El funcionamiento del préstamo participativo y su utilidad

El préstamo participativo se concibe como una forma de financiación alternativa para las empresas, la cual resulta de gran utilidad para las mismas, especialmente para las startups, quienes normalmente necesitan de liquidez para el desarrollo de su actividad y no saben con certeza hasta qué punto van a poder responder frente a las obligaciones de deuda asumidas, pues dependerán en todo caso de la marcha del negocio.

En este tipo de préstamos, de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, se pacta un interés variable a percibir por el prestamista, que se irá generando en función de las resultas de la empresa, es decir en función del beneficio neto de la empresa prestataria, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro acordado libremente entre las partes.  Además, voluntariamente, podrá pactarse un interés fijo, el cual, en la práctica, suele tener un carácter simbólico.

Igualmente, es perfectamente posible la formalización de un contrato de préstamo participativo convertible, lo cual quiere decir que, mediante un aumento de capital por compensación de créditos, se cancela la deuda pendiente y el prestamista pasa a ser titular de parte del capital social de la empresa prestataria.

Al igual que cualquier otro tipo de préstamo, el préstamo participativo puede amortizarse anticipadamente y, para tal caso, las partes pueden acordar una cláusula penalizadora. En cualquier caso, establece la norma que el prestatario únicamente podrá amortizar el préstamo de forma anticipada si se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que este no provenga de la actualización de activos.

Otra de las cuestiones que plantea esta forma de financiación es la que atañe a su reflejo en contabilidad, y es que aparecerán contabilizados como pasivo exigible. Excepcionalmente, serán considerados como patrimonio neto a los efectos de determinar si concurren las causas de reducción obligatoria del capital social o de disolución obligatoria por pérdidas, tal y como ha afirmado el ICAC en su Resolución de 20 de diciembre de 1996 “Por todo lo indicado, estos préstamos (los participativos) que figurarán en el balance de la empresa en la agrupación correspondiente a los acreedores, se tendrán en cuenta en la cuantificación del patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y disolución de sociedades previstos en la legislación mercantil”, y en la Resolución de 5 de marzo de 2019: “Los préstamos participativos se presentan en el pasivo del balance si cumplen la definición de pasivo incluida en el apartado 3 de este artículo, pero se considerarán patrimonio neto a los efectos de determinar si concurren las causas de reducción obligatoria de capital social o de disolución obligatoria por pérdidas reguladas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital”.

Partiendo de esa base, el préstamo participativo es una herramienta muy útil para salir de las causas de reducción obligatoria del capital social y de disolución obligatoria por pérdidas, y que no conlleva ningún tipo de coste, a diferencia de otras operaciones habituales que se suelen realizar en estos casos, que implican gastos de notaría y registro.

Además de estas ventajas, este tipo de financiación reporta otros beneficios, como puede ser que, los intereses se fijan en función de la situación económica de la empresa y, además, en cuanto a la prelación de créditos, se clasifican como préstamo subordinado, lo que quiere decir que el resto de los acreedores comunes tendrán preferencia al cobro de su deuda.

Un último aspecto importante que se ha de tener en cuenta es la tributación del préstamo participativo. Partiendo de lo establecido por la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

  • Para la entidad prestataria, los intereses pagados serán gastos no deducibles, por tener la consideración de retribución a los fondos propios.
  • Para el prestamista, los intereses percibidos estarán exentos siempre y cuando el porcentaje de participación sea de más del 5% sobre el capital de la empresa prestataria o, si el valor de su participación es mayor a 20 millones de euros. De no cumplirse los requisitos anteriores, los intereses percibidos sí que estarán sometidos a tributación.

Finalmente, podemos concluir que este tipo de préstamos suponen una alternativa muy recomendable para aquellas empresas que acaban de nacer, las empresas ya maduras que quieren expandir su negocio y, en general, para cualquier tipo de empresa, que prefiera vincular el gasto del préstamo a las resultas de su actividad.

Resumen
El funcionamiento del préstamo participativo y su utilidad
Título del post
El funcionamiento del préstamo participativo y su utilidad
Descripción
El préstamo participativo es una forma de financiación alternativa para empresas, especialmente startups, que ofrece flexibilidad en los pagos y la posibilidad de convertir la deuda en capital. Tiene ventajas contables y fiscales, siendo útil para superar la situación de reducción de capital obligatoria y la causa de disolución obligatoria por pérdidas.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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