El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los límites temporales impuestos a la reclamación de Plusvalías Municipales

Como es bien sabido, el tribunal Constitucional ya se pronunció en una sonada sentencia de fecha 26 de octubre de 2021, en la que se declaraban inconstitucionales los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concreto se declaró la inconstitucionalidad del cálculo del impuesto. Este asunto ya lo comentamos extensamente en nuestro anterior articulo:  El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el sistema de cálculo de la Base Imponible de la Plusvalía Municipal. En ese instante rápidamente el Gobierno del momento redactó el Real Decreto-ley 26/2021 de 8 de noviembre para cubrir el vacío legal generado al respecto.

La controvertida sentencia anterior se dictó el 26 de octubre de 2021, el mismo día se emitió una nota de prensa con el resumen de esta y días después, en concreto el 3 de noviembre de 2021 se colgó en la página web del Tribunal Constitucional sin los votos particulares, aunque definitivamente se publicó completa en el BOE el 25 de noviembre de 2021. Este vaivén de fechas dejó en un limbo a numerosos contribuyentes que estaban envueltos en reclamaciones del impuesto y de ahí que se hayan generado varios recursos de casación.

Pues bien, en respuesta a uno de esos recursos, casi dos años después, el día 10 de julio de 2023, el Tribunal Supremo se vuelve a pronunciar sobre las Plusvalías Municipales en su sentencia 949/2023, con especial relevancia y complementando lo señalado en la sentencia del Tribunal Constitucional respecto a la limitación temporal para el reclamo de dicho impuesto.

La ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional en su artículo 38 – Uno señala que:

«las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los poderes públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado.»

De ahí salen algunas dudas sobre el establecimiento de la fecha. Sin embargo, el Tribunal Constitucional lo deja claro en su sentencia y establece el límite en la fecha en la que se dicta la sentencia.

Pues bien, la sentencia del alto tribunal que analizamos tiene origen en una operación de compraventa firmada el 10 de mayo de 2021 en Moaña (Pontevedra). Se le impone una Plusvalía de 2.111,43 € al contribuyente, quien la impugna, mediante un recurso de reposición interpuesto el 5 de noviembre de 2021, que fue desestimado el 15 de febrero de 2022. Por lo que, el mismo presentó recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Pontevedra, quien lo estimó. Ante esto la Diputación de Pontevedra presenta recurso de Casación al Tribunal Supremo contra la sentencia 96/2022 de 10 de mayo.

Con origen en el asunto anterior, nuestro tribunal supremo establece como doctrina jurisprudencial que, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional se impone una limitación temporal a las reclamaciones. Por lo que, las liquidaciones provisionales o definitivas por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas antes de la fecha de dictarse dicha sentencia (26 de octubre de 2021) no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma. Y tampoco podrán solicitarse las que aún no se hubiera solicitado antes del 26 de octubre de 2021.

Sí será posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, pero con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de fecha 26 de octubre.

Por ejemplo, sí que se podrán reclamar las plusvalías municipales con fundamento en otras sentencias previas del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU (Plusvalía Municipal) en cuanto que sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria alcanza nivel confiscatorio (STS 126/2019) o por cualquier otro motivo de impugnación.

En conclusión, se fija por el Constitucional como fecha clave el día 26 de octubre de 2021, como límite a las reclamaciones y así lo confirma el Tribunal Supremo.

Aunque el asunto que tratamos se concreta en un impuesto local sabemos que los ayuntamientos llevan años reclamando al Estado que se les compense o que se les ayude por la pérdida patrimonial que se les está generando y Hacienda ya ha recalcado en más de una ocasión que están trabajando en ello ya que, barajan la posibilidad de tener que llegar a asumir la responsabilidad de dicha devolución en el futuro.

Resumen
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los límites temporales impuestos a la reclamación de Plusvalías Municipales
Título del post
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los límites temporales impuestos a la reclamación de Plusvalías Municipales
Descripción
En 2021, el Tribunal Constitucional declaró ciertos artículos de la ley de Haciendas Locales inconstitucionales. En 2023, el Tribunal Supremo reafirma que las reclamaciones de impuestos deben basarse en sentencias previas, fijando el límite en la sentencia de 2021. Los ayuntamientos buscan compensación por pérdida patrimonial, y Hacienda podría asumir devoluciones en el futuro.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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