda.

¿Qué medidas cautelares pueden solicitarse?

Las medidas cautelares que podrán acordarse, entre otras, según dispone el art. 727 de la LEC  son las siguientes: (i) el embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución de las sentencias de condena a entregar dinero o bienes; (ii) el depósito de la cosa mueble, cuando en la demanda se solicite la entrega de dicho bien y esté en posesión del demandado; (iii) la anotación preventiva de la demanda, cuando ésta se refiera a bienes susceptibles de inscripción en un registro público, como puede ser el Registro de la Propiedad; (iv) la orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda; o (v) la suspensión de acuerdos sociales impugnados, cuando el demandante represente al menos el 1 o el 5% del capital social, y (vi) todas aquellas otras medidas que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial efectiva pretendida.

¿Cuáles son los requisitos para que se adopten las medidas cautelares?

Para que el Juzgado o Tribunal que va a conocer de nuestra demanda, pueda acordar la adopción de una de las referidas medidas cautelares, es necesario que concurran los siguientes requisitos: (i) apariencia de buen derecho o fumus boni iuris; (ii) peligro por la mora procesal o periculum in mora; y (iii) caución.

i) Apariencia de buen derecho o fumus boni iuris

Cuando se solicitan las medidas cautelares, habrá de presentar con la solicitud los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el solicitante podrá ofrecerla por otros medios de prueba, que deberá proponer en forma en el mismo escrito.

ii) Peligro por la mora procesal o periculum in mora

Para que el Juez o Tribunal acuerde la adopción de la medida cautelar, será necesario que el solicitante justifique, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria. Es decir, si por ejemplo nuestra demanda es de reclamación de cantidad, y solicitamos como medida cautelar el embargo de una cuenta bancaria del demandado, habrá que justificar por qué es necesario acordar dicho embargo y que, de no acordarse la medida, sería casi imposible recuperar la cantidad reclamada en nuestra demanda.

La Ley nos dice también que no se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.

iii) Caución

El último requisito que debe concurrir para que la medida cautelar sea adoptada es que, el solicitante debe prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.

El Tribunal será quien determine el importe de la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice sobre el fundamento de la solicitud de la medida. No obstante, lo más habitual es que se ofrezca por parte del solicitante de la medida una caución que considere razonable y será el propio Juez o Tribunal quien se pronuncie sobre la suficiencia de la misma.

¿Cómo es el procedimiento para adoptar medidas cautelares?

En cuanto al procedimiento para adoptar las medidas cautelares, se asemeja un procedimiento de juicio verbal puesto que, normalmente, se le da traslado al demandado y se cita a las partes a una vista para argumentar la procedencia y necesariedad de adoptar la medida solicitada, así como la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley a los que nos hemos referido anteriormente. No obstante, también puede acordarse la adopción de la medida cautelar sin audiencia al demandado cuando concurran razones de urgencia o cuando la vista pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar solicitada y acordada por el Juzgado.

Finalmente, el Juez o Tribunal decidirá mediante Auto sobre la adopción de las medidas cautelares contra el que cabe interponer Recurso de Apelación.

Este procedimiento de medidas cautelares puede resultar muy útil e interesante para la defensa de nuestros intereses ya que, con ellas se pretende asegurar la efectividad de las futuras condenas dinerarias o de entrega de cosas muebles, evitando así que el demandado realice actos dispositivos -ya sea de dinero o de cosas muebles- antes de que se dicte la Sentencia, impidiendo así que se frustre la efectividad de nuestra reclamación.

Resumen
De las medidas cautelares previas a la interposición de la demanda y coetáneas a la misma
Título del post
De las medidas cautelares previas a la interposición de la demanda y coetáneas a la misma
Descripción
- ¿Qué medidas cautelares pueden solicitarse? - ¿Cuáles son los requisitos para que se adopten medidas cautelares? - ¿Cómo es el procedimiento para adoptar medidas cautelares?
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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